El Supremo confirma la prisión para los directivos de la CAM por las dietas ilegales de 600.000 euros del expresidente
El fallo estima rebaja las penas y el montante de las multas impuestas por la Audiencia de Alicante
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena que la Audiencia de Alicante impuso a la cúpula directiva de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por permitir que el expresidente de la entidad, Modesto Crespo, cobrara ilegalmente 600.000 euros de dietas en dos años por un cargo que debía ser “honorífico y gratuito”. La sentencia confirma la condena a Roberto López Abad, exdirector general de la caja alicantina, y a cuatro exdirectivos como autores de un delito de apropiación indebida agravada. Sin ...
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena que la Audiencia de Alicante impuso a la cúpula directiva de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por permitir que el expresidente de la entidad, Modesto Crespo, cobrara ilegalmente 600.000 euros de dietas en dos años por un cargo que debía ser “honorífico y gratuito”. La sentencia confirma la condena a Roberto López Abad, exdirector general de la caja alicantina, y a cuatro exdirectivos como autores de un delito de apropiación indebida agravada. Sin embargo, el fallo rebaja las penas de prisión y las multas económicas impuestas por la Audiencia de Alicante en 2018. Crespo se declaró culpable en el juicio y fue condenado a nueve meses de cárcel y a una multa de 9.000 euros, además de comprometerse a la devolución de los 600.000 euros en tres años.
La sentencia estima parte de los recursos presentados por los condenados y rebaja de dos años y seis meses de prisión a dos años la pena de López Abad, quien deberá además pagar una multa de 31.500 euros, 16.500 euros menos que en la sentencia inicial, y queda inhabilitado para el ejercicio de toda actividad bancaria durante el tiempo de la condena, según el fallo del Supremo. Esta es la primera condena firme contra el exdirector de la Camp, a quien el Supremo absolvió en 2019 de falsear las cuentas de la entidad. En diciembre pasado fue condenado a otros dos años de prisión por la Audiencia Nacional por negocios inmobiliarios en el Caribe, pero esa sentencia está pendiente de recurso ante el alto tribunal. Los cuatro directivos condenados, José Forner, Antonio Gil-Terrón, Luis Esteban y Martín Sevilla, también han visto reducida tanto su condena penal, de un año y medio a un año de cárcel, como sus respectivas multas, que de 21.000 euros han pasado a 13.500 euros. Todos ellos quedan también inhabilitados.
El proceso gira en torno a la estructura armada por López Abad y parte de la directiva de la CAM para que Crespo presidiera la sociedad Tinser Cartera SL, sin actividad alguna pero con una considerable retribución económica de 300.000 euros anuales. Durante los dos años, de 2009 a 2011, que el expresidente de la entidad permaneció al frente de Tinser, en la caja alicantina “se articuló una artimaña de ingeniería societaria o abuso de la persona jurídica para burlar la clara prohibición estatutaria, para cobrar un dinero en contraprestación a una labor meramente representativa que era por definición gratuita y honorífica”, dice el Tribunal.
Según recoge la sentencia, Crespo no realizó “aportación laboral, dedicación, trabajo, servicio o actividad real alguna” al frente de la participada de la CAM, por lo que estima que “las dietas eran absolutamente injustificadas en relación con el trabajo realmente realizado, que fue inexistente”. Además, su cargo al mando de Tinser, para el que se produjo una alteración de su órgano de gobierno, “carecía de justificación económico-mercantil real y no supuso modificación material en el modo de gestionar la entidad”, continúa el Supremo. “De hecho”, añade, “no hubo ninguna reunión física del consejo”.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal consideran que el nombramiento de Crespo operaba “única y exclusivamente como excusa o pantalla para encubrir formalmente la recepción injustificada de cantidades a cargo de la entidad, ocultando lo que en realidad era una apropiación de caudales de la sociedad, que se extraían del patrimonio social para incorporarlo a las cuentas personales” del expresidente de la CAM. Así, los condenados idearon un “modo de proceder” que “burlaba la prohibición estatutaria” que “imponía el carácter honorífico y gratuito del cargo de presidente de la CAM, como del resto de órganos de gobierno” de la caja.
El fallo indica también que la estrategia consistió en la creación de un “órgano de gobierno ad hoc para el cobro ilegal de unas dietas exorbitadas”, que multiplicaban por cuatro lo estipulado en la Comisión de Retribuciones de la CAM, que “no responden a contraprestación alguna” y que Modesto Crespo “nunca hubiera podido cobrar formalmente” de la caja. Es decir, que bajo “un manto de apariencia formal de legalidad”, se urdió “un plan para abonar al presidente de la CAM una altísima retribución, ilegal, en cuanto prohibida, e injustificable”. Un pago que el Tribunal califica de “cuasi salarial desde el momento mismo de su nombramiento utilizando el subterfugio fraudulento de una empresa participada”.
Esta estratagema fue, concluye el Supremo, “una ideación criminal concertada del presidente de la CAM y del director general, así como de la comisión de retribuciones y el secretario del consejo”, que acabaron permitiendo que Modesto Crespo cobrara injustificadamente una percepción ilícita y desproporcionada. “El pago”, continúa el fallo, “encubría algo diferente y distinto del cobro de una mera dieta por asistencia en una sociedad instrumental sin capacidad de determinación estratégica o de vigilancia autónoma, y ese algo distinto era el pago de labores meramente protocolarias dentro de la CAM, y, en consecuencia, vulneraba la prohibición estatutaria, siendo por tanto ilícito”. “La aceptación favorable de la propuesta”, prosigue el documento, “suponía adherirse de forma tácita al plan”, con el que los enjuiciados causaron “un perjuicio a la entidad”, ya desaparecida tras ser intervenida por el Banco de España el 22 de julio de 2011 y adjudicada meses después por un euro al Banco Sabadell.