La justicia enmienda a Ayuso y anula su normativa para endurecer la obtención del título de Bachillerato

La Comunidad de Madrid estableció que para que un alumno con una materia suspendida lograra el título de bachiller tenía que respaldarlo cuatro quintas partes de sus profesores. Los jueces consideran que ello quiebra el principio de igualdad, porque en el resto de España basta con mayoría simple

Una alumna camina por un pasillo de un instituto de Madrid, el 8 de junio de 2020.Jesús Hellín / Europa Press (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la normativa aprobada en 2022 por el Ejecutivo que preside Isabel Díaz Ayuso que endureció los requisitos para obtener el título de Bachillerato con un suspenso. El Gobierno regional estableció que, en tal caso, además de cumplir lo marcado por la legislación estatal, como que la calificación media en Bachillerato obtenida por el alumno superara el 5 y que no hubiera ha...

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la normativa aprobada en 2022 por el Ejecutivo que preside Isabel Díaz Ayuso que endureció los requisitos para obtener el título de Bachillerato con un suspenso. El Gobierno regional estableció que, en tal caso, además de cumplir lo marcado por la legislación estatal, como que la calificación media en Bachillerato obtenida por el alumno superara el 5 y que no hubiera habido inasistencia injustificada a clase durante el curso, la decisión tenía que ser respaldada por una mayoría de cuatro quintos del equipo docente del estudiante, en lugar de simplemente por mayoría simple, como preveía la ley. Los jueces, en una sentencia fechada el 7 de octubre a la que ha tenido acceso EL PAÍS, han aceptado el recurso presentado por el Ministerio de Educación, señalan que dicha normativa supone una invasión de las competencias del Gobierno, y que la mayoría que debe exigirse a la decisión del equipo docente debe ser de la mitad más uno del equipo de profesores.

La ley de educación, la Lomloe, y el Real Decreto 243/2022 establecieron que, de forma excepcional, puede obtenerse el título de Bachillerato pese a tener una asignatura suspendida, si el equipo docente así lo decide, siempre y cuando se den una serie de supuestos. Que el profesorado considere que el alumno ha alcanzado los objetivos del título; que no haya tenido una “inasistencia continuada y no justificada” a la materia no superada; que se haya presentado a los exámenes y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria, y que la media de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa (es decir, entre primero y segundo de Bachillerato), incluida la no superada, sea igual o superior a cinco. Es decir, que se trate de casos en que el chaval no se ha desentendido de la materia y que, además, ha sacado el resto de las materias de los dos cursos que constituyen la etapa con una nota que pueda compensar dicho suspenso.

Tanto la ley como el decreto del Gobierno se referían simplemente a mayoría del equipo docente. El Ejecutivo madrileño aprobó, sin embargo, una normativa que exigía que dicha mayoría representara al 80% del equipo docente. Una medida que, en opinión del ministerio, tenía como finalidad boicotear en la práctica la aplicación de la regla.

El tribunal concluye que la Comunidad de Madrid carece de competencias para establecer por sí mismo las condiciones de obtención del título de Bachillerato, que son exclusivas del Estado, y que el hecho de que ni la Lomloe ni el real decreto del Gobierno matizaran cuál debe ser la mayoría necesaria para obtenerlo con un suspenso, debe ser interpretado con que se requiere mayoría simple. “La introducción, a nivel autonómico madrileño, de un régimen de mayoría cualificada de cuatro quintos para que un equipo docente decida sobre la excepcional obtención de un título de Bachiller, cuando en el resto del territorio nacional se aplica la norma estatal que supondría decidir lo mismo pero con una mayoría simple, sin duda quiebra el principio de igualdad que debe llevar a todos los alumnos y alumnas a poder obtener el mismo título con las mismas condiciones y requisitos en cualquier parte del territorio del Estado”, indican los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal. El fallo puede ser todavía objeto de recurso.

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