Bruselas amenaza a España con la penalización máxima del Fondo de Recuperación si incumple con la reforma de las pensiones
La Comisión Europea concreta el esquema con el que calculará las rebajas de fondos de recuperación a los países por no completar las reformas pactadas, aunque se guarda un margen de interpretación y da seis meses a los Gobiernos para corregir
La Comisión Europea ya tiene lista la herramienta para reducir parcialmente los pagos del Fondo de Recuperación cuando un país no cumpla con parte de los hitos y reformas pactados. No obstante, antes de que esa rebaja se convierta en definitiva, dará medio año al Estado incumplidor para que corrija la situación. Si en ese periodo no lo ha hecho, “la respectiva cantidad será suspendida permanentemente y deducida del presupuesto del plan”, explica el Ejecutivo europeo ...
La Comisión Europea ya tiene lista la herramienta para reducir parcialmente los pagos del Fondo de Recuperación cuando un país no cumpla con parte de los hitos y reformas pactados. No obstante, antes de que esa rebaja se convierta en definitiva, dará medio año al Estado incumplidor para que corrija la situación. Si en ese periodo no lo ha hecho, “la respectiva cantidad será suspendida permanentemente y deducida del presupuesto del plan”, explica el Ejecutivo europeo en la comunicación presentada este martes. El mismo documento también establece una metodología para calcular la cuantía de la sanción, aunque al mismo tiempo deja bastante margen a Bruselas para fijar la cantidad definitiva, por lo que la reforma de las pensiones en España se arriesga a recibir el castigo máximo en caso de incumplimiento, según fuentes comunitarias. El Gobierno español tenía que haber terminado la reforma antes de 2023, y aún sigue negociando con Bruselas los últimos flecos sobre el alza de cotización de las bases máximas y el periodo de cómputo.
Todos los pagos del Fondo de Recuperación que ha hecho Bruselas hasta ahora a cada Estado que lo ha pedido han ascendido al 100% de la cantidad prevista en los planes nacionales. España percibió 10.000 millones del primer desembolso y 12.000 por el segundo, y cobrará 6.000 por el tercero cuando reciba la aprobación en el Consejo de la UE. La totalidad de lo previsto en cada tramo. Lo mismo ha pasado con Portugal, Grecia, Italia, Bulgaria, Croacia, Chipre, Letonia, Eslovaquia o Francia, países que ya han cobrado alguno de los pagos programados. Tenía que ser así o no ser. Es decir, o cobraban el 100% o el 0%, porque la Comisión, como había denunciado el Tribunal de Cuentas Europeo, no había preparado la metodología con la que iba a calcular lo que había que restar en caso de incumplimiento de alguno de los hitos y reformas.
Ahora esa herramienta existe, por lo que si un país incumple uno de los compromisos previstos en cada uno de sus tramos puede ver minorada la cantidad que le corresponda. Un ejemplo de esto podía verse si España finalmente no aprobara alguno de los puntos de la reforma de pensiones (cuatro, según los documentos del plan español) en solicitud del próximo pago, el cuarto.
“La Comisión determinará el importe que deberá suspenderse en caso de que un hito u objetivo satisfactoriamente, respetando plenamente los principios de igualdad de trato y proporcionalidad. La metodología [...] proporciona un enfoque claro y coherente para determinar los importes pertinentes, manteniendo al mismo tiempo un margen de discrecionalidad”, explica el documento.
La herramienta que ha diseñado la Comisión contempla una fórmula que parte de dividir el dinero del plan por el conjunto de hitos que lo componen. Siguiendo con el ejemplo español: 415 compromisos y 69.528 millones en subvenciones, hasta ahora, porque esta cantidad crecerá hasta 77.234 millones en subvenciones y 84.000 millones adicionales en créditos, una vez Madrid presente su adenda al plan, en la que también habrá nuevos hitos.
Una vez hecha esa operación sale una “unidad de valor” que será la base que Bruselas empleará para calcular la sanción, ya que el castigo no será el mismo en función del hito que se incumpla. “El cálculo del importe suspendido reflejará el hecho de que no todas las medidas contribuyen por igual a la consecución de los objetivos de un plan de recuperación y resiliencia. Por ejemplo, no se puede atribuir el mismo valor a una inversión individual relativamente pequeña que a una gran inversión o que a la entrada en vigor de una reforma importante”, justifica.
Así, cuando se trate de una “gran inversión” se le aplicará un coeficiente de dos a esa unidad de valor. En las inversiones más pequeñas o los hitos intermedios, el coeficiente será de 0,5. Los coeficientes cambian cuando se trata de las reformas legales. A un compromiso no cumplido “relacionado a la entrada en vigor de una reforma o el paso final en la implementación de una reforma no legislativa” se le atribuirá un coeficiente de cinco. Para pasos intermedios se utilizará también el coeficiente de 0,5.
Esto, en principio, podría dar pie a unas cifras claras que permitieran a los Gobiernos saber cuánto se arriesgan a perder si dejan de cumplir con alguno de los compromisos acordados e, incluso, darles la oportunidad de hacer un cálculo político acerca de si les compensa incumplir algún hito. Pero el cálculo final de la sanción deja margen discrecional a la Comisión, ya que, en el caso de las reformas legales, le permite ajustar al alza la “unidad de valor” si considera que ese cambio legal “es de especial importancia [...] para abordar todos o un subconjunto significativo de los retos identificados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidos los aspectos fiscales de las mismas [...] o los retos identificados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el contexto del semestre europeo”.
De estas palabras se desprende que en el caso español la reforma de pensiones o la reforma fiscal entran de lleno, si se incumplieran, en el escenario del castigo máximo. Algo que ha sido confirmado por fuentes comunitarias cuando se les ha preguntado al respecto.
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