El Supremo lleva a Europa la conversión de los interinos en fijos
El Pleno de la Sala de lo Social plantea la cuestión prejudicial que anunció en marzo para resolver sus dudas sobre si las leyes españolas sobre este asunto son conforme al derecho de la UE
El debate sobre fijeza de los interinos de las administraciones públicas vuelve a la justicia europea. El Tribunal Supremo ha remitido ya al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sus dudas sobre este aspecto, después de que el pasado 22 de febrero la máxima instancia judicial europea instara a España a llevar a cabo la conversión de los trabajadores interinos en fijos como posible solución a los altos índices de temporalidad que registra el sector público. En un auto, con fecha del 30 de mayo, el Pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal ha planteado una cuestión prejudicial para preguntar si la jurisprudencia española es conforme al Derecho de la Unión Europea, ya que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección. Asimismo, los magistrados quieren saber si el pago a estos empleados de una indemnización disuasoria, superior a la reconocida actualmente (20 días de salario por año de servicios), es una medida adecuada y suficiente para cumplir con la normativa europea para la prevención y sanción del abuso de los contratos temporales públicos.
El Supremo eleva la cuestión justo unos días después de que trascendiera una sentencia dictada a finales de abril, que apuntaba que del fallo del TJUE de febrero “no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos” y que ello es “incompatible” con el sistema español. Fuentes de la Sala de lo Social aclararon que este argumento era un comentario incluido en los fundamentos jurídicos —lo que en el argot judicial se conoce como obiter dicta— que no tiene ningún efecto legal, ni supone ningún tipo de pronunciamiento ni a favor ni en contra del fallo de la justicia europea. En este sentido, las mismas fuentes recordaron que, tal y como anunció la Sala el pasado 7 de marzo, plantearía todas su dudas al TJUE para “clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión”. Y así lo han hecho recientemente los magistrados.
El TJUE señaló que España estaría incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, en lo que se refiere a la situación de los empleados públicos en abuso de temporalidad. Según indicó, la legislación española no recoge medidas adecuadas para evitar y sancionar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos y llamó a “modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, del Acuerdo Marco europeo”.
En base a ello, el Supremo pregunta lo siguiente: “¿se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco [centra en las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva] la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos? Si la respuesta es afirmativa, el alto tribunal plantea una segunda cuestión: “¿el reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?”
A lo largo de casi 40 páginas, el Pleno de la Sala expone que 10 puntos que considera fundamentales para resolver la cuestión entre los que destaca que “el acceso al empleo público español de carácter fijo debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad” y que “la libre circulación de trabajadores incluye la posibilidad de participar en las convocatorias para acceso a empleos fijos en el ámbito público”. Asimismo, señala que la figura del indefinido no fijo “constituye una respuesta a los abusos de temporalidad en el sector público” y que aparece “indirectamente” respaldada por la jurisprudencia del TJUE en alguna sentencia.
Además, el auto subraya que la jurisprudencia española “ha equiparado los derechos del personal indefinido no fijo con los del personal fijo (remuneración, promoción profesional, incentivos, etc.) sin perjuicio de requerir a la Administración empleadora para que la plaza sea convocada a concurso público”, al tiempo que, en caso de abusos, reconoce en favor del indefinido no fijo cesado por no superar las pruebas convocados una indemnización compensatoria equivalente a la de las personas despedidas por crisis económica.
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