El Supremo absuelve a uno de los cuatro condenados por ayudar a huir a autores del 11-M

Mohamed El Idris fue juzgado por la Audiencia Nacional por colaborar con Al Qaeda.- Los otros tres recursos, desestimados

El Tribunal Supremo ha absuelto a Mohamed El Idrissi, condenado por la Audiencia Nacional a cinco años de prisión por colaboración con Al Qaeda y por ayudar a huir a alguno de los autores del 11-M, y ha confirmado las penas impuestas a los otros tres condenados por la denominada operación Tigris, tal y como ya se adelantó el pasado mes de diciembre.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Supremo ha absuelto a Mohamed El Idrissi, condenado por la Audiencia Nacional a cinco años de prisión por colaboración con Al Qaeda y por ayudar a huir a alguno de los autores del 11-M, y ha confirmado las penas impuestas a los otros tres condenados por la denominada operación Tigris, tal y como ya se adelantó el pasado mes de diciembre.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por El Idrissi y desestima los de los otros tres, Kamal Ahbar, Samir Tahtah, -condenados a 9 años de cárcel por integración en organización terrorista- y Hamed Hamu, condenado a 2 años por falsificación.

La Audiencia Nacional se vio obligada a absolver en 2009 a diez de los acusados en la operación, en la que en 2005 fue desarticulada una red dedicada al envío de muyahidines a Irak, por irregularidades en la intervención de los correos electrónicos.

Más información

Durante la vista por los recursos de casación, el fiscal del Tribunal Supremo Javier Huete pidió que se devolviera a la Audiencia Nacional la sentencia por la que absolvía a otros tres presuntos terroristas inicialmente procesados. Esta petición ha sido rechazada por el Tribunal Supremo.

La fiscal del caso en la Audiencia Nacional, Dolores Delgado, había pedido prisión para ellos -Bilal el Saiti, Mustafa Mohamed Abdeselam y Abdelmalik Absela Amak- por el delito de integración en asociación terrorista o subsidariamente del de colaboración. Sin embargo, en su sentencia, la Audiencia Nacional Sala razonó por qué no se les podía acusar del delito de integración, pero no dijo nada acerca del de colaboración.

Por lo que se refería a Mohamed el Idrissi, que se encontraba en la misma situación, fue condenado finalmente por la Audiencia un delito de colaboración, si bien ahora el Supremo considera que su conducta, la compra de un teléfono, no puede ser calificada de delictiva.

Archivado En