La reforma del despido pone a prueba las costuras del Gobierno de coalición
Díaz está dispuesta a reformar la indemnización para cumplir con la Carta Social Europea mientras la parte socialista se resiste a cambiar la ley argumentando que ya cumple con este tratado
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tiene la agenda llena a la vuelta del verano. En septiembre pretende cerrar, a ser posible con los sindicatos y también con los empresarios, un acuerdo para recortar la jornada laboral. E inmediatamente después tiene la intención de convocar una nueva mesa de diálogo social para ...
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tiene la agenda llena a la vuelta del verano. En septiembre pretende cerrar, a ser posible con los sindicatos y también con los empresarios, un acuerdo para recortar la jornada laboral. E inmediatamente después tiene la intención de convocar una nueva mesa de diálogo social para reformar la fórmula que determina las indemnizaciones por despido improcedente. Esta nueva negociación con patronal y sindicatos no va a ser fácil. Y no solo por las diferencias que seguro habrá entre los interlocutores sociales, sino porque tampoco la parte socialista del Gobierno ve del todo con buenos ojos el sentido en el que el ministerio de Sumar quiere cambiar las indemnizaciones.
De momento no se trata de posturas abiertamente encontradas entre los ministerios de Trabajo y Economía, pero casi. La idea de reformar la indemnización por despido está incluida en el propio acuerdo de Gobierno de coalición, según recordaba el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey hace unos días. El número dos de Trabajo explicó que el pacto de coalición recoge un primer compromiso para modificar las causas de despido y, en segundo lugar, otro para que la indemnización del despido improcedente cumpla lo recogido en la Carta Social Europea. Es precisamente este segundo compromiso el que genera división en el Ejecutivo.
El pasado 29 de julio, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa y que se encarga de interpretar el cumplimiento de la Carta Social, emitió una resolución en la que determinaba que la normativa española “viola el artículo 24.b de la Carta”. Este artículo es el que exige compensar a los trabajadores despedidos con “una indemnización adecuada u otra reparación apropiada”. De esta forma, el organismo internacional daba la razón al sindicato UGT, que en marzo de 2022 había demandado al Gobierno de España por considerar que dicha indemnización no era lo suficientemente reparadora de los daños al trabajador despedido de manera improcedente, ni disuasoria para el empresario.
Ahora, dos años después, el Comité confirma que, efectivamente, la ley española no es conforme a la Carta Social Europea. Por tanto, ¿debe el Gobierno cambiar la regulación del despido para que la indemnización por una extinción improcedente repare mejor los daños y disuada al empresario de despedir? La respuesta no es unitaria entre departamentos. Para Trabajo, la resolución europea es absolutamente “vinculante” y obliga al Gobierno a cambiar la ley. Por el contrario, la parte socialista de la coalición, y particularmente los ministerios de Economía y de Justicia, que han sido los encargados de redactar las alegaciones a la demanda de UGT, defienden que la indemnización en España sí cumple la Carta. “El Gobierno rechaza los alegatos de UGT y pide al Comité que declare que no se ha violado la disposición de la carta invocada”, rezaba el argumentario que prepararon ambos ministerios.
Es más, durante el proceso se produjo un incidente entre las partes cuando el representante de España ante el CEDS, que depende del Ministerio de Justicia, pidió a la presidenta de este organismo que recusara a la experta española, Carmen Salcedo, que había escrito un artículo en el que sostenía que la normativa actual no se adecúa a la Carta, justo el asunto que dirimirá el Comité a petición de UGT.
Así, los socialistas han negado la mayor, pero el Gobierno ha perdido la demanda. Otra cosa es que, según su interpretación, estén obligados a cambiar la ley, ya que consideran que la resolución no es vinculante y no fuerza al Ejecutivo a hacer esta reforma, en contra de lo que defiende Trabajo. El secretario de Estado de Empleo y mano derecha de Díaz, Joaquín Pérez Rey, decía hace apenas unos días que “el Gobierno español no tiene ninguna posibilidad de situarse al margen del cumplimiento de sus obligaciones internacionales”, en alusión a la Carta Social, que es un tratado internacional. Y añadía que no reformar la ley “constituiría un disparate constitucional”.
Los precedentes de Francia, Italia y Finlandia
Por el contrario, fuentes de la parte socialista del Gobierno argumentan que la resolución no es vinculante, y alegan como prueba que existen claros precedentes en Francia, Italia y Finlandia. Estos tres países, tras dictámenes muy similares, no han modificado la legislación en el sentido que pedía el Comité, sino que han sido sus respectivos tribunales, en particular los de casación, los encargados de interpretar esos dictámenes.
UGT insiste en que se trata de un tratado internacional de obligado cumplimiento y que no hay sanciones es porque habitualmente este tipo de normas no las recogen, pero los organismos encargados de vigilar porque se ejecuten, como el CEDS, insisten en amonestar a los Estados. Así, por ejemplo, en el caso francés, a pesar de que su Corte de Casación no consideró vinculante la exigencia que se hizo a Francia en materia de despido, similar a la española, el CEDS ha vuelto a requerir al Gobierno galo que cambie la ley, explica el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, que ha liderado esta demanda del sindicato.
En este escenario, el Ministerio de Trabajo baraja dos opciones. O bien que la indemnización deje de estar tasada y con topes, y se adecúe a un baremo según las circunstancias personales de cada trabajador; o mantener la actual fórmula para determinar la compensación por estos despidos y que los jueces otorguen indemnizaciones adicionales para compensar los daños de cada empleado. Lo que hace ya un tiempo, la propia Díaz, denominó como “despido a la carta”.
Esto lleva a la parte socialista a un par de reflexiones que sustentan también su negativa a reformar la actual legislación española al defender que ya es lo suficientemente reparadora y disuasoria. En primer lugar, aseguran que esa última opción para que los jueces añadan a la indemnización tasada otra compensación por daños al trabajador ya es una realidad en la jurisprudencia. De hecho, en sus alegaciones ante el CEDS, los departamentos del PSOE mencionaban una serie de sentencias en las que distintas instancias de lo social reconocen, en principio, a los trabajadores despedidos la existencia de un derecho a esa indemnización adicional, aunque no la fijen. Y también citan una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de enero de 2023, en la que, esta vez sí, sus magistrados concedieron una indemnización superior al trabajador despedido. A este empleado le correspondían 1.000 euros, según la actual regulación, algo que el tribunal consideró manifiestamente insuficiente porque ni reparaba el daño al trabajador ni tenía un efecto disuasorio para la empresa, por lo que elevaron la indemnización a 3.500 euros, teniendo en cuenta el lucro cesante.
Miedo a la discriminación de los más vulnerables
Los técnicos socialistas remarcan lo contraproducente que, en su opinión, sería eliminar las actuales indemnizaciones tasadas para elevar las compensaciones de determinados colectivos con el objetivo de hacerlas más reparativas y disuasorias. “Lo que puede pasar es que se deteriore la contratación precisamente de esos colectivos, ya que pasarían a ser a priori más caros de despedir”, precisan.
Esta idea también aparece entre las alegaciones del Gobierno a la demanda de UGT: “Si se tuvieran en cuenta factores subjetivos a la hora de determinar la cuantía de la indemnización, el despido se encarecería y, sin duda afectaría a las decisiones de contratación de los empresarios (...) Y, en caso de que el cálculo de la indemnización se tuviera que determinar caso por caso, algunas personas pertenecientes a grupos vulnerables pueden ser objeto de discriminación a la hora de decidir emplearlos”.
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