El Gobierno aprueba la norma que mejora las condiciones de los trabajadores desplazados
“Velará por el equilibrio entre la libre competencia y la garantía de los derechos de estas personas”, asegura el Ministerio de Trabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley con la transposición de la directiva europea que mejora las condiciones laborales de los trabajadores que son desplazados por su empresa a otro país. El Ministerio de Trabajo ha explicado en un comunicado que esta adaptación definitiva de la directiva europea ―en enero ya se aprobó el anteproyecto para ello― supone avanzar en la igualdad de trato, ya que se con...
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley con la transposición de la directiva europea que mejora las condiciones laborales de los trabajadores que son desplazados por su empresa a otro país. El Ministerio de Trabajo ha explicado en un comunicado que esta adaptación definitiva de la directiva europea ―en enero ya se aprobó el anteproyecto para ello― supone avanzar en la igualdad de trato, ya que se considera que los trabajadores desplazados se integran efectivamente en el mercado laboral español, con la aplicación de toda la normativa laboral local, una vez transcurrido un año (18 meses si se justifica). “La nueva norma velará por el equilibrio entre la libre competencia y la garantía de los derechos de las personas trabajadoras desplazadas”, añade la nota.
Entre las novedades, se garantiza la remuneración del Estado de acogida de manera que se incluyan todos los elementos constitutivos de la retribución que sean obligatorios de acuerdo con la legislación laboral y los convenios colectivos sectoriales. Y se amplía esa aplicación de los convenios sectoriales a todas las personas desplazadas, y no solo a las que trabajan en el sector de la construcción.
Se establece también el principio de igualdad de remuneración y de trato entre personas trabajadoras desplazadas cedidas por ETT y las de la empresa usuaria del Estado de acogida. Asimismo, se añaden dos materias más en las que debe garantizarse la aplicación de la legislación del Estado de acogida: las condiciones de alojamiento, y los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.
Junto a esto, se refuerza la labor de la Inspección de Trabajo que podrá recibir acompañamiento de sus homólogos en otros países para desarrollar su labor.