Así trata de convencer Díaz a la UE para reformar la ley laboral del PP
EL PAÍS accede al informe que Bruselas exigía a España para justificar los cambios laborales. Trabajo argumenta que el anterior sistema, de 2012, incentivaba la competencia desleal entre empresas gracias a las devaluaciones salariales
España tenía que reformar la negociación colectiva para que los salarios se fijaran en los convenios sectoriales porque la que había creado la reforma laboral de 2012 provocaba competencia desleal e incentivaba la devaluación salarial. Estas dos ideas, junto a la excepcionalidad de esa situación en Europa, ocupan buena parte de los argumentos que desarrolla el Ministerio de Trabajo en el informe remitido a la Comisión Europea para justif...
España tenía que reformar la negociación colectiva para que los salarios se fijaran en los convenios sectoriales porque la que había creado la reforma laboral de 2012 provocaba competencia desleal e incentivaba la devaluación salarial. Estas dos ideas, junto a la excepcionalidad de esa situación en Europa, ocupan buena parte de los argumentos que desarrolla el Ministerio de Trabajo en el informe remitido a la Comisión Europea para justificar la necesidad de cambiar la norma laboral aprobada hace ahora 10 años por el PP. Las autoridades comunitarias habían exigido al Gobierno ese informe previo a la reforma, que ahora se tramita en el Congreso, pero el Ejecutivo ha evitado difundirlo. En el texto, Trabajo explica sus planes para adaptar la regulación a la de otros países de la UE, según el documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS.
Con este texto, y el propio decreto de reforma publicado en el BOE, la Comisión Europea ya ha comenzado la evaluación de la medida estrella del Plan de Recuperación español, como anunció este pasado martes el comisario de Economía, Paolo Gentiloni, en la Eurocámara al apuntar que su equipo ya está en “la evaluación de las nuevas reformas y de los nuevos objetivos e hitos, como el mercado laboral y la reforma de las pensiones”.
Los planes del Ejecutivo —principalmente, de la vicepresidenta Yolanda Díaz— de cambiar la estructura de la negociación colectiva para dar a los convenios prioridad en su aplicación sobre los de empresas siempre se vieron con desconfianza en Bruselas. Por eso, aunque en las negociaciones con el Gobierno español pidieron reiteradamente aclaraciones acerca de este punto, las autoridades comunitarias nunca se quedaron tranquilas, puesto que la concreción se dejaba al resultado de las negociaciones son sindicatos y empresarios. Los funcionarios de la Comisión suelen ser partidarios de que sean los convenios que se firman en las empresas, donde los sindicatos tienen menos fuerza, los que determinen las condiciones laborales porque piensan que así las compañías tienen más flexibilidad. Tampoco en el Ministerio de Economía, ni su titular, Nadia Calviño, eran entusiastas de este cambio. Y de esta manera se llegó a la exigencia de Bruselas en octubre pasado para que se explicara por qué era necesario ese cambio.
El documento, de 33 páginas, se centra exclusivamente en analizar las fallas de la negociación colectiva provocadas por la reforma laboral de 2012, que fijó la prioridad plena de los convenios de empresa a la hora de fijar salarios y condiciones laborales. Ahí pueden leerse, principalmente, varios argumentos conocidos en el debate público español contra aquella norma: “La prevalencia del convenio de empresa en materia retributiva puede claramente jugar un papel peligroso, tal y como ha sucedido en el caso de las empresas multiservicios con el dumping de precios”, señala en referencia a los pactos que suscribían estas normas con sueldos muy bajos en sectores como la seguridad o las camareras de pisos en hoteles, con convenios que en muchos casos fueron declarados ilegales por los tribunales. “El aumento de la litigiosidad a partir de 2012 por materias salariales [...] puede estar relacionado con este efecto devaluador [salarial]”. Otra justificación es que “la Ley 3/2012 [la reforma laboral de 2012] tuvo un efecto devaluador de las condiciones retributivas que es incompatible con un sistema productivo que potencie la calidad del trabajo y las empresas.
Junto a estos análisis, el informe compara la regulación de la negociación colectiva en otros países de la UE y en él se observa que en, al menos, aquellos que suelen citarse como ejemplo (Dinamarca, Bélgica, Alemania, Francia, Finlandia, Suecia, Noruega, Italia, Austria...) los sueldos se fijan en las negociaciones sectoriales entre empresarios y sindicatos. Solo en situaciones de crisis empresariales (Alemania) o con la autorización del nivel superior (Finlandia), se desciende al ámbito corporativo.
Finalmente, el pacto que Trabajo cerró con los agentes sociales en diciembre, siguió esa tendencia, que “países de la UE [...] han establecido [...] para evitar una devaluación salarial”. El decreto publicado, pendiente de aprobación en el Congreso, deja libertad a las empresas para negociar con los representantes de los trabajadores casi todas las condiciones laborales, excepto los sueldos.
El otro asunto que aborda el documento es el de por qué había que recuperar la prórroga indefinida de los convenios caducados hasta su renovación, la llamada técnicamente ultraactividad. En 2012 se estableció un plazo de vigencia de un año una vez el pacto se había acabado. Y, de nuevo, para justificar el cambio se recurre al derecho comparado y a la legislación de Francia, Irlanda, Finlandia, Dinamarca, Alemania, Italia o Bélgica para concluir que “los países europeos tienen establecido, con diferente sentido o alcance, mecanismos para asegurar que el convenio colectivo anterior no desaparece si no existe acuerdo sobre nuevo convenio”. “La solución española adoptada por la reforma laboral de 2012 que supuso la desaparición automática del convenio es atípica y carece de precedentes en los países europeos. Tan solo es equiparable a la situación de Bulgaria”, apunta.
Este escenario lleva al equipo de Díaz a concluir que “la ley debe establecer un sistema general de prórroga del convenio como sucede en la mayoría de países europeos, que debe ser flexible y sustentarse en la preferencia de lo pactado”. Como en el caso de la estructura de la negociación colectiva, el pacto social recuperó esa prórroga, como puede leerse en el BOE: “Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia”.