La justicia frena una marcha sindical con coches en Galicia por el 1 de mayo
Un colectivo quería organizar una protesta de vehículos durante el estado de alarma
La justicia ha frenado las intenciones del sindicato Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de organizar una manifestación el próximo 1 de mayo en Vigo (Pontevedra). El colectivo pidió permiso a la Subdelegación del Gobierno para celebrar una “protesta rodada”, que consistía en recorrer con coches particulares —con una persona por vehículo— la distancia entre la plaza de España y el Arenal, donde se encuentra el edificio de la Xunta. Pero el órgano dependiente del Ejecutivo les negó la autorización y, entonces, recurrieron a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xus...
La justicia ha frenado las intenciones del sindicato Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de organizar una manifestación el próximo 1 de mayo en Vigo (Pontevedra). El colectivo pidió permiso a la Subdelegación del Gobierno para celebrar una “protesta rodada”, que consistía en recorrer con coches particulares —con una persona por vehículo— la distancia entre la plaza de España y el Arenal, donde se encuentra el edificio de la Xunta. Pero el órgano dependiente del Ejecutivo les negó la autorización y, entonces, recurrieron a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que también ha rechazado sus pretensiones.
Los magistrados han dado así la razón a la Subdelegación del Gobierno, que se amparó en que el real decreto sobre el estado de alarma solo permite la circulación en automóviles para determinadas actividades y para repostar en gasolineras. “Evidentemente, la celebración de una manifestación formando caravana a bordo de vehículos no se encuentra entre dichas actividades”, indican los jueces en su sentencia, que insisten también en que el riesgo para la salud pública que supone la crisis sanitaria por la covid-19 “justifica la restricción en la circulación de personas, incluso a bordo de vehículos, para así evitar la propagación del virus”.
En su fallo, el tribunal también analiza si esta restricción vulnera derechos fundamentales. “[Al prohibir esta protesta concreta] no se suspende el derecho fundamental de reunión y manifestación. En congruencia con el contenido del real decreto, se limita la circulación de vehículos a determinadas finalidades, entre las que no se halla la celebración de la manifestación pretendida”, apuntan los jueces, dejando la puerta abierta a otro tipo de protestas. En España, de momento, este es el tribunal más alto que se ha pronunciado al respecto. Pero, en Alemania, el Constitucional ya dictaminó que los ciudadanos tienen derecho a manifestarse, también en tiempos de coronavirus, siempre que cumplan las reglas de distancia física vigentes.
De esta forma, aunque el TSXG insiste en que la "la tutela de la salud pública con la aplicación de medidas preventivas por parte de los poderes públicos ha de tener preferencia sobre el derecho de reunión y manifestación”, también recalca que las precauciones que ha ofrecido el sindicato carecen de “garantía suficiente que permita acceder a la celebración de la manifestación”. “En el caso presente, existe un evidente peligro para la salud pública y, con ello, para la vida y salud de las personas, que justifica esa prohibición”, argumentan los jueces que han rechazado elevar el caso al Constitucional español. “En el caso presente, existe un evidente peligro para la salud pública y, con ello, para la vida y salud de las personas, que justifica esa prohibición”, apostillan los magistrados, que han condenado al sindicato a pagar las costas del proceso.
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