Hacienda permitirá fraccionar en seis meses la declaración de la renta por los ERTE

Los contribuyentes cuya declaración salga a pagar podrán liquidar los importes a la Agencia Tributaria entre el 20 de julio y el 20 de diciembre sin intereses

Vista general de una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid, en junio de 2020.Eduardo Parra / Europa Press (EUROPA PRESS)

La campaña de la renta que comienza el próximo 7 de abril estará marcada por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), una herramienta que ha sido flexibilizada por la pandemia y que obligará a más contribuyentes a presentar la declaración. A muchos de ellos, además, les saldrá a pagar. Para que esta carga no sea demasiado onerosa, Hacienda aprobará en los próximos días un cambio normativo que permita a estos declarantes fraccionar sin intereses el pago del IRPF durante seis meses, de julio a diciembre. E...

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La campaña de la renta que comienza el próximo 7 de abril estará marcada por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), una herramienta que ha sido flexibilizada por la pandemia y que obligará a más contribuyentes a presentar la declaración. A muchos de ellos, además, les saldrá a pagar. Para que esta carga no sea demasiado onerosa, Hacienda aprobará en los próximos días un cambio normativo que permita a estos declarantes fraccionar sin intereses el pago del IRPF durante seis meses, de julio a diciembre. Esta campaña trae también novedades en el IRPF para colectivos como los autónomos o los beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Unos 3,5 millones de trabajadores estuvieron el año pasado bajo el paraguas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Este esquema ha evitado que la crisis económica causada por la pandemia se tradujera en una avalancha de despidos, pero también provocará cambios de cara al fisco. La Agencia Tributaria (AEAT) ya publicó la semana pasada una nota para despejar dudas sobre cómo deben declarar el IRPF los trabajadores afectados por un ERTE en 2020.

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Estas prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, pero quien las paga, el servicio público de empleo (SEPE), es de cara a Hacienda un pagador distinto al empleador. La diferencia no es menor. La ley exime de presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo son inferiores a los 22.000 euros si proceden de único pagador. Si hay más de uno, las cosas cambian: la cuantía a partir de la cual es obligatorio hacer la declaración del IRPF baja a 14.000 euros si se han ingresado más de 1.500 euros por el segundo y restantes pagadores. Este año habrá unos 327.000 nuevos declarantes por cumplir con estos supuestos, según la AEAT.

Pero esta no es la única novedad. Las retenciones mensuales del IRPF incluidas en las nóminas durante el ejercicio anticipan lo que se debe al fisco —y en la declaración se ajustan cuentas—, pero el SEPE no está obligado a aplicar esos adelantos si los importes son inferiores a 14.000 euros, salvo que el contribuyente lo haya solicitado. Esto significa que la declaración de la renta puede salir a ingresar si la retención ha sido más baja de lo que correspondía, ya que el impuesto grava la suma de todos los rendimientos.

Ante este escenario, la Agencia Tributaria está enviando cartas informativas a todos esos nuevos declarantes. En ellas les informa de que podrán optar por fraccionar el pago en seis partes iguales sin intereses si la declaración le sale a pagar: el primero será el 20 de julio y el último el 20 de diciembre. La posibilidad está abierta a todos los contribuyentes que tuvieron un ERTE en 2020, también a los que no son nuevos declarantes.

Hasta ahora era posible dividir el pago del IRPF, pero solo en dos: el 60% inicial al acabar la campaña de renta y el 40% restante a principios de noviembre. La nueva modalidad será aprobada en los próximos días mediante una orden ministerial.

La pandemia también ha impulsado otros cambios que tienen impacto fiscal. Algunos de ellos se recogen a continuación.

Ingreso mínimo. Los 460.000 beneficiarios del ingreso mínimo vital están obligados a presentar la declaración del IRPF. La AEAT, que está mandando cartas informativas también a este colectivo, aclara que esta prestación está exenta, pero que hay que declarar como rendimientos del trabajo los importes que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) si, además del ingreso mínimo, se perciben otras ayudas para colectivos vulnerables.

Autónomos. El Gobierno también lanzó nuevas medidas en 2020 que afectan a estos trabajadores. Entre ellas, la prestación extraordinaria por cese de actividad que, según explica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), “tributa como rendimiento del trabajo”. Diferente es la situación de los autónomos que tributan en estimación objetiva —que no declaran según los ingresos, sino en función de determinadas características de su negocio—. “Podrán descontarse los 99 días de confinamiento del primer semestre y los días de cierre impuestos por su comunidad en el segundo”, explica Del Amo. En 2020 también se les amplió la reducción del rendimiento neto de la actividad del 5% al 20%, y del 35% para hostelería, comercio y turismo.

Deducciones por maternidad. Las madres en ERTE con suspensión total de jornada no tendrán derecho a la deducción durante los meses que hayan estado en esta situación; esta exclusión no aplica si el ERTE ha sido de reducción de horario o tiempo parcial. Las deducciones por familia numerosa o discapacidad sí podrán aplicarse en cualquier caso.

Alquileres. La crisis causada por la covid ha llevado a muchos caseros a rebajar los alquileres a sus inquilinos o a aplazar su pago, lo que hay que reflejar en la declaración. “Si ha habido un diferimiento de la renta, por ejemplo, de abril a septiembre, esos meses no se computan como ingresos, mientras que los gastos se pueden deducir normalmente”, explica Del Amo. En el caso de impagos la cosa cambia. El plazo para que se puedan deducir se ha reducido de seis meses a tres.

Errores del SEPE. Varios contribuyentes en ERTE han recibido del SEPE más de lo debido. La AEAT ha aclarado que, si se ha reintegrado el importe en 2020, no habrá problemas con la declaración. Pero si la devolución no se ha hecho y el contribuyente desconoce su cantidad, la cosa cambia. La nota informativa publicada la semana pasada por la Agencia Tributaria distingue dos escenarios: si el servicio público de empleo ya ha iniciado el procedimiento para el reintegro o si todavía no lo ha hecho. En el primer caso, el SEPE lo comunicará a la AEAT y en los datos fiscales aparecerán los dos importes, el percibido y el de la devolución, ya practicada o pendiente de realizar al SEPE por parte del contribuyente. Si este está de acuerdo con las cuantías, “podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar la declaración normalmente”. Al contrario, si no se ha empezado el procedimiento de regularización, Del Amo aconseja esperar: “Es lo mejor. El pago de la renta se puede domiciliar hasta el 25 de junio, y en este tiempo la Agencia Tributaria va incorporando los datos que les comunique el SEPE”. Alternativamente, el contribuyente podrá reducir los ingresos a declarar si conoce la cantidad o presentar la declaración y, subsanado el error con el SEPE, solicitar a posteriori su rectificación y la devolución de ingresos indebidos.

Deducción por donativos. Los técnicos de Hacienda (Gestha) recuerdan que el Gobierno ha aprobado un aumento de la desgravación del 75% al 80% para los primeros 150 euros donados y del 30% al 35% para el resto. Este porcentaje sube al 40% si el donativo a una misma entidad no ha disminuido en los tres últimos años.

Los plazos y las condiciones de la campaña del IRPF

Falta menos de una semana para que comience la campaña de la renta. Este año habrá que declarar por el ejercicio de 2020, marcado por la pandemia y todos los cambios normativos con impacto fiscal que han provocado las medidas adoptadas por el Gobierno. La fecha de inicio marcada en el calendario es el próximo miércoles 7 de abril, y su finalización es el 30 de junio, el 25 si es con domiciliación de pago. Sin embargo, las fechas que hay que tener en cuenta son distintas en función de si la declaración se hace por internet, o a través de la asistencia telefónica o presencial de la Administración.

Desde el 24 de marzo la Agencia Tributaria ya permite a los contribuyentes consultar sus datos fiscales. A partir del 7 de abril solo se podrá presentar la declaración de forma digital. En este caso no hace falta cita previa, y se podrá confeccionar la declaración a través del programa Renta Web al que se accede desde la página de la Agencia Tributaria o la aplicación del organismo. Para ello es necesario contar con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

La Agencia Tributaria también permite confeccionar las declaraciones por teléfono con la asistencia de sus trabajadores a través del plan Le Llamamos. En este caso, los contribuyentes podrán pedir cita desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio, y partir del día 6 de mayo se pondrá en marcha el servicio.

Quienes prefieran acudir presencialmente a una de las oficinas de la Agencia Tributaria también deberán pedir cita previa. En este caso, podrán solicitarla a partir del 27 de mayo hasta el penúltimo día de campaña. El 2 de junio es el primer día fijado para acudir presencialmente.


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