La justicia obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora despedida por estar enferma

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza el recurso interpuesto por la compañía, que anunció el cese a su empleada por SMS

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos.Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso interpuesto por una empresa de marketing que había despedido a una trabajadora que se encontraba de baja por enfermedad. En su sentencia, la sala ratifica la nulidad del despidoque le fue comunicado por SMS—, mantiene la indemnización...

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso interpuesto por una empresa de marketing que había despedido a una trabajadora que se encontraba de baja por enfermedad. En su sentencia, la sala ratifica la nulidad del despidoque le fue comunicado por SMS—, mantiene la indemnización de 5.000 euros por daños y perjuicios, y obliga a la compañía a reincorporar a la trabajadora y a abonarle los salarios correspondientes al tiempo que se ha mantenido inactiva.

En el fallo, publicado el pasado 20 de julio y al que ha tenido acceso EL PAÍS, el Tribunal desestima el recurso presentado por la empresa Marketing Ponphei S. L. a la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Burgos, en la que se reconoce que la trabajadora había aportado “indicios fundados de haber sufrido una discriminación por su enfermedad”, después de que esta hubiera enviado un pantallazo a través de WhatsApp con su baja, al que la compañía respondió, dos horas después, con un mensaje en el que se le comunicaba su despido sin argumentar ninguna causa. Así, la sentencia considera que el cese de la empleada, “comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud”.

En el texto, los magistrados recuerdan que el cese laboral por situación de incapacidad temporal —el término con el que se denomina a las bajas por enfermedad—, constituye una vulneración de “derechos tan elementales como son el de la protección de la salud y el acceso a las prestaciones de Seguridad Social” que se consagran en el artículo 15 de la Constitución.

Revisión legal

La revisión del coste del despido es un tema candente dentro del entorno laboral. Partidos como Sumar, con la vicepresidenta y Ministra de Trabajo en funciones, Yolanda Díaz, al frente, han anunciado su voluntad de revisar las cuantías con las que indemniza a los trabajadores cesados, por entender que, en muchos casos, no resarcen lo suficiente al afectado. “El despido en nuestro país no es caro, es demasiado barato. Es tan barato que [a las empresas] les sale a cuenta despedir utilizando la indemnización de 33 días”, ha defendido Díaz.

El debate bebe de una demanda presentada contra el Gobierno por UGT en mayo de 2022 ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, por considerar que la normativa laboral española viola los principios legales comunitarios en materia de despidos. El sindicato argumenta que en aquellos casos en los que se produce el final de la relación laboral por motivaciones ajenas al desempeño del trabajador, las indemnizaciones que estos reciben “no compensan el daño ocasionado, ni resultan disuasorias”. “Ahora llevar un despido a los tribunales es más simbólico que reparador; o lo cambia el próximo Gobierno o lo hará la UE”, declaró recientemente Pepe Álvarez, secretario general de UGT.

En noviembre, CC OO se sumó a esta reclamación presentando, por su parte, una reclamación colectiva en la que denunciaba la falta de adecuación de la normativa española a la Carta Social Europea, en la que se recoge “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Fuentes de ambas centrales esperan que las dos resoluciones del Tribunal se den a conocer antes de final de año, y previsiblemente en los próximos meses.

Actualmente, el despido improcedente —en el que el empleador no aporta ninguna justificación para el cese—, contempla una indemnización de 33 días por año trabajado. En el caso de los despidos nulos, como el de la empleada de Castilla y León, la ley establece la obligatoriedad de readmitir al trabajador, pagándole y cotizando todo su sueldo entre despido y readmisión.

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