Cuando el estrés acaba en suicidio es un accidente de trabajo

Los jueces abren la puerta a considerar la relación causa-efecto entre un empleo y la autolisis

Manifestación en Madrid para reclamar un plan de prevención del suicidio.Jesus Hellin (Europa Press / Getty Images)

El 10 de mayo de 2020, Juan se suicidó en un almacén de la empresa química en la que trabajaba como director de fábrica desde hacía 17 años. Un clima laboral que le generaba “tensión y angustia” debido al “elevado estrés por la gran intensidad laboral” y la situación derivada de la “pandemia” parecen ser el desencadenante que le llevó a quitarse la vida con poco más de 40 años. Así se desprende de la sentencia que ha condenado recientemente a las compañías que lo empleaban, Alcover Química S.L. y Cromogenia Units S.A., a indemnizar a su familia con más de un millón de euros.

“Se dan suficientes elementos como para pensar que ostentaba el rol de testaferro o hombre de paja, de tal modo que asumía la culpa por acciones y omisiones que cubrieran a los auténticos directivos”, señala uno de los informes periciales a los que hace referencia el relato de hechos probados. No en vano, el trabajador estaba siendo investigado por delitos ambientales relacionados con una de las empresas, de la que había sido administrador único.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia, además de intentar resarcir el daño causado a la familia, resuelve un debate frecuente en los tribunales y la academia al considerar que la supuesta voluntariedad del suicidio no impide su calificación como accidente de trabajo. Tradicionalmente, en la doctrina no casaba bien la definición de enfermedad ni la de accidente laboral con la de suicidio, pues la premeditación de quien se quita la vida se consideraba contraria al carácter fortuito o imprevisto de los accidentes. Por ello, las sentencias no solían responsabilizar a los empleadores de la autolisis de las personas trabajadoras.

Sin embargo, poco a poco se está abriendo una corriente jurisprudencial que defiende que el suicidio sí puede tener cabida en la Ley General de la Seguridad Social, que determina qué se entiende por accidente de trabajo. Según dispone, es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo”. Como explica la abogada que ha defendido a la familia del empleado fallecido, Pilar Casas, para ello debe acreditarse un vínculo “causa efecto” claro o una “relación de causalidad” entre la autolisis y el trabajo, o lo que es lo mismo, que la situación laboral sea la base de la decisión de quitarse la vida.

En este caso, la letrada de Colectivo Ronda probó a través de correos electrónicos entre el trabajador fallecido y las empresas condenadas y mediante el testimonio “clave” de otro empleado que la situación de la fábrica y su condición de “imputado” le preocupaban y “angustiaban” de forma extrema; un estado que era conocido por “todo el personal”. Sin embargo, como remarca la sentencia, las empresas “no realizaron ninguna prevención para evitar el desgraciado accidente”, incumpliendo así la normativa sobre prevención de riesgos psicosociales.

Voluntad doblegada

En estos procesos, uno de los argumentos clásicos que ha utilizado la defensa de las empresas para tratar de eludir su responsabilidad se basa en apelar a la culpa, negligencia o dolo del trabajador que pone fin a su vida. Sin embargo, como explica José Sánchez, profesor de derecho laboral de la Universidad de Granada, el suicidio no se produce porque la persona tenga la voluntad de morir, sino que quiere dejar de padecer “una situación de sufrimiento extremo”. Por tanto, su voluntad está doblegada. Los empleadores también suelen invocar causas ajenas al trabajo, como posibles problemas sentimentales o familiares del fallecido, para despojar de carácter laboral a la autolisis.

En 2023, el profesor logró otra de las sentencias que de forma excepcional declaran en España la muerte por suicidio como accidente de trabajo. Actuó como abogado de la familia de un responsable de tienda de la cadena de supermercados Aldi, que se ahorcó después de haber sido denunciado por acoso laboral. Horas antes de morir buscó en Google las consecuencias penales derivadas del acoso y redactó una carta de despedida dirigida a sus seres queridos.

“Intentaron utilizar la carta para desvirtuar” el componente laboral del suicidio porque en ella “no se quejaba de la empresa”, sino que se despedía de su mujer e hija. También trataron de defenderse de la autolisis apelando a supuestos problemas del trabajador fallecido con su esposa y a una grave enfermedad que sufría su padre. Sin embargo, “verse inmiscuido en un procedimiento en el que le planteaban que era un acosador, aunque fuera falso, siendo un padre de familia”, lo empujó a quitarse la vida, dice Sánchez. La sentencia concluyó que había un nexo causal entre “la situación laboral estresante y el suicidio”.

Como explica el magistrado de lo social Carlos Javier Galán, para probar que la autolisis obedece a factores laborales, en estos juicios es muy importante lo que se conoce como “autopsia psicológica”. Se trata de “recoger y valorar” toda la información que pueda “ayudar a comprender las circunstancias en las que se produce la muerte”. Para ello, son “fundamentales las pruebas testificales” de las personas que conocían los detalles de la situación laboral del trabajador fallecido y cómo la vivía, “los informes de la Inspección de Trabajo, los informes psiquiátricos y psicológicos preexistentes y, muy especialmente, los dictámenes periciales que se emitan específicamente” al respecto.

A todos los trabajadores que como Juan (nombre ficticio) se encuentran en una situación de sufrimiento psicológico, el teléfono 024 ayuda a las personas con pensamientos suicidas, sus familiares y allegados. Se trata de una línea gratuita del Ministerio de Sanidad, confidencial y disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Riesgos psicosociales

Poco a poco la salud mental está dejando de ser “la hermana pobre” de la prevención de riesgos laborales, dice la abogada Pilar Casas. No en vano, la ley obliga a los empleadores a proteger a los trabajadores de riesgos psicosociales como el estrés, la violencia o el acoso mediante entrevistas o evaluaciones. Pese a la importancia de estos reconocimientos, en el suicidio del trabajador defendido por la letrada, las empresas no habían abordado una evaluación que, según la Inspección de Trabajo, “podría haber evitado” el suicidio o ayudado a detectar “el gran estado de angustia” que lo desencadenó. 



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