Cartas al director

Ciudadanos o consumidores

Es de suma importancia que los ciudadanos sean conscientes del cambio que significa recibir un servicio público que se financia con un impuesto a recibirlo pagando una tasa.

En el caso de la justicia, pagar por acceder a ella significa traspasar la delgada línea que diferencia al ciudadano del consumidor de un servicio que debe prestarse con un estándar de calidad que obliga a dictar sentencia en los plazos que marca la ley.

Un ejemplo: la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece en el artículo 414 que una vez contestada la demanda el juzgado convocará a las partes en tres día...

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Es de suma importancia que los ciudadanos sean conscientes del cambio que significa recibir un servicio público que se financia con un impuesto a recibirlo pagando una tasa.

En el caso de la justicia, pagar por acceder a ella significa traspasar la delgada línea que diferencia al ciudadano del consumidor de un servicio que debe prestarse con un estándar de calidad que obliga a dictar sentencia en los plazos que marca la ley.

Un ejemplo: la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece en el artículo 414 que una vez contestada la demanda el juzgado convocará a las partes en tres días para celebrar una audiencia previa en el plazo de 20 días, para después (artículo 429) celebrar juicio en 30 días y dictar Sentencia en 20 días (artículo 434). Es decir, en 73 días desde que se contestó la demanda el pagador de la tasa tiene derecho a tener una sentencia. La realidad es bien distinta, el periodo medio hasta obtener sentencia es de 18 meses.

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Si los plazos marcados en la LEC no se cumplen, la Administración, que cobró la tasa, incumple y el ciudadano podrá exigir que se le indemnice por los daños y perjuicios que se le ocasiona. Este Gobierno no parece haberse dado cuenta de la dimensión del problema en el que se ha metido.— Francisco Javier Blanco Segarra. 

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