Cartas al director

Alianzas constructivas

El artículo Una alianza constructiva del pasado 2 de agosto merece algunas precisiones. El estatuto jurídico de Ceuta y Melilla es el previsto en la Constitución española para una parte de su territorio nacional. Las pretensiones de la monarquía marroquí sobre estos territorios carecen de fundamento en Derecho internacional y, si así no lo cree el Reino de Marruecos, debería acudir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

La equiparación de Ceuta y Melilla a Gibraltar solo traduce ignorancia o mala fe, pues bien saben que la Cuarta Comisión de Naciones Unidas (que se ocupa d...

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El artículo Una alianza constructiva del pasado 2 de agosto merece algunas precisiones. El estatuto jurídico de Ceuta y Melilla es el previsto en la Constitución española para una parte de su territorio nacional. Las pretensiones de la monarquía marroquí sobre estos territorios carecen de fundamento en Derecho internacional y, si así no lo cree el Reino de Marruecos, debería acudir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

La equiparación de Ceuta y Melilla a Gibraltar solo traduce ignorancia o mala fe, pues bien saben que la Cuarta Comisión de Naciones Unidas (que se ocupa de los problemas de descolonización todavía inconclusos) no se ocupa de esas dos plazas pero sí de Gibraltar y de otros 15 territorios no autónomos (incluido el Sáhara Occidental).

En cuanto a la reivindicación soberanista sobre el Sáhara Occidental por Hassan II, es preciso recordar que la CIJ, en su dictamen de 16 de octubre de 1975, dejó meridianamente claro que el Reino de Marruecos no ha tenido nunca soberanía sobre ese territorio.

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Las “alianzas constructivas” no pueden edificarse ignorando o violando el Derecho internacional.— Moisés Ponce de León.

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