El veto del Supremo a las banderas no oficiales se cuela en el Orgullo
Algunas Administraciones han izado la enseña desoyendo al tribunal, otras han desistido este año de hacerlo y algunas alegan que no cuelgan banderas sino lonas arcoíris en los balcones
Ayuntamientos, diputaciones y Gobiernos autonómicos se han sumado los últimos años al Día del Orgullo Gay, que se celebra el 28 de junio, exhibiendo en sus edificios la bandera arcoíris símbolo del movimiento LGTBI. Pero una sentencia reciente del Tribunal Supremo que prohíbe a las Administraciones el uso, incluso “ocasional”, de band...
Ayuntamientos, diputaciones y Gobiernos autonómicos se han sumado los últimos años al Día del Orgullo Gay, que se celebra el 28 de junio, exhibiendo en sus edificios la bandera arcoíris símbolo del movimiento LGTBI. Pero una sentencia reciente del Tribunal Supremo que prohíbe a las Administraciones el uso, incluso “ocasional”, de banderas no oficiales ha sumido en la confusión un gesto que ya era habitual. Varios, como el Ayuntamiento de Cádiz, han izado la bandera desoyendo al tribunal, algunos han desistido este año de hacerlo y otros alegan que no cuelgan banderas sino lonas arcoíris en los balcones.
La decisión del Supremo llegó a raíz de un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para exhibir frente a la sede del Consistorio el 22 de octubre de 2016 la bandera tricolor, utilizada desde 1964 por el Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario como “bandera nacional de Canarias”. Pero en la sentencia, además de estimar el recurso del abogado del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había avalado el izado de la bandera, el alto tribunal fijó una nueva doctrina que va más allá de ese caso concreto: el uso de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente”. Esta interpretación se extiende “incluso” a un uso “ocasional” de esa bandera y “aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”, añadía el alto tribunal.
Menos de un mes después, esa sentencia ha irrumpido en la conmemoración del Día del Orgullo Gay, en el que la bandera arcoíris se ha convertido en los últimos años en un símbolo enarbolado por las Administraciones. Algunas consultadas por EL PAÍS admiten que habían decidido colgar la bandera arcoíris sin percatarse de la sentencia del Supremo, por lo que ahora se lo van a replantear. El Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por el socialista Juan Espadas, en los últimos cinco años ha izado la bandera multicolor, pero este año ha optado por no hacerlo al entender que la resolución judicial lo prohíbe. Otras, han izado la bandera como en años anteriores. Es lo que va a hacer la Generalitat de Cataluña, que desde hace años cuelga en un asta, en su balcón más noble, la bandera creada por el activista estadounidense Gilbert Baker en 1978.
“No sé si tendremos algún tipo de represalias si ponemos la bandera. Hay que reivindicar el derecho de los colectivos LGTBI. Como siempre, el 28 de junio, el Govern los reivindicará colgando la bandera”, aseguró la portavoz, Meritxell Budó, cuando se le preguntó sobre un posible choque con la resolución del Supremo. La decisión de ponerla, explican fuentes del Departamento de Presidencia, se toma desde el Palau y no pasa por un acuerdo del Ejecutivo catalán, que el martes sí aprobó un manifiesto a favor de los derechos de ese colectivo.
El Ayuntamiento de Cádiz, encabezado por José María González, Kichi, de Adelante Cádiz (facción local de Podemos), también ha izado ya la bandera en un mástil en su fachada, junto a las de la ciudad, la de España y la de Andalucía. Además, el Consistorio ha colocado una segunda bandera arcoíris en la plaza de Sevilla. Esta fórmula, la de izar la bandera fuera o en el límite de la sede municipal y lejos de las enseñas oficiales, ha sido también la elegida por el Ayuntamiento de Cáceres y el de Alcorcón (Madrid), ambos con alcaldes socialistas. Pese a que alegan que esa ubicación no contraviene la sentencia del Supremo, lo cierto es que la resolución judicial se derivó precisamente de una bandera que no estaba ubicada en el Ayuntamiento de Santa Cruz, sino en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación y en un mástil auxiliar. El tribunal examinó estas circunstancias y concluyó que no era legal.
La sentencia, con todo, sí deja lagunas jurídicas y margen para la interpretación al que se acogen algunas Administraciones. La principal deriva de qué se considera exactamente una bandera. Los magistrados no especifican si solo se vetan las izadas en un mástil o si su prohibición abarca a las lonas con los colores de banderas colgadas en balcones de fachadas públicas. En esta fórmula se han amparado para exhibir estos días su apoyo al movimiento LGTBI varias Administraciones, como las dos alcaldías más grandes de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y el de L’Hospitalet (donde gobierna la socialista Núria Marín). Ambos matizan que lo que colgarán este domingo no será una bandera como tal, sino que será “un pendón”, un trozo de tela de grandes dimensiones en las que se pueden ver las seis franjas de la enseña LGTBI.
Una explicación similar ofrece el Ayuntamiento de Zaragoza, gobernado por el PP, que desplegará el viernes una gran lona arcoíris a lo largo de un balcón de la sede municipal. Lo mismo tiene previsto hacer el Gobierno de Cantabria, que a preguntas de EL PAÍS, insiste en que lo que se exhibe no es una bandera como tal. El Gobierno de Navarra explica que nunca iza banderas en mástiles que no sean las oficiales y que lo que hace el Parlamento regional es poner una pancarta con los colores y un lema alusivo. La fórmula de pancarta de lona con los colores de la bandera gay y un mensaje impreso es también la empleada por el Gobierno de Aragón, que la ha ubicado en el balcón en la sede del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, bajo el lema “La igualdad es un orgullo”.
Aunque el Tribunal Supremo estableció una doctrina general en su sentencia sobre la bandera canaria, las Administraciones que vayan a izar la bandera LGTBI no estarán directamente desobedeciendo al alto tribunal, aunque sí desoyendo su criterio. Para que exista desobediencia, el izado supuestamente irregular tendría que ser denunciado ante los tribunales y que sea un juez el que dictamine si contraviene la nueva doctrina del Supremo. Si quien denunciara el caso pidiera que la retirada de la bandera como medida cautelar, el juez tendría que pronunciarse sobre ello. La decisión de si los pendones, las pancartas o incluso las alfombras con los colores de la bandera gay (fórmula elegida por el Ayuntamiento de San Sebastián) o la proyección de ese símbolo en la fachada municipal (como va a hacer el Ayuntamiento de Madrid) incumplen el fallo del alto tribunal quedaría al criterio del juez.
Con información de Eva Saiz, Héctor Llanos Martínez, Francisco Javier Barroso, Jesús A. Cañas, Marcos Lema, Juan Carlos Espinosa, Juan Navarro y Mikel Ormazabal.