El Supremo dicta que el FROB, en lugar de CaixaBank, cobre la indemnización de 417 millones por el Banco de Valencia
El tribunal rebaja la pena a tres años y ocho meses de prisión al exconsejero delegado de la institución, Domingo Parra, y la aumenta a un exdirectivo y dos empresarios
El Tribunal Supremo ha sentenciado que las indemnizaciones civiles que deben pagar los acusados por el caso Banco de Valencia deberán abonarse al FROB y no a CaixaBank, que adquirió la entidad financiara, como dictaminó la Audiencia Nacional. El auto considera que fue el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria el perjudicado por las irregularidades que se llevaron a cabo en la entidad. La suma total de la indemnización se eleva a 417 millones de euros.
En su fallo, la Sala Segunda ...
El Tribunal Supremo ha sentenciado que las indemnizaciones civiles que deben pagar los acusados por el caso Banco de Valencia deberán abonarse al FROB y no a CaixaBank, que adquirió la entidad financiara, como dictaminó la Audiencia Nacional. El auto considera que fue el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria el perjudicado por las irregularidades que se llevaron a cabo en la entidad. La suma total de la indemnización se eleva a 417 millones de euros.
En su fallo, la Sala Segunda del tribunal condena a tres años y ocho meses de prisión al exconsejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra Soria por un delito continuado de administración desleal. Como cooperadores necesarios del mismo delito, ha aumentado la condena a un año y medio de prisión al exdirectivo Alfonso Monferrer Duandí y a un año, un mes y quince días a los empresarios Salvador Vila Soria y Juan Bautista Soler Luján.
La Audiencia Nacional había condenado a cuatro años de prisión a Domingo Parra, a seis meses a Monferrer y a cuatro meses a Vila y a Soler. El Tribunal Supremo ha rebajado la condena del exconsejero delegado al considerar que la Audiencia Nacional no justificó adecuadamente la individualización de la pena, mientras que ha elevado la del resto de acusados por considerar que no son cómplices, sino cooperadores necesarios del delito continuado de administración desleal, como pedía la Fiscalía.
Trato de favor
El Tribunal Supremo ha confirmado que Parra y Monferrer deberán pagar una indemnización civil de 168 millones de euros, de forma conjunta y solidaria, mientras que Soler deberá desembolsar 130 millones y Vila, 119 millones de euros. Los empresarios eran administradores de Nou Litoral, Urbanas de Levante y Salvador Vila SL, compañías que recibieron trato de favor por parte del Banco de Valencia, dirigido por Parra.
Al contrario de lo que determinó la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de abril de 2019, estas indemnizaciones no se pagarán a CaixaBank, que fue la entidad que compró Banco de Valencia por un euro, sino al FROB, que fue quien tuvo que rescatar a la entidad. El Supremo estima así el recurso interpuesto por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que tuvo que inyectar más de 5.000 millones de euros para rescatar a la entidad valenciana en 2012.
Según explica la sentencia, la causa investigó a directivos del Banco de Valencia y representantes de sociedades mercantiles que convinieron una serie de préstamos y líneas de crédito ruinosas la entidad mediante negocios altamente especulativos, de manera que se contrajeron obligaciones fraudulentas para la entidad por millones de euros. Este abuso de funciones provocó que el banco tuviese que ser rescatado por el FROB con dinero procedente de la Unión Europea y terminase siendo vendido a CaixaBank por la cantidad simbólica de un euro.
En su sentencia, el Supremo señala que “el FROB es un perjudicado directo, porque la inyección de capital que efectuó constituyó una entrega sustitutiva a la indemnización permitiendo la venta del Banco de Valencia. Por el contrario, la intervención de Sareb [la Sociedad de activos procedentes de la reestructuración bancaria, más conocida como el banco malo] es posterior y, por tanto, esta entidad no puede ser considerada perjudicada directa de la acción delictiva enjuiciada en la presente causa, sin perjuicio, de que mantenga su derecho de la recuperación de la cantidad inyectada para el saneamiento en los términos en los que se acordó el préstamo participativo”.
Además, añade el auto, “ninguna acusación solicitó que el montante de la indemnización civil se entregara a Caixabank, ni siquiera esta propia entidad mercantil, sino al FROB. Si la Sala sentenciadora de instancia entendió que ello no era así, debió desestimar tal petición, pero no transformarla de oficio, incluyendo a Caixabank como acreedora, razón por la cual, la infracción legal debe ser apreciada”.
En enero de 2020, la Audiencia Nacional ya condenó a Parra a un año y tres meses de prisión por un delito de administración desleal y al considerarlo responsable de conceder un crédito de 312 millones de euros al grupo del empresario Bautista Soler para la compra de una participación en Metrovacesa. La operación dejó en las cuentas de la entidad un agujero de casi 94 millones de euros que el tribunal ordenó abonar al FROB.