El laberinto legal de los clubes de cannabis
Estos centros deben cumplir una serie de requisitos dictados por los tribunales para no incurrir en delito
Entrar en un club de fumadores de cannabis es algo parecido a ir a una tienda especializada. “Tenemos la variedad sativa, de hojas alargadas y finas, que produce un efecto de mayor interacción que la índica. El follaje de esta última es más pequeño y ancho y genera un resultado relajante”, explica el encargado de un establecimiento en el centro de Madrid.
Estas organizaciones están diseminadas por la geografía nacional y su funcionamiento suele ser el mismo. Para acceder se requiere ser mayor de edad, estar en pleno uso de las facultades mentales y contar con el aval de un miembro, pues...
Entrar en un club de fumadores de cannabis es algo parecido a ir a una tienda especializada. “Tenemos la variedad sativa, de hojas alargadas y finas, que produce un efecto de mayor interacción que la índica. El follaje de esta última es más pequeño y ancho y genera un resultado relajante”, explica el encargado de un establecimiento en el centro de Madrid.
Estas organizaciones están diseminadas por la geografía nacional y su funcionamiento suele ser el mismo. Para acceder se requiere ser mayor de edad, estar en pleno uso de las facultades mentales y contar con el aval de un miembro, pues la regla elemental es que la marihuana no se distribuya a terceras personas ajenas a la asociación. Generalmente, se debe permanecer en el local unos 15 minutos para evitar el trasiego de personas en sus inmediaciones. Y la actividad no se limita al uso terapéutico del cannabis, sino que también cabe la práctica recreativa.
Sin embargo, el objeto de estas asociaciones se encuentra en una situación jurídica controvertida. El Código Penal castiga en su artículo 368 a los que “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. En el mismo sentido, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza, recoge como una infracción administrativa grave su “consumo o tenencia ilícitos, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos”.
Ahora bien, “no todo lo ilegal es delito” y hay conductas atípicas, que no encajan en la ley, explica Francisco J. Cabrera, abogado of counsel del bufete Martín Molina. Por ejemplo, el consumo individual de cannabis no está penado y cuando tiene lugar en espacios cerrados decae la posibilidad de una sanción administrativa. Además, el cultivo tampoco es delictivo si la marihuana se dirige al autoconsumo. Es decir, lo relevante jurídicamente es que no se atente contra la salud pública mediante prácticas prohibidas como el tráfico de drogas.
El Tribunal Supremo ha fijado diferentes criterios para determinar cuándo el reproche penal queda excluido. En líneas generales, “los consumidores han de ser todos adictos; el consumo debe producirse en lugar cerrado; la cantidad ha de ser reducida o adecuada a un solo encuentro; la comunidad ha de estar integrada por un número reducido de personas y los consumidores han de estar concretamente identificados”, enumera el abogado.
Así, por ejemplo, en una sentencia de junio de 2016 el alto tribunal consideró que la entrada y registro en una asociación ordenados por un juzgado de Barcelona a petición de la policía, con incautación de dosis individuales a los socios, no se ajustaba a Derecho porque se probó que “la finalidad de la asociación es la creación de un centro de reunión de gente consumidora de cáñamo” con objeto de “crear un consumo responsable, buscando una alternativa al mercado negro, con respeto a la legalidad vigente”.
Guiomar Redondo, responsable del departamento jurídico de Proluco Abogados & Economistas, explica que “es necesario analizar caso a caso la legalidad o no” de estas asociaciones. “Los tribunales conjugan diversos aspectos, si bien las cantidades incautadas suelen ser determinantes”. La Confederación de Federaciones de Asociaciones Cannábicas (ConFAC) recomienda que la dosis máxima a repartir a cada socio sea de “tres gramos al día”, debiendo realizarse la distribución en cantidades pequeñas para evitar la desviación a terceras personas. En cuanto al cultivo, “para que no se generen conductas punibles, es necesario que la cantidad producida vaya en línea con los límites cuantitativos de consumo señalados” para cada miembro, dice la abogada.
Vacío normativo
Pese a la interpretación de los tribunales, existe un “vacío legal” a nivel estatal sobre la regulación de los clubes cannábicos, explica Redondo. Aunque diferentes comunidades han intentado legislar al respecto, como Navarra o Cataluña, el Tribunal Constitucional ha anulado posteriormente sus leyes autonómicas. Y ello porque se basaban en una materia con incidencia en el ámbito penal, por versar sobre una droga ilegal y, en consecuencia, reservada al Estado. En el caso del País Vasco, el máximo intérprete de la Constitución sí validó su ley de atención a las adicciones, pero porque no reglamenta el acopio, adquisición o distribución de la marihuana en este tipo de centros, sino que se limita a establecer que tienen como fin colaborar con la Administración sanitaria.
Así, las comunidades “no pueden por sí mismas declarar la legalidad” de estas asociaciones porque vulnerarían el artículo 149.1.6 de la Constitución sobre las competencias exclusivas del Estado, aclara Jon Andoni Bengoetxea, letrado de la firma Bengoetxea & Asociados. Y tampoco los ayuntamientos, como ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En una reciente sentencia, ha anulado la ordenación hecha por el Ayuntamiento de Barcelona, que intentó regular urbanísticamente estos espacios de fumadores mediante distancias mínimas entre ellos, sistemas de doble puerta o extractores.
Por tanto, y en defecto de una “norma específica” estatal, los clubes de cáñamo se crean al amparo de la ley de asociaciones, que también sirve de punto de partida a partidos políticos, sindicatos o confesiones religiosas, aunque estas entidades sí tienen su propia legislación de desarrollo. “Las asociaciones cannábicas no son por ellas ilegales o legales”, recalca el abogado. “Lo que hay que analizar es su conducta específica” para determinar si vulneran el bien jurídico protegido por el Código Penal, que es la salud pública.
Consumir con garantías
La Confederación de Federaciones de Asociaciones Cannábicas reclama “una regulación” clara sobre su actividad. Ana Afueras, coordinadora de Incidencia, explica que “al tratarse de un atípico penal”, se ven inmersos en procedimientos judiciales cada vez que se producen intervenciones policiales. “Una entidad transparente siempre será mucho más fácil de evaluar que los mercados ilegales, que son opacos y no permiten el control”, argumenta. Estas asociaciones nacieron hace “casi 30 años” porque los usuarios “no querían consumir lo que había en la calle”, sino una sustancia cultivada de forma compartida y respecto de la que tuvieran “el mayor número de garantías”.