Díaz destaca que extenderá los derechos de la ‘ley rider’ a las plataformas de empleadas domésticas

La vicepresidenta segunda ha anunciado la trasposición de la directiva europea de plataformas, que amplía la protección de la norma a todos los empleados de estos servicios

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, interviene en la cuarta edición del foro 'Fondos Europeos: Innovación para un crecimiento sostenible'.chema Moya (EFE)

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado la próxima trasposición de la directiva europea sobre plataformas, lo que amplía los colectivos protegidos por la ley rider. Concretamente, ha mencionado a las empleadas del hogar y las de ayuda a domicilio que desarrollan su actividad mediante plataformas digitales. Pero la norma va más allá: alcanza a todos los ocupados mediante plataformas. “Nuestro país va a dar un paso más en esta materia. Vamos a regular la transparencia algorítmica y vamos a transponer la directiva europea [de plataformas]. Vamos a extender lo que ya anticipamos en la ley rider. Y lo vamos a hacer más allá del sector del reparto. Les anuncio que vamos a regular las plataformas que contratan a las empleadas del hogar o aquellas que sirven para canalizar la ayuda a domicilio”, ha comentado Díaz este jueves en la jornada Fondos Europeos IV, organizada por elDiario.es

“Lo vamos a hacer y lo quiero decir de manera clara”, ha agregado la ministra de Trabajo. “No hay atajos con los derechos laborales, repartas comida o cuides a personas mayores. No vamos a admitir que lo positivo que tienen las nuevas tecnologías sean una excusa para regresar a un modelo de derechos laborales del siglo XIX”. Díaz ha destacado lo positivo de extender la protección de la ley rider a estas profesiones “profundamente feminizadas”.

Este anuncio no implica nueva normativa, sino la trasposición de lo aprobado a nivel comunitario. El 11 de marzo los ministros de Trabajo de la UE dieron luz verde al pacto alcanzado entre el Consejo y la Eurocámara sobre la directiva oficial de trabajo en plataformas. La norma salió adelante pese a no obtener el respaldo de los dos grandes países de la Unión, Francia y Alemania, pero sí del resto. Según cifras del Consejo de Europa, en 2022 había 28,3 millones de personas de la UE trabajando en las 500 plataformas digitales que operan en la unión. Y en 2025 se espera que la cifra llegue a 43 millones.

El texto no aporta grandes novedades respecto a la ley rider que ya aplica en España, pero sí abre la protección que esta norma establece para los repartidores a otros colectivos relacionados con las plataformas. Es decir, la presunción de laboralidad aplica a muchas más personas. La normativa europea también va más allá que la española en la transparencia en el uso de algoritmos y en la protección de datos de los repartidores.

La ley rider fue aprobada en 2021, con el concurso de los sindicatos y la patronal y el apoyo de la mayoría parlamentaria, con 195 votos a favor (20 por encima de la mayoría absoluta). Cuando se aprobó la norma ya hacía un año de la sentencia del Supremo que fijó doctrina respecto a los repartidores de comida a domicilio de plataformas como Glovo, a los que reconocía como trabajadores y no como autónomos. Además, hace año y medio el Gobierno endureció el Código Penal para castigar el uso de falsos autónomos.

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