La generalidad del IRPF en jaque: riesgo de una política impositiva miope

Un incremento de renta supone una mayor capacidad económica que debe gravarse. Por eso, las subidas del salario mínimo deben pagar el IRPF que les corresponda

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, con la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Diaz, en noviembre de 2024.Álvaro García

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es uno de los pilares centrales de la tributación progresiva en España. Desde una perspectiva distributiva este impuesto tiene un doble objetivo: garantizar la equidad vertical, de modo que quienes tengan una mayor capacidad económica aporten proporcionalmente más, y respetar la equidad horizontal, asegurando que los contribuyentes con la misma renta soporten una carga tributaria similar. Sin embargo, desde hace algunos lustros se ha consolidado un fenómeno que amenaza con erosionar estos principios: la creciente exclusión de contribuye...

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El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es uno de los pilares centrales de la tributación progresiva en España. Desde una perspectiva distributiva este impuesto tiene un doble objetivo: garantizar la equidad vertical, de modo que quienes tengan una mayor capacidad económica aporten proporcionalmente más, y respetar la equidad horizontal, asegurando que los contribuyentes con la misma renta soporten una carga tributaria similar. Sin embargo, desde hace algunos lustros se ha consolidado un fenómeno que amenaza con erosionar estos principios: la creciente exclusión de contribuyentes del pago efectivo del impuesto. La exención del salario mínimo interprofesional (SMI) y sus incrementos anuales es un ejemplo paradigmático de este debate.

El problema de la exención masiva de contribuyentes se ha agudizado hasta niveles alarmantes en los últimos tiempos. Actualmente, cerca del 45% de los perceptores de renta del país no contribuyen en absoluto al IRPF, a pesar de presentar declaración o soportar retenciones, lo que supone un quebranto del principio de generalidad. Esta creciente exención de contribuyentes con suficiente capacidad económica supone una pérdida de renta gravable claramente injusta, ya que se excluye del IRPF a quienes podrían y deberían contribuir. Y lo peor es que esta práctica se presenta como un acto de justicia distributiva, cuando en realidad ocurre lo contrario. La exención de los incrementos de SMI distorsiona la carga tributaria, reduce la capacidad redistributiva del sistema fiscal y erosiona tanto la equidad como la sostenibilidad recaudatoria del IRPF.

El argumento esgrimido para justificar esta tendencia es, en apariencia, de carácter social: proteger a los contribuyentes con menor renta. Sin embargo, esta decisión esconde una falacia distributiva. La equidad no exige la exclusión de un grupo creciente de ciudadanos del impuesto, sino la aplicación de un tipo impositivo acorde a su capacidad de pago. Todo ciudadano que reciba una renta por encima de un determinado umbral de subsistencia, normalmente por debajo del SMI, también tendrá la obligación de contribuir a sostener la res publica en los términos que recoja el IRPF. De lo contrario, se desvirtúa la función redistributiva del IRPF y se genera una fractura fiscal entre los que contribuyen y los que no.

En los últimos lustros, los incrementos del SMI han ido acompañados de medidas para eximir estos incrementos de renta del pago del IRPF, un error conceptual que atenta contra la lógica del impuesto. Un aumento del SMI representa, por definición, un incremento de la capacidad económica de quienes lo perciben y, por tanto, en un sistema tributario justo y eficiente este incremento de capacidad económica debería reflejarse en una mayor contribución a las arcas del Estado en la cuantía que se derive del IRPF vigente. Declarar exentas las subidas de SMI no solo vulnera el principio de generalidad, sino que también debilita la recaudación y erosiona la equidad tanto vertical como horizontal del impuesto.

Las consecuencias de la exoneración de los incrementos del SMI no son triviales. En primer lugar, supone una reducción de la base imponible que compromete la sostenibilidad recaudatoria del sistema impositivo y obliga a incrementar la presión fiscal del resto de declarantes, un grupo cada vez más reducido. En segundo lugar, la falta de generalidad introduce distorsiones en el mercado laboral y genera incentivos perversos, especialmente para los “contribuyentes-frontera”, aquellos cuya renta salarial se encuentre ligeramente por encima del nivel del SMI.

Para estos individuos, un pequeño aumento en su renta salarial les supone un salto impositivo abrupto, que desincentiva su mejora profesional y, en algunos casos, fomenta la economía sumergida. Además, la exención del SMI no solo tiene implicaciones fiscales, sino también sociales. Al excluir a sus perceptores de cualquier contribución al IRPF, se les estigmatiza al colocarles en una posición de ajenidad respecto al sostenimiento del Estado, proyectando la idea de que no participan en el esfuerzo colectivo que garantiza los bienes y servicios públicos. Esta situación no solo erosiona la noción de corresponsabilidad fiscal, sino que también puede reforzar una percepción de desigualdad entre quienes contribuyen y quienes quedan al margen del sistema, debilitando el sentido de comunidad y el compromiso con el sostenimiento del gasto público. Un sistema tributario justo no solo debe ser equitativo en la distribución de la carga que impone, sino también en la integración de todos los ciudadanos dentro de su marco de obligaciones y derechos.

El IRPF es una pieza clave del sistema tributario español y su viabilidad a largo plazo depende de la generalidad en su aplicación. Mantener el actual esquema de exenciones masivas es un camino insostenible que erosiona la equidad y la eficiencia del impuesto. Corregir esta deriva no es una opción, sino una necesidad impostergable para garantizar la justicia fiscal y la sostenibilidad del modelo impositivo. Independientemente de donde provenga, un incremento de renta supone una mayor capacidad económica que debe gravarse en los términos que establezca el IRPF en vigor. Por eso, las subidas del SMI deben pagar el IRPF que les corresponda.

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