La ley de ‘riders’ obligará a las empresas a informar a los sindicatos sobre los algoritmos que afecten a las condiciones laborales

Trabajo pacta con los agentes sociales la norma para evitar los falsos autónomos en las plataformas

Varios repartidores de Glovo, Deliveroo y Ubereats, en febrero en Barcelona.ALBERT GEA (Reuters)

La ley de riders nace con el acuerdo de los agentes sociales. Finalmente, la CEOE ha dicho que sí en una reunión casi nocturna. UGT y CC OO ya habían aprobado la última propuesta del Ministerio de Trabajo. El texto legal definitivo, cerrado unos días atrás, consta de una página —sin contar la exposición de motivos— con un solo artículo. El primer apartado obliga a las empresas a dar información a los comités de empresa sobre los “algoritmos y sistemas de inteligencia artificial” que afecten a las condiciones laborales; y ...

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La ley de riders nace con el acuerdo de los agentes sociales. Finalmente, la CEOE ha dicho que sí en una reunión casi nocturna. UGT y CC OO ya habían aprobado la última propuesta del Ministerio de Trabajo. El texto legal definitivo, cerrado unos días atrás, consta de una página —sin contar la exposición de motivos— con un solo artículo. El primer apartado obliga a las empresas a dar información a los comités de empresa sobre los “algoritmos y sistemas de inteligencia artificial” que afecten a las condiciones laborales; y el segundo establece que los repartidores de las plataformas son asalariados y no autónomos.

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El decreto pactado contiene una novedad importante e inesperada al principio de la negociación: incluye la obligación de que las empresas tengan que informar a los representantes de los trabajadores “de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”.

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La regulación de los algoritmos que utilizan las plataformas digitales es una reivindicación que está incluida en el último informe de la Organización Internacional del Trabajo. Las consecuencias sobre los trabajadores de la utilización de estas herramientas es un asunto creciente por las evaluaciones que hacen, la asignación de trabajo o las decisiones sobre la contratación o no. Tampoco este asunto ha sido pacífico en la negociación. La patronal no quería incluirlo. Lo ha aceptado al final y tras varias redacciones sobre este punto.

Ha costado casi cinco meses pactar apenas un folio con un solo artículo y dos disposiciones adicionales. En este tiempo, el acuerdo se ha acariciado varias veces... así como la ruptura. Un ejemplo es lo sucedido hace semanas, tras la última reunión oficial para abordar el tema. La CEOE aceptó trasladar al texto legal el fallo del Supremo que en septiembre declaraba asalariados a los repartidores de Glovo y el pacto parecía inminente, cuestión de días. Pero ha tardado casi un mes más. Algunos negociadores que han estado en todas las conversaciones —diferentes tandas de ERTE, teletrabajo— afirman que esta ha sido la ronda más difícil. En eso también han tenido que ver las tensiones internas en dos de los tres lados de la mesa: el Gobierno, en un nuevo capítulo de la habitual pugna entre Trabajo y Economía, y en la CEOE, donde ni siquiera las propias plataformas de reparto mantenían una posición única.

La norma final será un real-decreto, apuntan fuentes de Trabajo, que tendrá un periodo transitorio de tres meses para aplicarse. Esto dará tiempo a las empresas afectadas por la presunción de laboralidad de los repartidores (Glovo, Deliveroo, Ubereats, Stuart, Amazon…) a adaptarse a la nueva situación. Sobre este punto, el texto final incluye una nueva disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores que “presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”. Traducción: los repartidores serán, en principio, asalariados.

Esta redacción refuerza la interpretación que la Inspección de Trabajo hace de la situación de los riders desde hace más de tres años. Y para ello toma como referente la sentencia del Supremo. Por este lado, el pacto se queda corto para las reivindicaciones sindicales, que siempre han reclamado que la regulación no se quedara en las plataformas de reparto y llegara a otras, como las de cuidados. También en algún momento Trabajo ha amagado durante la negociación con extender la regulación más allá. Finalmente, CEOE exigió que la ley regulara solo el sector del reparto.

Un camino largo entre los jueces y la Inspección

La disputa sobre si los riders eran trabajadores asalariados o autónomos comenzó en diciembre de 2017. Entonces la Inspección de Trabajo concluyó, tras una denuncia del colectivo Riders por derechos, que los repartidores de Deliveroo en Valencia eran falsos autónomos y debían ser asalariados. A partir de esa acta, la Inspección emitió muchas otras en toda España en el mismo sentido. Y no solo afectaban a plataformas como Deliveroo, también a Glovo, Amazon, Ubereats...

Pero el debate no solo discurrió por este camino. También lo hizo por los tribunales. Y aquí no hubo tanta unanimidad. Los jueces de primera instancia no lo tenían tan claro. Hubo sentencias en un sentido y en otro.

El asunto empezó a aclararse en los tribunales superiores autonómicos. La mayoría de sentencias se inclinaban por concluir que los riders eran asalariados, aunque tampoco hubo unanimidad. Finalmente, el Tribunal Supremo se inclinó por la laboralidad de estos trabajadores en septiembre.

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