El control de la Sala Tercera del Supremo sobre una decisión discrecional

La jurisprudencia del alto tribunal obliga al Ejecutivo a motivar los indultos para evitar decisiones “arbitrarias”

Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Cuixart y Oriol Junqueras, el pasado 28 de julio, a las puertas de la prisión de Lledoners después de que fuese suspendido su tercer grado.CRISTÓBAL CASTRO

Los reales decretos mediante los que el Gobierno aprueba o deniega un indulto son recurribles ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo. Su jurisprudencia ha evolucionado en los últimos años desde la consideración de la medida de gracia como una prerrogativa del Gobierno imposible de fiscalizar por cualquier tribunal al reconocimiento de que el alto tribunal sí puede ejercer cierto control que, en ocasiones, ha llevado al Supremo a revocar indultos otorgados por el Ejecutivo.
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Los reales decretos mediante los que el Gobierno aprueba o deniega un indulto son recurribles ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo. Su jurisprudencia ha evolucionado en los últimos años desde la consideración de la medida de gracia como una prerrogativa del Gobierno imposible de fiscalizar por cualquier tribunal al reconocimiento de que el alto tribunal sí puede ejercer cierto control que, en ocasiones, ha llevado al Supremo a revocar indultos otorgados por el Ejecutivo.

Hasta el año 2013, este control que se reconocía a la Sala Tercera se limitaba a comprobar que se habían cumplido los requisitos formales: en esencia, la petición de los informes a las cárceles, el tribunal sentenciador, la Fiscalía y los perjudicados por el delito, que la ley considera preceptivos. Pero en noviembre de 2013 el Supremo anuló por primera vez un indulto por considerarlo “arbitrario”. Se trataba de la gracia concedida por el Gobierno de Mariano Rajoy a un kamikaze que mató a un conductor. El expediente tramitado por Justicia cumplía con los requisitos formales, pero el tribunal consideró que el Ejecutivo no había motivado las razones de “justicia, equidad o utilidad pública” que exige la Ley del Indulto.

Este precedente es importante para el caso de los indultos de los presos del procés si el Gobierno concede la medida de gracia con los informes en contra de la Fiscalía y de la Sala de lo Penal del Supremo, como ocurrió en el caso del kamikaze. Según la interpretación de la Sala de lo Contencioso, si los informes de la Fiscalía o el tribunal avalan el indulto, el Gobierno puede motivar su decisión en esos informes. Pero si ambos se oponen, el Ejecutivo debe concretar en qué razones de “justicia, equidad o utilidad pública” basa el indulto. De lo contrario, advierte el Supremo, la decisión se situaría fuera del “terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad”.

Esta jurisprudencia, consolidada en sentencias posteriores, obligará al Gobierno a motivar pormenorizadamente las razones del indulto. Pero si las concreta, según las fuentes consultadas, la capacidad del tribunal para controlar esa motivación es “limitada”.

En una sentencia de octubre pasado, el Supremo reconoce que el Gobierno es “libre para elegir y valorar las muy variadas razones de justicia, equidad y utilidad pública que, en cada caso (...) le llevan a otorgar el indulto –sobre las que no cabe control jurisdiccional de clase alguna–”, aunque advierte de que esas razones “han de guardar la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico, y esto sí puede ser comprobado por el órgano jurisdiccional a fin de descartar todo atisbo de arbitrariedad”. La línea es difusa y, si el Gobierno concede los indultos, el Supremo tendrá la última palabra.

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