Nuevo golpe al modelo de los ciclistas repartidores: la Seguridad Social gana su mayor macrojuicio contra Deliveroo
Un juzgado de Barcelona sentencia que 741 de estos empleados, conocidos como ‘riders’, entren en plantilla y se regularicen 1,3 millones de euros impagados en cotizaciones
Deliveroo deberá dar de alta en la Seguridad Social a 741 repartidores que trabajaban en Barcelona y abonar 1,3 millones de euros al organismo estatal en concepto de cotizaciones sociales no abonadas. Son dos de los efectos de la sentencia publicada este martes por el Juzgado Social número 24 de Barcelona sobre el mayor juicio contra plataformas de reparto celebrado hasta ahora en España. ...
Deliveroo deberá dar de alta en la Seguridad Social a 741 repartidores que trabajaban en Barcelona y abonar 1,3 millones de euros al organismo estatal en concepto de cotizaciones sociales no abonadas. Son dos de los efectos de la sentencia publicada este martes por el Juzgado Social número 24 de Barcelona sobre el mayor juicio contra plataformas de reparto celebrado hasta ahora en España. El anterior se produjo en verano de 2019 en Madrid, con más de medio millar de trabajadores afectados. El varapalo judicial a Deliveroo avala un acta de 2018 de la Inspección del Trabajo que consideraba que los repartidores eran falsos autónomos y, por tanto, debían cotizar como empleados.
Deliveroo podrá recurrir, pero la sentencia llega plagada de referencias a otros fallos similares dictados por otros tribunales españoles, incluido el Tribunal Supremo. “Se trata de una relación de carácter laboral”, asume el juzgado, pese a asumir que Deliveroo, a través de la sociedad Roofods Spain, vehiculaba la relación con sus repartidores a través de la suscripción de distintos “contratos de arrendamientos de servicios” que ofrecían una falsa apariencia de trabajador autónomo.
El fallo llega dos años después de la denuncia y justo cuando el Gobierno busca junto a los agentes sociales la elaboración de la futura ley del trabajo en plataformas digitales. La Inspección de Trabajo inició su procedimiento tras las denuncias cursadas por Intersindical Alternativa de Catalunya y la plataforma RidersxDerechos con el asesoramiento del Col·lectiu Ronda, que interpusieron la denuncia una vez conocida el acta de infracción. Desde entonces otras plataformas como Glovo han sufrido golpes similares de la Justicia.
Hay diferentes elementos que en esta ocasión el juez considera probados para determinar la existencia de la relación laboral. Una es la asunción de que la determinación de los horarios y de la disponibilidad del trabajador corría a cargo de la empresa. Y no aceptó el argumento de la defensa de la compañía de que los repartidores, conocidos como riders, utilizaban sus propios medios de transporte (bicicletas, patines o motocicletas) y sus propios teléfonos móviles para gestionar las comandas que le llegaban de la empresa. Considera la sentencia que esos elementos son poco importantes dada la estructura organizativa y de medios que había detrás de los repartidores, además de tener en cuenta una sentencia del Supremo que subrayaba: “La puesta a disposición del vehículo, con ser un dato de interés, no puede convertirse sin más en determinante de la inexistencia de una relación laboral”.
Entre otros elementos, pone de manifiesto que sí había plantilla asalariada en Deliveroo que ofrecía servicios a los falsos autónomos, además de la aplicación a través de la cual los repartidores mostraban sus preferencias de trabajo, cuya asignación definitiva variaba en función de los parámetros que determinaba la empresa. “Los repartidores estaban incardinados en el ámbito rector, organizativo y de dirección de Roofoods”, señala el texto. Asimismo es la empresa la que fijaba los precios de los servicios de forma unilateral y, de hecho, es la intermediaria encargada de cobrar el servicio que ofrece el trabajador.
“Si Roofoods no actuara por medio de los denominados riders, tendría que contratar laboralmente a sus repartidores, ya que sin repartidores la actividad que ejerce Roofoods no podría efectuarse”, concluye la sentencia, que también alega que estos repartidores no podían ser autónomos por sí mismos: “No puede afirmarse que el repartidor poseyese su propia organización (ni material ni estructural) porque con los únicos elementos aportados por éste no podía haber realizado una actividad como la que los riders venían haciendo”.