Fedea plantea extender un impuesto a los beneficios extraordinarios a todas las empresas
Un informe publicado por el centro de estudios de las grandes compañías propone rediseñar los gravámenes a banca y energéticas y convertirlos en un tributo general
Varias voces se han levantado para criticar o, cuanto menos, alertar sobre las potenciales distorsiones que podrían crear los nuevos gravámenes extraordinarios a banca y energéticas, que están ahora tramitándose en el Congreso. Este lunes llega una nueva recomendación: modificar el diseño de estas figuras, para que su base imponible se aproxime al beneficio extraordinario de las empresas, y no a la cifra de negocios como está plantea...
Varias voces se han levantado para criticar o, cuanto menos, alertar sobre las potenciales distorsiones que podrían crear los nuevos gravámenes extraordinarios a banca y energéticas, que están ahora tramitándose en el Congreso. Este lunes llega una nueva recomendación: modificar el diseño de estas figuras, para que su base imponible se aproxime al beneficio extraordinario de las empresas, y no a la cifra de negocios como está planteado ahora, y extenderla a todos los sectores. “La posibilidad de que se produzcan o no tales beneficios excesivos no está restringida, a priori, a sectores concretos de actividad”, señala un artículo de los profesores Julio López Laborda (Universidad de Zaragoza y Fedea) y Vicente Salas (Universidad de Zaragoza), quienes sugieren que este sea un primer paso para una reforma estructural del impuesto sobre sociedades.
Los nuevos gravámenes a banca y energéticas fueron anunciados este verano por el Gobierno como medidas temporales (en 2023 y 2024) dirigidas a mitigar el impacto de la espiral inflacionista causada por la guerra en Ucrania. Las razones para elevar la imposición fiscal a estos dos sectores se encuentran, respectivamente, en el alza de los tipos de interés y el precio disparado de las materias primas energéticas. Estos dos elementos coyunturales, según el Ejecutivo, elevan los beneficios de estas compañías y justifican aplicarles un recargo extra.
De hecho, España no es el único país que se está moviendo en esta dirección. Pero con algunas diferencias. Otros Estados europeos han aprobado recargos a las energéticas, mientras que es más complicado encontrar un equivalente para el sector bancario. Las dos figuras españolas, además, no se están tramitando como impuestos, sino como prestaciones patrimoniales, lo que viene a ser una especie de derrama y blinda el Gobierno ante posibles recursos. Además, su base imponible, es decir la cantidad sobre la cual se calcula la cuota a pagar al fisco, no son los beneficios extraordinarios como ocurre en otros países, sino las ventas en el caso de las energéticas y los márgenes ordinarios para las entidades financieras.
Estas características, en particular la elección de la base imponible, “distorsionan la asignación eficiente de los recursos”, consideran Laborda y Salas en el documento publicado este lunes por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), el centro de estudio patrocinado por las grandes compañías españolas, debido a que modifican las relaciones de intercambio de las empresas con los clientes. Por ello, proponen que la base imponible coincida con los beneficios extraordinarios, incluyendo una deducción por el coste de oportunidad de los fondos propios. De esta manera, explican, no habrá distorsiones y el coste de los nuevos recargos no se trasladará al cliente, sin necesidad de que se fije una prohibición de repercusión como determina la norma que se está tramitando.
Reforma del impuesto de sociedades
El artículo de los académicos recuerda que su propuesta está en línea con las recomendaciones del Libro Blanco sobre la reforma tributaria, presentado el pasado marzo. “Podría tomarse no como respuesta a una situación coyuntural, sino como un paso en la reforma estructural del Impuesto sobre Sociedades”, reflexiona.
“Si el objetivo de este es gravar, al menos, temporalmente, los beneficios empresariales extraordinarios, no parece justificado limitar la sujeción al gravamen a determinadas empresas de determinados sectores económicos. En nuestra opinión, el gravamen debería aplicarse con carácter general, a todas las empresas de todos los sectores, independientemente de su tamaño”, sugiere. “El diseño propuesto en esta nota garantizaría la tributación de cada empresa en proporción a los beneficios extraordinarios obtenidos por la misma en cada período impositivo”, continúa.
Los autores ejemplifican, con los últimos datos disponibles, que el resultado contable positivo de las sociedades era de 288.500 millones en 2019, y los fondos propios alcanzaban los 2,2 billones. “Si, como se afirma en la Proposición de Ley, el gravamen quiere recaudar en torno a 3.500 millones de euros anuales, y se aplica a todas las sociedades, el tipo de gravamen requerido sería, aproximadamente, del 1,6%”, concluye. “Con ello, se elimina, además, el riesgo de que este gravamen pudiera ser declarado inconstitucional, por discriminatorio”.