Así afectan las novedades fiscales del Gobierno a sus ahorros
Las subidas impositivas que recogen los Presupuestos afectan a quienes cobran más de 300.000 euros o tienen capital por 200.000
Las novedades más relevantes que anuncia el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado en materia de inversión y ahorro es su intención de elevar en dos puntos el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) para rentas del trabajo de más de 300.000 euros y en tres puntos para las rentas del capital de más de 200.000 euros. Además, incluye una...
Las novedades más relevantes que anuncia el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado en materia de inversión y ahorro es su intención de elevar en dos puntos el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) para rentas del trabajo de más de 300.000 euros y en tres puntos para las rentas del capital de más de 200.000 euros. Además, incluye una reducción de las desgravaciones a los planes privados de pensiones (pasar de un máximo de 8.000 euros a otro de 2.000 euros anuales) y un aumento de un punto del impuesto de patrimonio, hasta el 3,5%, si se superan los 10 millones de euros.
Salvo que se aceleren mucho los trámites parlamentarios, ninguna de estas medidas entrará en vigor en 2020 —para hacerlo deberían aprobarse antes del 31 de diciembre—, explica Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas. Aunque, por el momento, añade, los cambios fiscales anunciados no son más que una declaración de intenciones, sí “pueden entenderse como una invitación a tomar decisiones anticipadas en el terreno financiero-fiscal, lo que no siempre es correcto”.
Para Paula Satrústegui, socia de planificación patrimonial de Abante Asesores, las modificaciones fiscales incluidas en los Presupuestos llevan largo tiempo esperándose —incluso más gravosas que las ahora presentadas— y afectan a una muy pequeña parte de los ahorradores e inversores (rentas de trabajo de más de 300.000 euros o de más 200.000 euros en capital). A su juicio, no hay motivos especialmente relevantes para plantearse una reorganización patrimonial únicamente por criterios fiscales. Antes de tomar una decisión de este tipo “conviene contextualizar: qué rentas se obtendrán en 2020/2021, qué necesidades de liquidez habrá que cubrir, qué nivel de precios es, por ejemplo, exigible en el mercado inmobiliario; qué bienes se pueden donar o no a los hijos, etcétera”.
Hechas estas matizaciones, ambos expertos coinciden en que quien supere de forma recurrente (no este año excepcionalmente) los 300.000 euros de rentas del trabajo debería, si está en su mano, adelantar a 2020 el cobro de alguna posible gratificación/bonus. Se ahorrará de impuestos unos 200 euros por cada 10.000 euros de ingreso adicional.
Dice Luis del Amo que uno no siempre vende, por ejemplo, una casa cuando quiere, sino “cuando puede”. En su opinión, para quien tenga en su mano realizar plusvalías elevadas (más de 200.000 euros) será mejor hacerlo en 2020 que en 2021 (siempre y cuando los precios sean los mismos).
Para consuelo de quien no pueda adelantar las plusvalías, Paula Satrústegui aclara con números que el impacto fiscal de la anunciada nueva tributación del ahorro no es excesivo. Pone el ejemplo de la venta de una vivienda con unas plusvalías de 300.000 euros en 2020 o 2021. La diferencia de impuestos entre ambos ejercicios es exactamente de 3.000 euros (un 1% de los beneficios). Esto es así porque en los Presupuestos se mantienen los tipos de gravamen en el ahorro entre el 19% y el 23% hasta los 200.000 euros (por lo que en este ejemplo tributan al 26% 100.000 euros).
Ambos expertos tienen claro que las aportaciones a planes de pensiones que hagan este año los inversores dependerán básicamente de su capacidad de ahorro y de la confianza y rentabilidad que le proporcionen los planes que ya tienen suscritos. Es verdad, señala Luis del Amo, que si es posible conviene, por pura cuestión fiscal, apurar al máximo las aportaciones. “Se logra una desgravación que puede ser de casi el 50% de lo aportado, lo que no es desdeñable”, añade.
Sobre si es más o menos acertado, en vista de los anunciados cambios, rescatar los planes en 2020 o 2021, para Paula Satrústegui no es esta la cuestión. Por dos razones: la primera, porque siempre hay que tener en cuenta otras variables como el volumen de rentas de un año u otro, la posibilidad o no de deducir las aportaciones hechas antes de 2006, las necesidades de liquidez... La segunda, porque no son muchas las personas con planes de pensiones con más de 300.000 euros acumulados a las que les pudiera afectar la subida del IRPF.
Heredar en vida puede ser más caro
Si una persona dona, por ejemplo, a un hijo un inmueble, el primero debe tributar en su IRPF por las plusvalías logradas (diferencia entre el precio de la donación y el de adquisición). No pagará nadie inicialmente impuestos por IRPF si se hace esa misma entrega pero acogiéndose a los pactos sucesorios, al recurrir a la llamada “plusvalía del muerto”. El “heredero” solo tributará por las plusvalías que realmente obtenga cuando venda el inmueble, aunque estas se calcularán tomando como precio de adquisición el valor establecido en el pacto sucesorio (a más elevado, menos ganancias en la venta sobre las que pagar impuestos).
Aunque es cierto que la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos no comparten esta opinión, también lo es que existe en contra de esta interpretación suficiente jurisprudencia, sobre todo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La cuestión es que la fiscalidad de estas operaciones llamadas “anticipos de herencia” puede cambiar en breve. No de la mano de los Presupuestos, sino del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que acaba de iniciar su trámite parlamentario. En él se señala que el adquirente de un bien, ya sea a través de un contrato o pacto sucesorio, se “subrogará en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último”.
O lo que es lo mismo, que cuando decida venderlo (si aún vive quien lo dio) pagará plusvalías (previsiblemente más elevadas) por la diferencia entre el precio de compra de quien le traspasó el bien (no como hasta ahora, el que se establecía en el pacto sucesorio) y su precio de venta.