La justicia recuerda a las empresas que no pueden solicitar requisitos extra para dar permisos de cuidados a familiares
Los trabajadores solo deben acreditar su vínculo con la persona enferma cuando esta no sea su cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado
La Audiencia Nacional ha fallado en contra de una empresa que requería a sus trabajadores que cuando solicitasen el permiso retribuido de cinco días para hacerse cargo de un familiar tuvieran que demostrar su grado de convivencia con este para concedérselo. En una sentencia fechada el pasado 31 de enero, la sala de lo social recuerda a la compañía, que tenía interiorizada esta práctica, que el empleado solo está obligado a demostrar este grado de relación cuando la persona de la que quiere hacerse cargo no sea su cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado.
La Audiencia aborda en esta sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, y que se produce tras estimar la demanda presentada por los sindicatos USO, CC OO, UGT y CGT, qué requisitos establece la normativa para acceder al permiso retribuido de cinco días por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica, y si para disfrutarlo el trabajador debe acreditar en todos los casos la existencia de situación de convivencia con el causante del permiso; o su condición de cuidador personal sobre esta.
La empresa que venía llevando a cabo esta práctica, Serveo Servicios SAU, exigía a los empleados que solicitaban este tipo de permiso que tuvieran que acreditar su vinculación con el familiar afectado, independientemente de cuál fuera esta. Para justificar este proceder y la imposición de estos requisitos adicionales, la firma argumentaba las sospechas que le provocaban los numerosos permisos de esta índole que se solicitaban, y que le llevaban a pensar que estos se estaban utilizando por parte de los trabajadores “para una finalidad distinta a la de los cuidados”.
En el texto la Sala recuerda que tanto el anteproyecto de la Ley de Familias, como el posterior proyecto de ley, como la exposición de motivos del real decreto de 2023 se refieren a la posibilidad de “ampliar” el derecho a otros sujetos ―pareja de hecho, personas vinculadas a la misma y terceros convivientes― y no de “limitar” el mismo únicamente a los convivientes.
De hecho, cita el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el que se distinguen las situaciones en las que tiene cabida el disfrute de este permiso: “cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella; y ”dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
Más mujeres
La sentencia también reconoce que en la práctica son mayoritariamente las mujeres quienes solicitan estos permisos, y estima que “cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género”; y que para lograr una igualdad efectiva “se ha de efectuar una interpretación lo más flexible posible del precepto [...], lo que favorecerá el ejercicio del derecho por los hombres con la consiguiente asunción por ellos del rol de cuidador”.
Por ello, declara la “nulidad de esta práctica empresarial”, y otorga a las partes un plazo de cinco días para la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.