El Supremo avala la prórroga de Ence en Pontevedra pese a una ley “contradictoria y farragosa”
El fallo contó con un voto en contra que alerta de los daños medioambientales de la papelera
82 páginas sustancian el carpetazo a uno de los conflictos medioambientales más intensos que ha vivido Galicia en las últimas décadas. La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en un fallo avanzado el pasado 7 de febrero y cuyo texto completo se ha conocido este miércoles, autoriza a que la fábrica de celulosa de Ence al pie de la ría de Pontevedra continúe ahí hasta 2073 en un terreno protegid...
82 páginas sustancian el carpetazo a uno de los conflictos medioambientales más intensos que ha vivido Galicia en las últimas décadas. La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en un fallo avanzado el pasado 7 de febrero y cuyo texto completo se ha conocido este miércoles, autoriza a que la fábrica de celulosa de Ence al pie de la ría de Pontevedra continúe ahí hasta 2073 en un terreno protegido por Costas. El fallo parte de la modificación que viajaba en la reforma de la ley impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013.
No fue una cuestión fácil de resolver para el alto tribunal: la normativa, apunta la sentencia, “no deja de ser contradictoria, farragosa y de compleja interpretación, pese a la relevancia de la materia a que afecta”. Se trataba de determinar si la prórroga de la concesión sobre el dominio marítimo-terrestre que se había otorgado a la industria papelera debía quedar condicionada a las exigencias del artículo 32.1 de la Ley de Costas, con lo que necesariamente tenía que justificar que su actividad, por su naturaleza, no pudiese tener otra ubicación que al borde del mar.
Hay que remontarse a la Ley de Costas, aprobada en 1988, que quería atajar la gravísima situación en la que se encontraba el litoral español en ese momento, y en su exposición de motivos ya aclaraba que España era uno de los países del mundo “donde la costa, en el aspecto de conservación del medio, está más gravemente amenazada, y hora es ya de poner fin a su grave y progresivo deterioro y a las alteraciones irreversibles de su equilibrio”. Los fallos de la legislación y una actitud pasiva de la Administración al dar títulos de concesión sin informes de impacto medioambiental habían contribuido a generalizar los abusos.
La Ley de Costas intentó poner freno a esta situación dentro de un marco que garantizase el respeto a los derechos adquiridos por industrias y viviendas que ya ocupaban el litoral, por lo que estableció un “cuidadoso régimen transitorio”. Una de las condiciones fue la de que en el dominio público marítimo-terrestre solo podrían autorizarse actividades o instalaciones “que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”, una condición que se estableció en el artículo 32.1º (que no se ha modificado desde su redacción original).
Pero el derecho de ocupación de Ence en Pontevedra fue otorgado por el régimen franquista en una resolución de 1958 “a título de precario sin plazo determinado”. “Ese régimen concesional era manifiestamente contrario a lo establecido con carácter general en la Ley de Costas, en concreto, en su artículo 32.1º, por cuanto las concesiones de ocupación solo podrían ubicarse en el dominio público cuando no pudieran ubicarse en otro lugar”. Las prórrogas de la concesiones, sostiene la sentencia, basadas en derechos anteriores a 1988, “debían mantener su mismo régimen de usos y aprovechamientos de que venían disfrutando con anterioridad”.
Con el marco del problema delimitado, el Supremo contradice la sentencia de la Audiencia Nacional y concluye que la prórroga de un derecho (en este caso la concesión), para considerarse como tal, “debe mantenerse inalterable, a excepción del plazo”. En caso contrario no habría prórroga de un derecho, “se trataría de una figura diferente (renovación, novación, etc.) y es un principio de nuestro Derecho asignar a las instituciones los términos propios sin alterar su naturaleza”. De este modo valida que la prórroga es legal, y, por lo tanto, despeja la incertidumbre administrativa en la que se encontraba el complejo.
El fallo contó con el voto particular contrario de una magistrada que recuerda el dictamen que en su día emitió el Consejo de Estado. En él, explica que, con sucesivas prórrogas, se acaba produciendo un sistema transitorio que puede hacer que la fábrica permanezca durante un siglo al borde del mar, “con el impacto potencialmente irreversible sobre estos ecosistemas tan delicados”. Eso, abunda, podría provocar un daño irreversible en el medio ambiente.
La empresa, sin embargo, respira tranquila después de una dura batalla en los juzgados. En un comunicado destaca que el proceso judicial por el que se ha validado la prórroga “dirime una cuestión de naturaleza jurídico administrativa, en ningún caso medioambiental, en contra de lo que los demandantes han intentado transmitir fuera el proceso judicial, a través de los medios de comunicación”.
En este proceso ha sido clave el papel de la Xunta de Galicia. En la sentencia del Tribunal Constitucional que responde a un recurso de medio centenar de diputados socialistas contra la ley de 2013, ya se explicaba que las exigencias medioambientales estaban cubiertas por un informe autonómico y por la “autorización ambiental integrada y su revisión” que realiza el grupo de celulosa, que recuerda también que tiene varias distinciones medioambientales y reconocimientos.
Tirón de orejas
El Supremo también ha cuestionado otro aspecto: el allanamiento de la abogacía del Estado. El Gobierno de Sánchez desistió en la defensa judicial de la concesión dada por el de Rajoy al considerar que no fue “conforme a derecho” argumentar que la ubicación no estaba “justificada”. Sin embargo, los servicios jurídicos del Estado continuaron interviniendo en el proceso judicial como demandantes, “lo cual es contrario a la propia naturaleza del allanamiento”.
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