Golpe a la deportación de inmigrantes desde Europa
El Tribunal de Justicia de la UE desmantela las expulsiones a Albania por el Gobierno italiano de Giorgia Meloni ignominiosamente respaldadas por Von der Leyen
Las deportaciones masivas de inmigrantes llegados a Europa hacia sus países de origen o a campos transitorios de concentración en el exterior han sufrido este verano un varapalo judicial seguramente definitivo.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE, asuntos C-758/24 y C...
Las deportaciones masivas de inmigrantes llegados a Europa hacia sus países de origen o a campos transitorios de concentración en el exterior han sufrido este verano un varapalo judicial seguramente definitivo.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE, asuntos C-758/24 y C-759/24) desmantela las expulsiones a Albania decididas por el Gobierno italiano de Giorgia Meloni, ignominiosamente respaldadas por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen.
Y va más allá del resumen que se conoció inicialmente (EL PAIS, 2 de agosto). Pone en vía de completo fracaso el propósito de reforma involutiva de Bruselas para dar un sesgo reaccionario a las directivas rebajando la protección a los refugiados; al concepto de “tercer país seguro” y a la acogida de otras “ideas innovadoras” como los “hubs” carcelarios en otros países necesitados, que Von der Leyen anunció el 17 de octubre de 2024.
Las deportaciones masivas habitualmente extreman la rapidez del procedimiento en detrimento de los derechos de los afectados; aprovechan intersticios normativos para recortar las defensas de los refugiados; y debilitan el control de los jueces sobre los abusos gubernativos.
La resolución del TJUE a favor del Tribunal de Roma y contra el Gobierno italiano pone pie en pared contra esa degradación. Amplifica su anterior jurisprudencia proteccionista de los débiles. Exige que para considerar a un país como “seguro” (o sea, aquél en el que no se practican torturas o penas y tratos inhumanos) para poder devolver inmigrantes, no solo debe serlo en toda su geografía (sin admitir la excepción de una porción territorial). Debe serlo también para todas las “categorías de personas”, frente a la vista gorda de la legislación transalpina.
Además, ata corto a los Gobiernos que, como el de Meloni, no detallan, ni justifican, ni informan a los afectados sobre cuáles son los datos mediante los que convierten a países inseguros (Bangladés, en este caso) en “seguros”. Los datos deben ser concretos y públicos, y al menos incorporar las fichas de ACNUR y de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo sobre el país en cuestión. Para garantizar “un acceso suficiente y adecuado” a esas fuentes y permitir así al afectado “defender sus derechos”, “someter el asunto al juez competente” y facilitar a este “ejercer el control” del procedimiento, reza la sentencia.
Este razonamiento judicial se edifica sobre una interpretación liberal-progresista de las distintas normativas de la Unión sobre la inmigración, que ya ha redundado en otras dos sentencias ejemplares: la 514/2025 y la C-406/22. El problema llegaría si esos textos legales fueran su única apoyatura, porque directivas y reglamentos pueden ser objeto de modificación relativamente fácil desde la Comisión y el Consejo, hoy ya demasiado sensibles a la ultraderecha.
Pero aquí viene lo maravilloso: la posición de la Gran Sala de Luxemburgo cuelga directamente de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (artículo 47), que “constituye una reafirmación del principio de tutela judicial efectiva”. Puede invocarse por el afectado sin más mediación normativa. La sala plenaria dictamina que ese artículo “se basta a sí mismo y no es preciso que sea desarrollado por otras normas” comunitarias o nacionales “para conferir a los particulares un derecho subjetivo invocable como tal”. Y además se apoya en otros textos de raigambre social y duración histórica: el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950; el Estatuto de los refugiados de Ginebra de 1951; y el Protocolo sobre el mismo aprobado en Nueva York en 1967.
Es un torpedo de potencia letal a la línea de flotación del giro reaccionario en la política migratoria de Bruselas, tan solícita con el parafascismo suave de Meloni. Porque modificar la Carta supondría reformar el Tratado, o sea, el derecho primario o bloque de constitucionalidad comunitario. Lo que requiere no solo unanimidad, sino un procedimiento de reforma complejo, pesado, polémico y largo: titánico e incierto. Mientras uno solo de los 27 resista, nunca pasará.