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Negocios privados con Israel: entre los derechos humanos y la responsabilidad contractual

La presión popular crece para cortar lazos por la masacre de Gaza, pero las empresas tienen que calibrar la responsabilidad adquirida con sus socios comerciales

Las relaciones comerciales hispano-israelíes afrontan una crisis sin precedentes en los últimos años, producto de la guerra en Gaza y la masacre humanitaria que la acompaña. En un escenario de intensa tensión, el Gobierno español ha roto una veintena de contratos de defensa con empresas israelíes por más de 1.200 millones de euros. Esta drástica decisión política, formalizada a través de un embargo total de armas por parte del Ejecutivo, ha desencadenado un debate de gran calado jurídico, ético y económico en las empresas que tienen lazos comerciales con el Estado hebreo, y que no sólo se reducen al sector de la defensa y la seguridad. Según el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), en 2024 España vendió mercancías a Israel por un importe total de 1.722 millones de euros, frente a unas importaciones durante ese mismo año de 906 millones.

Desde que estalló el conflicto en octubre de 2023 a raíz de los atentados terroristas de Hamas, las relaciones comerciales entre España e Israel han venido reduciéndose desde el récord alcanzado 2022, en el que se produjeron exportaciones españolas de 2.170 millones y unas importaciones de 987 millones. El balance ofrece un saldo comercial favorable a España de unos 1.100 millones.

A pesar de todo, España exportó a Israel 866,7 millones de euros entre enero y junio, un 2,54% más que en el mismo periodo del año pasado, y un 1,8% de las exportaciones totales. Sin embargo, las importaciones de productos israelíes cayeron un 6,6% y se situaron en los 466 millones de euros. Según datos de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) 126 empresas españolas exportaron productos o servicios a Israel en 2024.

Las compañías se enfrentan a una fuerte presión de la opinión pública —horrorizada por las imágenes del desastre humanitario provocado por el conflicto— para limitar o cancelar sus relaciones comerciales con empresas israelíes, como ha hecho el Gobierno. Pero trasladar lo público a lo privado no es tan fácil.

El abogado y magistrado en excedencia Javier Pujol considera que una empresa no puede cancelar unilateralmente un contrato válido con una contraparte que cumple sus compromisos “sólo por razones políticas o ideológicas, salvo que exista una cláusula expresa en el contrato que lo permita: las llamadas cláusulas de ética, compliance o conducta responsable, o que el ordenamiento jurídico aplicable imponga sanciones o prohibiciones de contratar con empresas de determinado país o sector”. Si ninguna de esas condiciones se da, subraya, la cancelación podría constituir un incumplimiento contractual con riesgo de indemnización.

Javier Pujol cree que “la posibilidad de obligar a terceros, bien sean estos proveedores o subcontratistas, a romper sus contratos con una empresa israelí podría generar un riesgo de responsabilidad contractual frente a estos si no estaba previsto en los acuerdos o, incluso, un peligro de responsabilidad extracontractual frente a la empresa israelí si se demuestra una inducción ilegítima a romper sus contratos”.

Para el catedrático de derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid, José Carlos Fernández Rozas, “el riesgo de que el cumplimiento de los contratos pueda suponer la vulneración de los derechos humanos o la violación del derecho internacional se antoja un argumento de poco recorrido. No es concebible que los contratos contengan limitaciones de uso”.

Evaluar los peligros

En contextos geopolíticos tensos, señala Lucía Sánchez-Ocaña, vicepresidenta de la Asociación Española de Compliance (ASCOM), “lo responsable es reevaluar el riesgo con criterios verificables que deben documentarse y canalizarse por tres vías: legal, compliance y gobierno interno”. Para la vicepresidenta de ASCOM, no existe un derecho de rescisión contractual por razones políticas que, como tal, no es base suficiente para ello, aunque si “lo son cláusulas contractuales bien redactadas y hechos objetivos encuadrados en políticas de debida diligencia. En sentido estricto, un código ético de empresa no puede servir para romper vínculos contractuales por razones políticas”, pues la regla general sigue siendo pacta sunt servanda: los contratos se cumplen. Sólo si el contrato lo prevé expresamente y “si el proveedor debe cumplir el código de conducta y prevé que su inobservancia es causa de resolución, esa cláusula es la base jurídica para poner fin al vínculo”, afirma.

La experta insiste en la seguridad jurídica y la prudencia ante decisiones apresuradas: “En contextos geopolíticos tensos, lo responsable es reevaluar el riesgo con criterios verificable”.

Por su parte, Fernández Rozas cree que la situación puede ser diferente si las restricciones afectan al cumplimiento de contratos por empresas privadas o particulares que puedan quedar afectadas por las medidas gubernamentales o en el caso de importaciones de productos originarios de asentamientos israelíes en territorios palestinos ocupados. “En estos supuestos, los particulares o empresas pueden invocar como causa de exoneración de responsabilidad por incumplimiento la fuerza mayor en su vertiente de ‘imposibilidad legal’, reconocida con carácter general en todos los sistemas jurídicos. En estos casos, el contrato se resuelve, pero no cabe indemnización por daños y perjuicios”.

En lo que respecta a terceros en la cadena de suministros de una empresa, indica Lucía Sánchez-Ocaña, hay que identificar riesgos concretos y demostrables como, por ejemplo, entidades o sectores sometidos a sanciones o con alegaciones creíbles de violaciones graves.

Derechos humanos

Lucía Sánchez-Ocaña (ASCOM) advierte de que la cuestión no es “con quién se comercia por su nacionalidad”, sino qué riesgos objetivos genera esa relación “y si vulnera obligaciones contractuales y de cumplimiento”. En su oponión, lo recomendable “es evitar vetos amplios políticos y, en su lugar, imponer obligaciones de resultado en materia de cumplimiento y derechos humanos a toda la cadena de valor”. Para el catedrático Fernández Rozas, no es concebible que los contratos tengan limitaciones de uso. “Aunque en el comercio mundial existe la tendencia a que deben ejecutarse con respeto a los derechos humanos”.

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