Un juzgado respalda la contratación de autónomos como profesores de cursos de formación
La sentencia da la razón a la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia en contra del dictamen de la Inspección de Trabajo, que determinó estas contrataciones contrarias a la ley
Un juzgado de lo Social de Murcia ha emitido una sentencia en la que confirma que la contratación de profesorado autónomo para impartir clases en cursos en centros de formación es “conforme a la legislación vigente”, según ha informado este miércoles la patronal del metal estatal (Confemetal). El fallo da la razón a la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia, contra quien ...
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Un juzgado de lo Social de Murcia ha emitido una sentencia en la que confirma que la contratación de profesorado autónomo para impartir clases en cursos en centros de formación es “conforme a la legislación vigente”, según ha informado este miércoles la patronal del metal estatal (Confemetal). El fallo da la razón a la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia, contra quien la Inspección de Trabajo emitió un acta poniendo en duda la legalidad de su forma de contratación de profesores.
Tras una inspección de Trabajo a esta patronal murciana en mayo de 2021, a finales de ese año los inspectores publicaron un acta en la que interpretaron que, según la ley que regulaba la formación para el empleo, contratar profesorado autónomo para dar cursos formativos contravenía la normativa vigente. Así, aunque la normativa estaba abierta a estas contrataciones, la Inspección entendía que estos profesores deberían ser contratos de personal laboral por cuenta ajena.
El Ministerio de Trabajo, por su parte, ya admitió, como ha hecho ahora esta sentencia, que la contratación de autónomos en el ámbito formativo es posible cuando concurran los requisitos exigidos. Y eso es, según este fallo judicial, lo que ha ocurrido con el caso de la federación metalúrgica murciana, que defendió que la contratación del profesorado autónomo no es solo conforme a la ley sino “una práctica generalizada en el sector de formación para el empleo en todo el territorio nacional”.
Es más, esta organización patronal ha defendido que esta modalidad de contratación “favorece la calidad en la formación ocupacional al permitir la incorporación al ámbito formativo de profesionales de distintas áreas” que, de otra forma, quizás no podría ser contratado.
Después de que se conociera la interpretación de la Inspección de Trabajo, desde la patronal murciana alertaron de que si esa forma de interpretar la norma se generalizase, podrían haber corrido peligro la supervivencia de más de 13.000 organizaciones empresariales, sindicatos, universidades u otro tipo de centros formativos que ofrecen cursos de formación profesional. Algo que, no obstante, no sucedió.
Esta federación de empresarios del metal de Murcia ha valorado la resolución judicial y considerado que “contribuye a dar seguridad jurídica a todos los centros formativos; y confían en que la sentencia sirva para generar una reflexión en los órganos inspectores de la Administración en este ámbito sobre la la repercusión económica y emocional de sus acciones”.
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