El Supremo declara ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos y abre la puerta a devoluciones millonarias
El Alto Tribunal se alinea con la Justicia europea, que ya había tumbado el tributo, y dispone que solo las empresas puedan reclamar la devolución
El Tribunal Supremo pone punto final a un asunto que llevaba años sobre la mesa. En varias sentencias conocidas este viernes, dictamina que el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos es ilegal, en línea con la postura del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que se había pronunciado en este sentido el pasado mayo. Esta figura entró en vigor en 2013, cuando estaba el PP en el Gobierno y las arcas públicas aún tiritaban por la s...
El Tribunal Supremo pone punto final a un asunto que llevaba años sobre la mesa. En varias sentencias conocidas este viernes, dictamina que el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos es ilegal, en línea con la postura del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que se había pronunciado en este sentido el pasado mayo. Esta figura entró en vigor en 2013, cuando estaba el PP en el Gobierno y las arcas públicas aún tiritaban por la sacudida de la crisis financiera. Estuvo en vigor cinco años, hasta 2018, periodo en el cual fue recurrido y los tribunales decidieron plantear la cuestión a los jueces europeos. El fallo del Alto Tribunal abre ahora la puerta que se soliciten las devoluciones de los importes, pero dispone que solo las empresas puedan reclamar la devolución. Antes de que se conociera el fallo, el Ministerio de Hacienda había estimado un impacto potencial de 5.800 millones de euros.
El tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos se implantó en sustitución del céntimo sanitario —también declarado ilegal— y permitía a las comunidades autónomas aplicar un tipo impositivo distinto al producto según el territorio. El grupo canario DISA, operador de estaciones de servicios, recurrió ante Hacienda el pago del tributo que se le había repercutido entre 2013 y 2015, alegando que era contrario a la normativa comunitaria por establecer gravámenes diferenciados en función de la comunidad. Ahí empezó el culebrón judicial, hasta que la sala de lo contencioso administrativo del Supremo optó por suspender el procedimiento y elevar el asunto a la justicia europea.
La respuesta de los letrados comunitarios fue contundente. El pasado enero se pronunció en contra del tramo autonómico el Abogado General de la UE, cuya opinión no es vinculante, pero suele coincidir con la de los jueces del TJUE. Alegó que los Estados miembros no pueden establecer tipos diferenciados a nivel regional “para un mismo producto y un mismo uso, fuera de los casos previstos de manera exhaustiva” por la norma comunitaria, ya “la aplicación de tipos diferenciados en función de las distintas regiones de un mismo Estado miembro no entra, en principio, en los supuestos previstos” dentro del “margen de discrecionalidad” que conceden las leyes.
Unos meses después, a finales de mayo, llegó el revés del TJUE. “La directiva se opone a una norma que autoriza a las regiones a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y uso en función del territorio”, señalaba la sentencia de los magistrados de Luxemburgo, quienes explican que estas disparidades regionales pueden fragmentar el mercado interior y comprometer la libre circulación de mercancías. “La lista que contiene la Directiva con los casos en que pueden aplicarse tipos impositivos diferenciados es exhaustiva y, en ella, no se prevé la posibilidad de que un Estado miembro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados según las regiones o los territorios de ese Estado miembro en los que se consuma ese producto”, añadía.
Reclamaciones
El Supremo limita la capacidad para reclamar la devolución del impuesto a las empresas que abonaron el impuesto, dejando fuera al consumidor final al entender que este no tiene legitimidad para ello, pese a que las cuotas del impuesto se incorporaran en las facturas como un coste más del producto. Las sentencias explican que el tributo es distinto a otros (como el IVA) que tienen efectos directos en los usuarios a través de las facturas. Según señala, el impuesto sobre hidrocarburos tiene un “carácter monofásico”, es decir, que se aplica “una sola vez” sobre consumos específicos y no sobre el consumo en general y que grava productos concretos “a la salida de la fábrica o depósito fiscal”, con arreglo a las cantidades del mismo y no a su precio final.
En este sentido, aclara que “aunque el objetivo de la política fiscal sea que el gravamen recaiga en el consumidor final, lo cierto es que, si en el diseño del impuesto el legislador utiliza la fase de producción, el sujeto pasivo será el fabricante y la repercusión del impuesto solo se produce en dicha fase”. Así, concluye que aunque se acredite que el impuesto ha sido trasladado al consumidor final, este “no forma parte de la relación tributaria” y, por tanto, no tiene efectos frente a Hacienda.