Así son los ‘riders’ de la educación, profesores precarios en condiciones laborales abusivas
En las academias, universidades, colegios e institutos proliferan los contratos temporales escasamente retribuidos
No todos los riders van en bicicleta repartiendo comida a domicilio. Algunos llevan muchos años transmitiendo conocimientos a los estudiantes. La precarización de las condiciones laborales se ha extendido a numerosos sectores, entre ellos el de la educación. Contratados como falsos autónomos, destacan los profesores de las academias privadas que imparten docencia sujetos al ámbito de dirección y organización del titular del centro, aunque sin la protección del Estatuto de l...
No todos los riders van en bicicleta repartiendo comida a domicilio. Algunos llevan muchos años transmitiendo conocimientos a los estudiantes. La precarización de las condiciones laborales se ha extendido a numerosos sectores, entre ellos el de la educación. Contratados como falsos autónomos, destacan los profesores de las academias privadas que imparten docencia sujetos al ámbito de dirección y organización del titular del centro, aunque sin la protección del Estatuto de los Trabajadores.
Pese a ello, ha de reputarse que la relación es laboral, como ha establecido el Tribunal Supremo en diferentes sentencias. Ya en 2008 dijo que tiene este carácter cuando el centro se encarga de la “organización académica necesaria para la prestación de servicios”. Es decir, cuando la empresa “oferta los cursos al público, organiza los grupos de alumnos, fija los horarios o cobra los importes”. Doctrina que repitió en 2019.
En opinión de Daniel Toscani, profesor titular de Derecho Laboral de la Universidad de Valencia, un docente de una academia “sería un falso autónomo cuando desempeña su trabajo conforme a las notas de dependencia y ajenidad”. Esto es, cuando trabaja por cuenta de otro y bajo sus directrices. Ello tiene lugar “cuando no se hace publicidad a sí mismo para atraer clientes”, por ejemplo, sino que se ocupa de ello la empresa. Si el profesor se encarga de la propaganda, “los clientes lo llaman directamente a él, que fija el precio y lo cobra, sería un verdadero autónomo”, explica.
La precariedad laboral no solo afecta al sector privado, también al público. Si hace años impartir clases en la universidad era sinónimo de prestigio social y de un salario acorde al nivel de conocimientos, desde la crisis económica de 2008 la situación ha mutado en inestabilidad y pobreza.
Pocas becas
Así lo denuncia Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla. Ya al empezar la carrera investigadora, critica la existencia de “muy pocas becas” para cursar un doctorado. “Y quien tiene la suerte de obtenerlas, al finalizar es muy probable que no pueda continuar” en la universidad o, de hacerlo, “encadene contratos temporales” escasamente retribuidos. “Yo misma describo la cruda realidad a alumnos que terminan el grado con una nota media muy alta y que están interesados en el mundo académico. Con toda sinceridad, les transmito que no puedo asegurarles un futuro profesional en la universidad, siendo consciente de que dejo escapar a chicos valiosos”, confiesa.
Actualmente, llama la atención el abuso que la universidad hace de la figura del profesor asociado. Se trata de contratos temporales y a tiempo parcial, aunque se pueden encadenar durante años, a cambio de exiguos salarios. Esta figura se introdujo en el artículo 33.3 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 1983. El objetivo era integrar en la educación teórica la experiencia práctica de “especialistas de reconocida competencia”, aunque de forma puntual. Sin embargo, hoy representan casi un 27% del total de profesores e investigadores. Así lo pone de manifiesto el último informe Datos y cifras del Sistema Universitario Español publicado en 2020 por el Ministerio de Universidades.
“Es una figura pensada para expertos como notarios, registradores, jueces o fiscales, que desarrollan otra actividad y aportan experiencia a la universidad. La idea es que tengan poca docencia y, en consecuencia, poco sueldo, puesto que no es su principal medio de vida”, explica la catedrática de la Universidad de Sevilla. Sin embargo, ante las limitaciones de las leyes presupuestarias a la tasa de reposición, esto es, a la posibilidad de convocar plazas de funcionarios, se recurrió al profesor asociado para cubrir las jubilaciones y los ceses de los funcionarios. Algunos ni siquiera prestan servicios profesionales fuera de las aulas.
Los asociados tienen un salario que oscila aproximadamente entre los 300 y los 800 euros al mes en función de las horas de docencia, según los portales de transparencia de diferentes universidades públicas consultados. Entre otras, la de Santiago de Compostela o la de Salamanca. “Vienen a cobrar la quinta parte que un profesor titular funcionario mientras impartan casi el mismo número de horas”, señala el profesor Toscani. Por eso, este contrato “resulta muy atractivo desde el punto de vista económico” para los centros, aunque se celebre en detrimento del prestigio de la universidad.
Precisamente, el Tribunal Supremo, en un auto dictado este mismo mes, ha inadmitido un recurso de casación de la Universidad Carlos III de Madrid que defendía que la contratación de una asociada se había hecho conforme a Derecho. En el caso enjuiciado, la profesora había prestado servicios desde 1998 hasta 2019 mediante sucesivos contratos temporales, compatibilizando esa labor con su actividad profesional en otras empresas. Tanto en primera como en segunda instancia la justicia entendió que su contratación era “fraudulenta” porque obedecía a una “necesidad permanente” del centro.
En opinión del abogado Alfredo Aspra, socio del despacho Labormatters, “la figura del profesor asociado difícilmente superaría un juicio de legalidad atendiendo a la manifiesta concatenación de los contratos”. En todo caso, debe probarse que “la contratación tiene por objeto cubrir necesidades duraderas de la universidad”.
Como reconoce la exposición de motivos del anteproyecto de la ley de universidades que ultima el Ministerio de Manuel Castells, estos centros públicos están sometidos “a tensiones y limitaciones presupuestarias cuyos efectos persisten hasta la actualidad” desde 2008. El texto, que aún no ha llegado al Congreso, sustituirá a la ley de 2001, que fue modificada en 2007, una vez que obtenga luz verde.
Esperanza para los interinos
Los profesores interinos no universitarios también sufren la temporalidad. Contratados en septiembre y cesados en verano, vuelven a las aulas al empezar cada curso. Aunque en un inicio el Supremo consideró que el cese suponía una discriminación frente a los funcionarios de carrera, ha rectificado su doctrina. En la línea de la justicia europea, defiende ahora que la práctica es legal porque en julio y agosto no concurre la necesidad de contratación. Pese a ello, el abogado Alfredo Aspra cree que esta jurisprudencia “podría ser revisada” a la luz del nuevo real decreto-ley para reducir la temporalidad en el empleo público.