La justicia europea declara legales las ayudas fiscales españolas a la compra indirecta de empresas extranjeras
El Tribunal General de la Unión Europea concluye que “la Comisión violó los principios de seguridad jurídica” al rectificar un criterio anterior
La justicia europea ha tumbado la decisión de la Comisión Europea que declaraba ilegal la desgravación fiscal a las empresas que realizaran compras indirectas de compañías extranjeras. Este fallo, a primera vista, contradice lo dicho en varios anteriores sobre otros aspectos de este caso en los que los jueces del Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, se habían pronunciado en favor de Bruselas contra España. No obstante, se refiere a los casos en que “l...
La justicia europea ha tumbado la decisión de la Comisión Europea que declaraba ilegal la desgravación fiscal a las empresas que realizaran compras indirectas de compañías extranjeras. Este fallo, a primera vista, contradice lo dicho en varios anteriores sobre otros aspectos de este caso en los que los jueces del Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, se habían pronunciado en favor de Bruselas contra España. No obstante, se refiere a los casos en que “la Comisión permitió, con determinadas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos (principio de protección de la confianza legítima)”, un criterio que cambió en 2014.
“La Comisión no podía revocar ni retirar sus decisiones iniciales. [...] Se trata de decisiones legales que confirieron a España, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza legítima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión, que sin embargo se había declarado incompatible”, explican los jueces comunitarios. Esta “confianza legítima”, en su opinión, dio a las empresas el derecho de no tener que devolver al Estado español las ayudas. Al reclamar Bruselas la devolución del dinero en 2014 “violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima”.
El caso del fondo de comercio ha visto ya varios fallos. Este es el último por ahora, ya que al ser un fallo del TGUE todavía puede ser recurrido a la instancia superior, el Tribunal de Justicia de la UE. Las primeras sentencias dieron la razón a España y a las empresas contra las decisiones de la Comisión de 2009 y 2011, que anulaban las ayudas por la compra de empresas foráneas tanto en el mercado interior comunitario como fuera de la UE. Pero el TJUE rectificó aquellos fallos y los jueces acabaron por pedirle a España que recuperara el dinero que había dejado de recaudar, algo que puso en marcha en 2017.
Aunque, en realidad, la disputa sobre la que se pronuncian los jueces comenzó bastante antes, en 2006. Entonces, la Comisión respondió a una pregunta parlamentaria sobre el régimen fiscal que España había creado en 2002 para estimular la internacionalización de las empresas españolas. A aquella pregunta, Bruselas respondió que no consideraba que tuviera que analizar la medida como una ayuda de Estado y, por tanto, descartaba que se estuviera vulnerando las normas comunitarias sobre esta materia. Esto cambió a raíz de un examen profundo de ese régimen tributario provocado por una denuncia. De esa investigación el Ejecutivo comunitario concluyó en 2009 y 2011 que la desgravación era una ayuda pública ilegal.
Estas decisiones fueron ratificadas en los tribunales, lo que obligó a España a reclamar a las empresas que repusieran a la Hacienda pública estas ayudas: unos 1.000 millones de euros.
Pero todavía estaba pendiente una tercera decisión de Bruselas de 2014 que declaraba ilegal una interpretación hecha por España de las ayudas para las compras indirectas de sociedades. Y es esta la que ha sido tumbada ahora por el Tribunal General de la UE, aunque probablemente todavía reste el capítulo del TJUE. “Aun suponiendo que la Comisión hubiera estado facultada para adoptar la decisión de 15 de octubre de 2014, incurrió en error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza legítima [...]. En efecto, las respuestas que la Comisión dio a principios de 2006 a las preguntas parlamentarias que se le habían planteado engendraron en España y en los beneficiarios una confianza legítima en la legalidad del régimen de ayudas en lo referente a cualesquiera adquisiciones (directas e indirectas)”, justifican los jueces.
“Es una sentencia muy importante para nuestros clientes, que estima íntegramente nuestras demandas, y que clarifica que la Comisión cometió una ilegalidad al retirar a las empresas los derechos que amparaban sus operaciones de adquisiciones indirectas fuera de España”, apunta Alfonso Lamadrid, abogado del bufete Garrigues, que representa a varias compañías en este caso.
Todas estas disputas llegan por la forma en que España creó en 2002 una herramienta fiscal para incentivar la internacionalización de las empresas a través del fondo de comercio, la diferencia entre el valor en libros de una empresa y el valor real de mercado. Consistía en que cuando en compañía comprara el 5% del capital de una empresa foránea y permaneciera en su capital al menos un año podía deducirse parte de ese fondo de comercio. La deducción podía prolongarse durante 20 años.
Bajo ese paraguas se produjeron operaciones muy emblemáticas de aquellos momentos previos a la explosión de la burbuja inmobiliaria y su consiguiente crisis financiera: la compra del banco británico Abbey por Santander, la de la también británica O2, una operadora de telefonía móvil, por Telefónica, la de Scottish Power por Iberdrola o la de BAA, entonces gestor de la gran mayoría de aeropuertos británicos por Ferrovial, entre otras operaciones, muchas superaban holgadamente los 10.000 millones de euros. Estas cuatro empresas del Ibex y otras más están entre los demandantes que aparecen en el fallo conocido este miércoles.
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