El Gobierno aprueba el impuesto mínimo global del 15% a las multinacionales
El Consejo de Ministros ha dado luz verde en segunda vuelta a la normativa que traspone la directiva europea. Ahora, se remite al Congreso para su eventual beneplácito
España avanza para elevar la presión fiscal sobre las grandes multinacionales. Este martes en segunda vuelta, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley que incorpora la directiva europea por la que se establece un nivel mínimo de imposición del 15% para los grandes grupos multinacionales y nacionales dentro de la Unión. La medida afecta a las empresas que tienen una cifra de ingresos consolidados igual o sup...
España avanza para elevar la presión fiscal sobre las grandes multinacionales. Este martes en segunda vuelta, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley que incorpora la directiva europea por la que se establece un nivel mínimo de imposición del 15% para los grandes grupos multinacionales y nacionales dentro de la Unión. La medida afecta a las empresas que tienen una cifra de ingresos consolidados igual o superior a los 750 millones de euros y, a diferencia del impuesto ahora vigente a nivel nacional, actúa sobre un resultado contable ajustado —es decir, una magnitud más parecida a los beneficios— y no sobre la base imponible, lo que dará pie a mayor recaudación.
La medida pretende elevar los ingresos por el impuesto de sociedades y mitigar el desvío de beneficios corporativos a territorios con fiscalidad más baja, un fenómeno que eclosionó a partir de los años noventa y que resta miles de millones de euros a las arcas públicas cada ejercicio. De hecho, la directiva sigue las directrices del pilar dos del programa denominado BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual busca combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a otras jurisdicciones. En este marco, más de 140 países y jurisdicciones acordaron en 2021 la aplicación de un tipo mínimo del 15% a los grandes grupos.
“De lo que se trata es de avanzar hacia un orden fiscal internacional más justo, al ser posible armonizado, basado en la idea que siempre ha defendido este Gobierno de que quien más gana, más debe contribuir al conjunto de la sociedad”, ha afirmado este martes María Jesús Montero, ministra de Hacienda y vicepresidenta primera, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. “Con la aprobación en el Consejo de Ministros, el texto va a iniciar su trámite parlamentario donde, espero, pueda cosechar un amplio respaldo de todos aquellos que defendemos un sistema fiscal más justo”, ha añadido.
El objetivo, por lo tanto, es garantizar que una multinacional abone a las arcas públicas al menos el límite establecido. Para ello, los países podrán actuar cuando una de sus multinacionales se sitúe en un territorio de fiscalidad laxa y pague menos impuestos. Para poner un ejemplo: si una compañía española opera en un país donde la tributación de sociedades es del 10%, Hacienda tendrá derecho a exigir que abone la diferencia de cinco puntos porcentuales hasta que llegue al 15%. Lo mismo podrán hacer otros países a la inversa. Por eso, todavía no hay previsión de recaudación, ya que las cifras dependerán de lo que decidan hacer el resto de estados. En España, la norma tiene el potencial de alcanzar a 126 grupos con matriz nacional y a 707 multinacionales extranjeras con filiales en territorio español.
La normativa hubiera tenido que estar lista ya a principios de este año. De hecho, se aplicará al ejercicio 2024 con efecto retroactivo. Hace tan solo un par de semanas, la Comisión Europa amenazó con llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por seguir sin poner en marcha las medidas necesarias para trasponer el nuevo tipo mínimo. También recibieron la alerta Polonia, Letonia, Lituania, Chipre y Portugal.
La normativa solo se aplica a grandes empresas: afecta específicamente a aquellos grupos con ingresos netos consolidados de al menos 750 millones de euros, según los estados financieros consolidados de la entidad matriz en al menos dos de los últimos cuatro años fiscales. Sin embargo, se eximen varios tipos de entidades, como organismos públicos, organizaciones sin ánimo de lucro y fondos de pensiones, entre otros.
El Gobierno español ya aprobó en su momento un tipo mínimo del 15% (del 18% en el caso de banca y petroleras), pero este actúa únicamente sobre la base imponible, que es la parte del beneficio realmente gravada tras descontar ciertos gastos, amortizaciones, deducciones o correcciones, por ejemplo las exenciones por la doble imposición de dividendos, y que es la magnitud sobre la cual se calcula el impuesto de sociedades nacional. Ahora, la herramienta de la OCDE que adopta España afecta al resultado contable, un indicador que se aproxima más al beneficio neto, aunque admite ajustes por intereses o créditos fiscales que aminoran la cantidad final.
Montero ha reiterado que España ha liderado en el marco de la OCDE los trabajos preparatorios para reforzar la lucha contra la planificación fiscal agresiva usada sobre todo por los grandes grupos. “Siempre dijimos que era un sinsentido que el tipo real que pagaban las grandes multinacionales fuera inferior al que lo hacían las pequeñas o las medianas empresas”, ha afirmado. También ha sacado pecho de las medidas que el Gobierno ha aprobado de manera unilateral, desde el tipo mínimo del 15% sobre la base imponible a las tasas Google y Tobin o los gravámenes extraordinarios a banca y energéticas, que han permitido, en sus palabras, “poner en marcha algunas de las rebajas” fiscales que se han aprobado desde el estallido de la guerra en Ucrania para mitigar el golpe de la inflación.
¿Cómo funciona?
Si un grupo multinacional o nacional de gran magnitud tiene una tributación efectiva —calculada por cada jurisdicción en la que opera— inferior al 15%, se aplicará un gravamen adicional, conocido como impuesto complementario, que elevará la tributación efectiva al mínimo del 15% en cada jurisdicción con una carga impositiva baja.
Esto significa que, si el tipo impositivo efectivo de las entidades de estos grupos en una jurisdicción específica es inferior al límite establecido, se recaudará un gravamen adicional para alcanzar ese mínimo global. Este impuesto complementario se basa en tres componentes: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.
El primero afecta a las entidades constitutivas del grupo radicadas en territorio español y que no alcanzan una tributación mínima del 15% en España. El objetivo es que lleguen a ese tipo a través del impuesto, no afectándoles la tasa si la imposición ya supera al suelo establecido.
El segundo es el impuesto complementario primario, que se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%. Cuando eso suceda, se activará el impuesto complementario. El último es el impuesto complementario secundario, que actúa como un sistema de cierre y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre este y el anterior es que no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.
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