Reunión del profesorado en el Instituto Escola Arts de Sants, el pasado septiembre.Gianluca Battista
Opinión

¿Elección o selección para el acceso a la dirección de los centros educativos?

La procedencia de los candidatos también resulta influida, pues han de ser “nativos”, del propio centro

El ejercicio de la dirección de los centros educativos está asociado al desempeño docente. Sin embargo, su naturaleza es bien distinta y resulta afectada por varias consideraciones, a modo de alternativas no siempre opuestas, aunque sí objeto de debate y, también, de controversia. Una de ellas corresponde al procedimiento de acceso, donde se han sucedido modelos de elección y de selección con características diferenciadoras.

Nuestro sistema educativo, publicada la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (1985), estableció el acceso a la dirección de los centros mediante la elección de las candidaturas presentadas, por docentes del centro, al Consejo Escolar, como órgano colegiado de gobierno del propio centro. Desde el año 2002, con la promulgación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, el acceso a la función directiva se lleva a término mediante una selección, tras la convocatoria de un concurso de méritos, pudiendo presentarse candidaturas por docentes de otros centros; y la valoración se realiza por una comisión integrada por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente. Durante los años siguientes al cambio del procedimiento, fue reiterada la reivindicación del acceso por elección, si bien se ha mantenido la selección, que se aproxima a cierta profesionalización directiva. Con todo, importa recordar que los procedimientos selectivos de acceso a la dirección, bastante similares a los establecidos a partir de 2002, ya fueron considerados en la Ley Orgánica del Estatuto de los Centros Escolares (1980), poco después de promulgada la Constitución de 1978, que universalizó el derecho a la educación y reconoció la libertad de enseñanza.

Elección y selección dan referencia, por tanto, a dos modelos directivos, al menos en lo que se refiere al acceso. Priman, en el modelo electivo, la iniciativa o la disposición personal de los candidatos para acceder a la dirección, mientras que el carácter selectivo subraya, además, la necesidad de contar con méritos o requisitos específicos. El ejercicio de la dirección se aproxima al desempeño de un “cargo”, por los aspirantes elegidos, y a una “profesión”, en el proceso de selección con valoración de méritos. Por ello, la función de representación es más propia de la elección y las responsabilidades específicas se relacionan con la valoración de los méritos. El carácter representativo del ejercicio directivo suele utilizarse, además, como razón para entender que buen número de los docentes del centro deberían acceder sucesivamente a la dirección, sin que se repare en la necesidad de una cualificación específica.

La procedencia de los candidatos también resulta influida, pues han de ser “nativos”, del propio centro, para ser elegidos, e importa más la demostración de competencias de los candidatos, centros de procedencia al margen, en el procedimiento de selección. Finalmente, es consecuente con el acceso por elección la alternancia en el ejercicio -de ahí la recomendación anterior, con sucesivas elecciones-, mientras que prevalecen la estabilidad y la continuidad, aunque sujetas a la evaluación, en el caso del ejercicio tras la selección. Actualmente, los directores y directoras son nombrados por un periodo de cuatro años, que cabe renovar, por periodos de igual duración, tras la evaluación positiva del desempeño, al final de este y oído el Consejo Escolar, con el límite máximo que las Administraciones educativas pueden establecer para la renovación de los mandatos.

Así las cosas, el modelo de dirección en nuestro sistema educativo mantiene, desde hace ya más de dos décadas, el procedimiento de acceso mediante convocatorias de selección a partir de concursos de méritos. Periodo en el que se han modificado, entre otros aspectos, la procedencia de los candidatos ―otorgando o no prelación a los que ejercen en el centro a cuya dirección aspiran― o la composición de las comisiones de selección, en cuanto al número o porcentaje de miembros que representan a la Administración y a los distintos sectores de la comunidad educativa.

Por otra parte, los docentes que presenten su candidatura han de cumplir determinados requisitos, principalmente referidos a la antigüedad como funcionarios de carrera en la función pública docente y al ejercicio de la enseñanza, así como a otros dos aspectos que merecen especial atención: una formación específica y la presentación de un proyecto de dirección. Este último tiene especial relevancia, puesto que es doblemente considerado: como requisito, para el acceso, y como mérito principal, en el correspondiente concurso. De manera que, en los baremos establecidos por muchas Administraciones educativas, que deben considerar una valoración especial de las candidaturas del propio centro, el proyecto de dirección puede alcanzar hasta la mitad de la puntuación atribuida a los méritos profesionales. Asimismo, de no alcanzarse una puntuación mínima en tal proyecto, no se valoran los otros méritos de las candidaturas y, por ello, no resulta factible acceder a la dirección.

Razón por la que, ante cierta indefinición del modelo de dirección en el sistema educativo, se arriesga poco al sostener que se trata de un modelo basado en un proyecto, si bien tal carácter precisa mayor detenimiento, como podrá plantearse, así como otros aspectos referidos a la configuración de tal modelo: el concepto de dirección profesional, no asociado tanto el ejercicio de la autoridad como al liderazgo pedagógico; la necesidad de conciliar las competencias atribuidas a la dirección con las condiciones para su ejercicio; o la especial significación de procesos formativos y de cualificación específica que faculten para el ejercicio directivo.

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