El confinamiento domiciliario requeriría una ampliación del actual decreto del estado de alarma

La norma aprobada en octubre por el Gobierno no contemplaba una medida similar a la adoptada entre marzo y junio pasados

El presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón, este lunes, en una conferencia de prensa en la que ha pedido a Sanidad que autorice un confinamiento domiciliario durante 15 días.Vídeo: Alberto Morante / EFE | EFE

El confinamiento domiciliario es una medida que no puede adoptarse con el decreto sobre el estado de alarma que aprobó el Gobierno el pasado mes de octubre, porque no se contempló entonces, y de momento tampoco ahora. Haría falta rehacer o ampliar dicha disposi...

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El confinamiento domiciliario es una medida que no puede adoptarse con el decreto sobre el estado de alarma que aprobó el Gobierno el pasado mes de octubre, porque no se contempló entonces, y de momento tampoco ahora. Haría falta rehacer o ampliar dicha disposición. El Ejecutivo descartó ante la segunda ola de la pandemia una medida tan dura, que devolviera el país a las severas restricciones vividas entre marzo y junio pasados.

Por tanto, si otras comunidades autónomas siguen el camino emprendido por Asturias, y el Ejecutivo llega a replantearse la necesidad de un nuevo confinamiento domiciliario, hará falta un nuevo instrumento legal, al amparo de las atribuciones del Gobierno para decretar el estado de alarma y prever en sus nuevas disposiciones que esta situación incluye, con los matices y excepciones que se consideren precisos, la permanencia en los domicilios.

El decreto de alarma que entró en vigor el pasado 14 de marzo sí preveía, a diferencia del actual, la medida del confinamiento domiciliario. De hecho, aquel decreto tuvo como finalidad esencial la de acordar que los ciudadanos no pudieran abandonar el domicilio salvo con el fin de prestar servicios esenciales para la comunidad o atender necesidades básicas, como realizar la compra, por ejemplo. La constitucionalidad de la medida, sin embargo, fue cuestionada desde algunos ámbitos políticos y jurídicos, que estimaron que el decreto de alarma no supuso una limitación, sino una auténtica suspensión de derechos fundamentales. Para ello –se añadía desde estos círculos– hubiera sido indispensable acordar el estado de excepción, y no el de alarma. El PP lo criticó en el Congreso, pero fue Vox el partido que además de cuestionarlo llevó el asunto al Tribunal Constitucional, por medio de un recurso de inconstitucionalidad. Este recurso, que sigue en trámite, correspondió al magistrado Fernando Valdés, quien tras su renuncia ha sido sustituido como ponente por el también magistrado Pedro González Trevijano.

De momento, el Gobierno ha rechazado la medida del confinamiento domiciliario, a la espera de los resultados que proporcionen otras iniciativas que ya se han adoptado o se están adoptando en las diversas comunidades autónomas para combatir la extensión de los contagios. La llave de paso, por tanto, la tiene exclusivamente el Ejecutivo, habida cuenta de que el confinamiento domiciliario implica la limitación de un derecho fundamental, como es el de la movilidad por el territorio del país.

El estado de alarma prevé la posibilidad de que se restrinjan los derechos fundamentales, pero en ningún caso que se supriman. De ahí deriva el control parlamentario de las medidas que se adoptan. Los dictámenes que solicitó el Gobierno a la Abogacía del Estado y al Consejo de Estado ya advertían en este sentido que el estado de alarma no permite la suspensión de los derechos fundamentales, como el relativo a la movilidad en el territorio nacional o el derecho de manifestación, por ejemplo. Ahora bien, consideraban que sí se dan las circunstancias legalmente previstas para restringir tales derechos.

En concreto, el informe del Consejo de Estado, al que EL PAÍS ha tenido acceso, subraya que “al amparo de la declaración del estado de alarma, el Gobierno puede tomar medidas restrictivas o limitativas de los derechos fundamentales, pero no acordar su suspensión que el artículo 55.1 reserva para los estados de excepción y de sitio”. El dictamen cita jurisprudencia del Constitucional ―en concreto la sentencia 83/2016, relativa al conflicto de los controladores aéreos en 2010― y añade que en este sentido el tribunal de garantías ha señalado que, “a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (…), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio”, como es la relativa al confinamiento domiciliario.

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