Lanzar las cenizas de un familiar al mar puede conllevar multas
Tradiciones como tirar al océano los restos de los seres queridos pueden acarrear hasta 60.000 euros de penalización de acuerdo con las leyes medioambientales
Olivia Teresa Silva de Sambrano siempre habló con añoranza de lo buenos que fueron sus años en Cádiz. Lo cuenta su hijo, Axel Sambrano, en un audio de WhatsApp. “Mi mamá se enamoró de la ciudad. Allí vivió con mi papá y nacieron mis hermanos”. En su lecho de muerte, en México, Axel le prometió a su madre que llevaría sus restos a la bahía de Cádiz, frente a la playa de La Caleta, donde una vez fue tan feliz. El problema es que no sabía cómo hacerlo. Ni siquiera, admite, si era una actividad legal.
Como Olivia, muchas p...
Olivia Teresa Silva de Sambrano siempre habló con añoranza de lo buenos que fueron sus años en Cádiz. Lo cuenta su hijo, Axel Sambrano, en un audio de WhatsApp. “Mi mamá se enamoró de la ciudad. Allí vivió con mi papá y nacieron mis hermanos”. En su lecho de muerte, en México, Axel le prometió a su madre que llevaría sus restos a la bahía de Cádiz, frente a la playa de La Caleta, donde una vez fue tan feliz. El problema es que no sabía cómo hacerlo. Ni siquiera, admite, si era una actividad legal.
Como Olivia, muchas personas expresan en vida su deseo de que arrojen sus cenizas al mar. Es una tradición común en pueblos costeros y en familias ligadas de alguna forma al océano. Pero los familiares que quieran cumplir con esta última voluntad deben andarse con ojo. Bajo el paraguas de la ley, las cenizas pueden ser consideradas residuos. Y, como tales, no todo vale a la hora de depositarlas en cualquier parte.
¿Podría la policía interrumpir una ceremonia tan íntima? Es posible. Aunque difícil, según los abogados consultados, porque en España no hay una ley nacional que prohíba y penalice, expresamente, el acto de esparcir cenizas mortuorias en una playa, en un acantilado, en un río o en el monte.
Carlota Zapata, abogada de Legálitas, habla de vacío legal. “El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria —una ley de los años setenta— regula qué hay que hacer desde que la persona fallece hasta que recibe sepultura. Pero en el caso de la cremación, solo se indica que los familiares deben recibir una urna con los restos donde conste el nombre del difunto”. Sobre qué hacer después, la regulación queda en el aire.
Esto no significa, sin embargo, que las cenizas puedan arrojarse en cualquier lugar. Christian Morron, abogado fundador de la firma especializada en medio ambiente Terraqui, advierte que las comunidades autónomas pueden aventurarse a controlar la cuestión en sus propias normativas mortuorias. Y, ante todo, hay que respetar la legislación medioambiental, que es la que verdaderamente puede dar problemas: si consideramos que las cenizas son residuos, explica el letrado, arrojarlas al mar “estaría prohibido por la normativa de protección del medio marino”.
En casos así, advierte el abogado, las comunidades autónomas tendrían en su poder la capacidad de imponer multas de hasta 60.000 euros. “Una familia de Galicia no podría tirar las cenizas al mar en el acantilado de su pueblo”. ¿Y en el campo? “Podría sancionarse con una multa de hasta 2.000 euros si se aplica la normativa básica de residuos”, responde el experto en litigios medioambientales.
Zapata coincide en que ser multado por lanzar los restos de una cremación a la naturaleza es improbable, pero plausible. “Si te quieren buscar las cosquillas, te pueden multar por el mismo cauce por el que no puedes tirar una colilla al mar”, remarca.
Por su parte, Mª Ángeles López Lax, abogada ambientalista y fundadora de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental, es más optimista y apunta que, si bien se trata de una práctica prohibida, en su opinión el daño es tan aislado que “la actuación carece de entidad para ser sancionada”.
La falta de una legislación clara en este punto contrasta con que cada vez más españoles rechazan ser enterrados y optan por la cremación. En 2019, el 44,54% de los fallecidos fueron cremados, frente al 55,46% que fueron inhumados, lo que supone un incremento de las incineraciones en 3,3 puntos en solo un año, según reporta la Asociación Nacional de Servicios Funerarios. La previsión de este organismo es que, para 2025, un 60% de los españoles prefieran el horno a la tierra.
Filón de negocio
El bum crematorio es combustible para el floreciente negocio de los ecofunerales. Cada vez más empresas se encargan del depósito de urnas y cenizas en espacios naturales, con la garantía de hacerlo según los cauces legales. La asturiana Hacia el Mar o la gaditana Cenizas en el Mar, la que se encargó de cumplir la promesa de Axel Sambrano y arrojó los restos de su madre a las profundidades de la bahía de Cádiz, son algunas de las mercantiles especializadas en sepelios marinos.
En contraste con la actividad privada, donde la regulación brilla por su ausencia, una ley de 2019 recoge los requisitos para ejercer la denominada “actividad económica de colocación de urnas o cenizas funerarias en el mar”. Estas empresas organizan funerales marítimos muy controlados por la administración. Por ejemplo, está prohibido arrojar objetos personales del finado al mar o urnas que no sean biodegradables, es posible arrojar pétalos al agua, pero nunca ramos, coronas o flores con tallo, y la empresa debe contar con un informe de coordenadas que identifique dónde se realizó el depósito.
Las capitanías marítimas vigilan que estas peculiares escapadas sean respetuosas con el medio ambiente. Se trata de una actividad para la que “siempre se autoriza a empresas, no a particulares”, confirman fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los responsables de la embarcación deben garantizar que en el punto elegido para la despedida “no hay presencia de hábitats o especies protegidas”. La letrada Carmen Gutiérrez Labrador, de la firma jurídica PWACS Gutiérrez Labrador, advierte que celebrar una de estas ceremonias de modo clandestino puede acarrear multas de hasta 240.400 euros.
Cadáveres en el patio
Lo que la ley sí deja claro es que una familia no puede enterrar al abuelo en el jardín. En contraste con las lagunas que pueblan el asunto de las cenizas, la regulación sobre el tratamiento de los cadáveres es clara. “Enterrar un cadáver en un lugar no autorizado es una infracción grave de la Política Sanitaria Mortuoria”, advierte Carmen Gutiérrez Labrador, abogada del despacho Pwacs Gutierrez Labrador. En el mismo sentido, Mª Ángeles López Lax, presidenta de la Asociación para la Comunicación e Información Medioambiental (ACIMA), subraya que nadie puede enterrar a un familiar en el patio de casa. Tampoco a las mascotas. “Debe hacerse siguiendo las instrucciones legales que dictan las comunidades autónomas y las autoridades competentes, en espacios habilitados para ello”.