Juicio de Meirás: “La diferencia entre Franco y el Estado es cero”

La familia blande viejos recibos del IBI a nombre del dictador para defender que era el legítimo dueño, mientras los peritos de la Xunta respaldan la titularidad pública del pazo

Uno de los abogados de la familia Franco, Luis Felipe Utrera-Molina, pasa tras la juez de Primera Instancia 1 de A Coruña, María Canales Gantes, en la tercera sesión del juicio por la propiedad de Meirás.Pool Efe (GTRES)

“En la práctica, Franco estaba por encima de todo. Incluso por encima del derecho”, ha recordado esta mañana el profesor de Historia Contemporánea de la Universidade de Santiago Emilio Grandío, miembro de la comisión a la que el Parlamento gallego encargó en 2017 buscar vías para reclamar Meirás “sin coste” público. “La diferencia entre Franco y el Estado es cero. Se considera ungido por Dios, y todo gira en torno a su persona. Por eso hablamos de Franquismo, no de Fascismo o Nazismo”. En 1938, la cuestación para pagar las...

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“En la práctica, Franco estaba por encima de todo. Incluso por encima del derecho”, ha recordado esta mañana el profesor de Historia Contemporánea de la Universidade de Santiago Emilio Grandío, miembro de la comisión a la que el Parlamento gallego encargó en 2017 buscar vías para reclamar Meirás “sin coste” público. “La diferencia entre Franco y el Estado es cero. Se considera ungido por Dios, y todo gira en torno a su persona. Por eso hablamos de Franquismo, no de Fascismo o Nazismo”. En 1938, la cuestación para pagar las Torres de Meirás que promovían los hombres del régimen desde la llamada Junta pro Pazo se acomete en un “clima de vigilancia exhaustiva, desconfianza y miedo”, “invadido por el color caqui del Ejército”, en una Galicia que había quedado “bajo control militar en solo tres semanas”. La tercera sesión del juicio civil impulsado por la Abogacía del Estado para recuperar para el patrimonio público la mansión estival (que fue donada a Franco cuando todavía no había cesado el fuego en las trincheras) ha puesto las últimas cartas sobre la mesa de la juez, María Canales.

Por un lado, está la baza de los nietos del dictador, que se aferran a viejos recibos del IBI de Meirás en los que figura como contribuyente el nombre de su abuelo. Y por otro, la de los demandantes (el Estado, la Xunta, la Diputación y los Ayuntamientos de Sada y A Coruña), que defienden que el Estado adquiere el inmueble por usucapión extraordinaria, al asumir la propiedad, la gestión y todos los gastos de mantenimiento y mejora durante más del periodo legal requerido, 30 años, entre 1938 y 1975. A esto, la demanda suma una escritura de 1938, hallada el año pasado, en la que figura la compra de la propiedad por parte de la Junta pro Pazo, lo cual, para los abogados del Estado, invalida por “fraudulento” el otro documento notarial que se conocía hasta 2019: un acta de 1941 en la que Franco aparece como comprador directo.

Tres años antes, en una ceremonia celebrada en el mes de diciembre, tal y como recogía la prensa de la época, el dictador ya había recibido en un acto un pomposo pergamino que acreditaba la “ofrenda-donación” del pazo. En el “segundo año triunfal, año del señor 1938, la ciudad y provincia de La Coruña hicieron la ofrenda-donacion de las Torres de Meirás al fundador del Nuevo Imperio, Jefe del Estado, Generalísimo de los Ejércitos y Caudillo de España, Francisco Franco Bahamonde”. De este documento solo se conserva copia, porque el original desapareció del archivo de la Diputación de A Coruña, misteriosamente, hace más de una década.

Frontera entre lo público y lo privado

La discusión, desde que comenzó el juicio que hoy ha llegado al fin de la fase testifical, gira en torno a la figura que era objeto de esa “ofrenda”. Si era Franco como persona física o era Franco en calidad de Jefe del Estado. Y la dificultad está en esa casi “inexistente”, en palabras de los peritos que han declarado estos días, “frontera entre lo público y lo privado” en la vida del dictador. Que los recibos del IBI figuren a su nombre, o que incluso, según defienden los Franco, pagase seguros vinculados a la propiedad, “no es significativo”, ha explicado hoy José Manuel Busto, catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña y miembro de la comisión de expertos designada por la Xunta para estudiar el caso. “El Estado actuaba como propietario del pazo ya en 1938″, ha recordado Busto, y ha aclarado que “el pago del IBI” está normalmente sujeto a la titularidad catastral del inmueble. La escritura de compra de 1941, esa que el Estado considera ahora “fraudulenta”, sirvió al dictador “para inmatricular” a su nombre los dominios de Meirás en el registro.

Para el jurista, el hecho de que en los recibos aparezca el nombre de Franco solo acredita “el giro” por parte de la Administración (en aquel momento, el Estado) pero no confirma “quién los pagó”. En su opinión, son mucho más relevantes las continuas inversiones de la Administración General del Estado, a través de Patrimonio Nacional o de la Casa Civil, en Meirás que cualquier recibo de la contribución. Y ha recordado que en la jurisprudencia española existen precedentes como “la sentencia de 1998 del Tribunal Supremo sobre el Castillo de la Mula”, donde se daba una discusión semejante respecto al registro catastral, “con dos propietarios” en litigio, “uno de ellos el propio Ayuntamiento” (TS 1138/98 del 2 de diciembre). “Las actuaciones directas en el inmueble [Meirás] son hechos objetivos, que no se podrían explicar si no fuese un bien de titularidad estatal”, ha argumentado contradiciendo la tesis de los abogados de los Franco. Diversas Administraciones públicas, ha añadido, ejecutaban obras “relevantes” en el palacete y sus nueve hectáreas de terreno “sin que conste en los archivos peticiones o consentimientos del dictador”.

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Tampoco se han hallado “solicitudes o permisos” administrativos, necesarios en las obras de titularidad privada, ha abundado Busto: “Eran obras de naturaleza pública”. En Meirás, estos gastos de “conservación y mejora”, que no estaban ligados a las funciones de “protección” de Franco como Jefe de Estado, eran constantes. Y “no había ningún tratamiento diferencial entre el palacio de El Pardo [la residencia oficial en Madrid] y las Torres” enclavadas en el Ayuntamiento de Sada. En la documentación histórica aparece, por ejemplo, el caso de la construcción de la rampa de acceso al pazo a cargo de la Diputación. La obra, vinculada al retranqueo y ampliación de la carretera para adecuarla a los requerimientos del palacete, hablaba de la “entrega” de esa rampa “para el uso público”.

“Cuando muere Franco hay dos opciones”, ha situado Grandío el contexto histórico de ese momento difuso en el que los herederos siguieron disfrutando de Meirás sin que pasase nada: “O transición o ruptura”. “Se eligió la primera, y la familia Franco se convirtió en un elemento que quedó al margen “, ha relatado. “Visto en perspectiva, quedan ahí toda una serie de inercias. El pazo, en desuso, queda también como una inercia”, aunque como aún no se ha cumplido el plazo de 50 años en el que pasan a ser accesibles, los investigadores todavía no han podido comprobar si existen documentos que revelen hasta cuándo el Estado siguió asumiendo gastos después de 1975.

Guardianes públicos hasta 1990

En el juicio, al menos, ha quedado acreditada la existencia de la figura del “guardia hortelano”, un agente de la Guardia Civil que se hacía cargo de la explotación agropecuaria que funcionaba intramuros. Esta granja se valía también de los organismos públicos para funcionar, y así, por ejemplo, obtenía maíz de la Misión Biológica de Galicia, o vacas frisonas a través del ministerio correspondiente. Después, por la venta de leche, terneros, huevos, madera o lúpulo, se obtenían rendimientos de los que se daba cuenta a la Casa Civil (la Casa Real del momento). Para reforzar el carácter privado de Meirás, los descendientes de Franco hacen valer ahora ante la juez de Primera Instancia 1 de A Coruña que su abuelo recibía ingresos y pagaba tributos a título personal por esas ganancias agroganaderas. Los sucesivos guardias hortelanos, no obstante, eran funcionarios públicos y siguieron en el lugar hasta 1990. La famila lo admite, pero considera irrelevante su presencia para demostrar la propiedad, frente a otros hechos como el desembolso que hizo Carmen Franco en la restauración del inmueble décadas después del incendio de 1978.

El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago Luis Míguez Macho, también vocal de la comisión de expertos de la Xunta, explicó que en el actual marco constitucional no podría tener lugar la “desafectación tácita” de Meirás a favor de los Franco en el supuesto de que tuviera la condición de bien de dominio público como consecuencia de la usucapión por parte del Estado. La Constitución señala la “imprescriptibilidad de los bienes públicos”. La legislación preconstitucional a la que ha apelado hoy la defensa de los herederos sí hacía posible la desafección, a través del antiguo reglamento de bienes de las entidades locales (1955), pero “no hubo tiempo material”, ha concluido Macho, porque el plazo era de 25 años.

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