La Fiscalía pide al Supremo que revoque las salidas a trabajar o cuidar de familiares de los presos del ‘procés’

El ministerio público sostiene que la última palabra sobre este régimen de semilibertad corresponde al alto tribunal

Oriol Junqueras durante una salida de prisión el pasado marzo para dar clases en la Universidad de Vic en Manresa.Cristobal Castro
Madrid -

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido este martes a la Sala de lo Penal que revoque la concesión a los presos del procés del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que desde febrero pasado permite a los líderes independentistas condenados por sedición salir de la cárcel todos o varios días a la semana para trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares, según fuentes fiscales. Según el ministerio público, la aplicación de este régimen a lo...

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido este martes a la Sala de lo Penal que revoque la concesión a los presos del procés del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que desde febrero pasado permite a los líderes independentistas condenados por sedición salir de la cárcel todos o varios días a la semana para trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares, según fuentes fiscales. Según el ministerio público, la aplicación de este régimen a los líderes independentistas se ha convertido en una especie de “tercer grado encubierto”, por lo que es el tribunal que les juzgó y les sentenció el que tiene la última palabra. Los fiscales reclaman también que se suspendan las salidas diarias de la cárcel de los presos mientras el alto tribunal decide sobre el 100.2.

El Supremo había quedado hasta ahora al margen de la situación penitenciaria de los presos porque todos cumplen la pena en prisiones catalanas y los juzgados de vigilancia penitenciaria que habían revisado la medida entendían que la competencia para revisar la aplicación del 100.2 la tiene la Audiencia Provincial del territorio donde se ubique la prisión. Sin embargo, un juez de Lleida ha remitido al Supremo el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra la concesión de esa nueva situación penitenciaria a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, por lo que el asunto ya está en la mesa del Supremo.

Con todo, la aplicación del 100.2 a Oriol Junqueras y el resto de condenados por sedición puede quedar superada en las próximas semanas si la Generalitat confirma la propuesta aprobada hace unos días por las Juntas de Tratamiento de las cárceles en las que cumplen condena para que los nueve presos pasen a tercer grado, lo que les permitiría ir solo a dormir al centro penitenciario de lunes a jueves. La confirmación de esta medida depende en cualquier caso del Supremo, pero existe un debate jurídico sobre si los presos podrían salir en libertad hasta que el asunto llegue al alto tribunal.

Antes de que el ministerio público presentara su informe de este martes, fuentes del alto tribunal ya admitieron a El PAÍS que la decisión sobre quién tiene la última palabra en el 100.2 “no está clara”, por lo que habría que estudiar el caso y decidir si la competencia es del Supremo o de la Audiencia Provincial de Lleida. Estas fuentes señalaron que la semilibertad de la que disfrutan los líderes independentistas es una especie de “tercer grado encubierto”, el mismo argumento que alega el ministerio público en su informe, firmado por los cuatro fiscales del procés (Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena).

Lo primero que pide el ministerio público es que el tribunal unifique la doctrina sobre quién tiene que revisar este tipo de permisos especiales. La Fiscalía se decanta por cambiar la interpretación más extendida hasta ahora y que la competencia sea del tribunal sentenciador, al menos en este caso. La aplicación del 100.2, argumentan los fiscales, no es un cambio de régimen sin más, sino un instrumento para flexibilizar el cumplimiento de la pena que combina aspectos de distinto grados penitenciarios. Pero este mecanismo implica un alto “margen de discrecionalidad administrativa” lo que, en la práctica, “puede convertirse en un peligroso cauce para eludir el cumplimiento de las decisiones judiciales”, advierte el ministerio público, que cuestiona las razones en las que se basa la concesión de este régimen a los presos del procés.

La Fiscalía recuerda que el 100.2 está pensado para que los internos puedan seguir un programa de tratamiento que no puede realizarse en la prisión y “solo al objeto de lograr con tal programa la reinserción y rehabilitación del interno”. Pero, según el ministerio público, los programas que siguen Junqueras y sus compañeros tienen difícil encaje en esta norma y resultan“cuando menos, llamativos”: cuidar a su madre (Carme Forcadell y Dolors Bassa); trabajar en su propia empresa (Jordi Cuixart); impartir clases en una Universidad (Junqueras), trabajar (Joaquim Forn, Josep Rull y Jordi Turull, con salida de 12 horas de lunes a viernes); y labores de voluntariado y trabajo (Raül Romeva y Jordi Sànchez).

La reinserción de los delitos cometidos (sedición y malversación) “no pasa por cuidar a familiares, acudir a voluntariado, llevar la anterior vida laboral o difundir en clase las propias ideas, sino en programas que reinserten al interno, paliando aquellas carencias que le llevaron a la comisión del delito”, advierten los fiscales, que recuerdan que los secesionistas no están en prisión “por sus relaciones familiares, por carencias de hábitos laborales o ausencia de consciencia de ayuda social, sino por abusar de la situación de poder que ostentaban convirtiendo su propia voluntad en ley”. “Por ello, los programas de reinserción en tales casos serían aquellos tendentes a inculcar el respeto a la Constitución y a las leyes, como principio básico e inderogable de un Estado democrático y de Derecho”, concluye el escrito.


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