El Supremo niega la nacionalidad española a los nacidos en el Sáhara Occidental hasta 1975
El alto tribunal dice que la colonia no era parte de España y priva de la ciudadanía a su población original
El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a las aspiraciones de los saharauis nacidos en la excolonia española antes de su ocupacion por Marruecos y a sus descendientes. El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha establecido en una sentencia que haber nacido en el Sáhara Occidental antes de 1975 no da derecho a obtener la nacionalidad española de origen, pues no se puede considerar que fuera territorio nacional durante la etapa en la que fue administrado desde Madrid.
Para llegar a esta conclusión, el S...
El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a las aspiraciones de los saharauis nacidos en la excolonia española antes de su ocupacion por Marruecos y a sus descendientes. El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha establecido en una sentencia que haber nacido en el Sáhara Occidental antes de 1975 no da derecho a obtener la nacionalidad española de origen, pues no se puede considerar que fuera territorio nacional durante la etapa en la que fue administrado desde Madrid.
Para llegar a esta conclusión, el Supemo se ha basado a las dos normas que regularon el proceso de descolonización: la ley 40/1975, de 19 de noviembre, dictada la víspera de la muerte de Franco, sobre descolonización del Sáhara; y el real decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sáhara, en plena transición.
Ha obviado, sin embargo, que la dictadura otorgó al Sáhara la condición de provincia y que sus procuradores se sentaban en las Cortes franquistas. El último censo español, de 1974, determinó que en la colonia vivian 74.000 saharauis, cuyos descendientes pierden con esta sentencia el derecho a que les sea reconocida la nacionalidad española.
La Sala de lo Civil ha dado la razón a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que interpuso recurso contra la sentencia de la Audiencia de Baleares que otorgaba la nacionalidad española de origen a una mujer nacida en el Sáhara Occidental en 1973. La sentencia impugnada se había basado en el artículo 17.1.c del Código Civil, que reconoce la nacionalidad española a “los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.
El Pleno de la Sala considera que el Sáhara Occidental no formaba parte de España en aplicación de la normativa española más específica sobre la materia; la ley de 1975 y el decreto de 1976. El preámbulo de la primera, tras constatar que el territorio no autónomo del Sáhara había estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen análogo al provincial, declaraba rotundamente que, sin embargo, “nunca había formado parte del territorio nacional”. En realidad, no podía decir otra cosa, pues reconocer que formaba parte del territorio español habría hecho imposible la cesión de su administración a Marruecos y Mauritania.
Por su parte, el decreto arbitraba un sistema para que los naturales del Sáhara que cumplieran determinados requisitos pudieran optar por la nacionalidad española en el plazo máximo de un año, lo que en la práctica resultaba muy difícil, dado el abandono del territorio por parte de España y su ocupación por Marruecos.
El Supremo se desmarca de la actuación de España en aquel frustrado proceso de descolonización (la excolonia nunca ha llegado a autodeterminarse, como reiteradamente ha pedido Naciones Unidas) señalando que, “cualquiera que sea la opinión sobre la actuación de España como potencia colonizadora a lo largo de toda su presencia en el Sáhara Occidental, lo indiscutible es que se reconoce la condición colonial del Sahara --algo por demás difícilmente cuestionable incluso durante la etapa de provincialización-- y que, por tanto, el Sáhara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen". Y concluye: "En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española”.
El Supremo sostiene que su interpretación es coherente con la jurisprudencia de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) que viene reconociendo el estado de apátridas a las personas nacidas en el Sáhara Occidental antes de su descolonización.
La sentencia cuenta con un voto particular, suscrito por tres magistrados, que alegan, entre otros aspectos, que nadie puede ser apátrida de nacimiento y que el decreto de 1976 no podía privar a los saharauis de una nacionalidad que ya tenían, pues disponían de DNI, Libro de Familia y podían ser funcionarios, al igual que los españoles.