Los inquilinos podrán pedir préstamos al Estado para pagar hasta seis mensualidades de alquiler
El Consejo de Ministros aprueba el nuevo paquete de ayudas, que amplía los supuestos de vulnerabilidad y distingue entre grandes y pequeños propietarios
El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a un nuevo decreto que contempla ayudas para los inquilinos en situación de vulnerabilidad por la emergencia sanitaria. Tras dos semanas de tira y afloja en el seno del Gobierno de coalición, el lunes se alcanzó un consenso que se verá plasmado en el texto definitivo. La idea básica es que las ayudas se darán en forma de préstamo, como defendía el ala socialista...
El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a un nuevo decreto que contempla ayudas para los inquilinos en situación de vulnerabilidad por la emergencia sanitaria. Tras dos semanas de tira y afloja en el seno del Gobierno de coalición, el lunes se alcanzó un consenso que se verá plasmado en el texto definitivo. La idea básica es que las ayudas se darán en forma de préstamo, como defendía el ala socialista del Ejecutivo, mediante créditos del ICO con aval estatal. Pero el sector de Podemos ha logrado que se distinga entre grandes y pequeños propietarios a la hora de aplicar las soluciones y ha introducido también ayudas directas en algunos supuestos, que se deberán concretar próximamente en el Plan Estatal de Vivienda. “Si se produce la situación en que hay inquilinos que finalmente no pueden pagar [los créditos], el Estado no les va a dejar tirados”, ha defendido el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias.
Para los arrendatarios en dificultades, el primer paso será ver quién es su arrendador. Si la vivienda la alquilan a una empresa, una entidad pública o un gran propietario (que se define como el que tiene más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) podrán pedir automáticamente una moratoria de pago por un máximo de cuatro meses. El propietario de la casa podrá entonces ofrecer dos opciones: rebajar la renta al 50% durante un máximo de cuatro meses u ofrecer una moratoria de pagos por ese mismo periodo que luego se fragmentará para ser devuelta durante un máximo de tres años.
Cuando el arrendador sea un pequeño tenedor, que son mayoritarios en el mercado español de alquileres, también existirá la posibilidad de pactar una moratoria, pero el propietario podrá negarse. Entonces se activa el segundo mecanismo, al que pueden acogerse todos los inquilinos, que consiste en los microcréditos a interés cero que dará el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Estos préstamos cubrirán un máximo de seis mensualidades de renta y luego se devolverán durante seis años, ampliables en cuatro más si los prestatarios no logran saldar su deuda en el periodo inicial. Si transcurrido el plazo inicial y la prórroga el inquilino no ha podido pagarlo y se acredita su vulnerabilidad, el Estado asumirá directamente ese importe, ha explicado Iglesias. En todos los supuestos, el acuerdo entre el inquilino y el propietario solo podrá alcanzarse si previamente a la publicación del decreto en el BOE no se ha alcanzado ya algún otro pacto para mitigar los efectos de la crisis del coronavirus sobre el pago de la renta.
El decreto ampliará además los criterios de vulnerabilidad por los que los inquilinos podrán acogerse a las ayudas respecto a los que se aprobaron para las moratorias hipotecarias. El programa se dirige a parados, personas afectadas por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), quienes hayan reducido su jornada para cuidar a otros o circunstancias similares que les hayan llevado a ver reducidos sus ingresos. Para ello deberán acreditar que en el mes anterior a la petición de la ayuda los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no alcanzan el triple del IPREM (el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que equivale a 537,84 euros mensuales) con algunos multiplicadores en caso de que tengan hijos o personas al cargo. Otro supuesto que se contemplará será que la renta de alquiler más los gastos comunes supere el 35% de los ingresos netos del hogar.
El Gobierno también ha acordado otras medidas adicionales para paliar la situación de los hogares con dificultades por el pago de sus viviendas. Los desahucios de personas vulnerables que no tengan una alternativa habitacional se suspenden durante seis meses y ese mismo plazo es por el que se prorrogarán todos los contratos de alquiler que caduquen desde la entrada en vigor del decreto y hasta dos meses después de que se levante el estado de alarma. Para ello el inquilino deberá solicitar esa prórroga al arrendador, que no podrá negarse y deberá mantener las mismas condiciones de alquiler durante la misma. Además, el Ejecutivo ha ampliado la prohibición de cortar los suministros de agua, luz y gas a todo el conjunto de la población (hasta ahora solo afectaba a familias vulnerables) durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
En cuanto a las ayudas directas, estas deberán esperar a que el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (el antiguo Fomento, sobre el que recaen las competencias estatales de Vivienda) desarrolle una orden que incluirá en el actual Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa específico para disminuir el impacto de la crisis sobre el alquiler de vivienda habitual. Ese programa, con una dotación de 100 millones según el departamento que encabeza José Luis Ábalos, adjudicará directamente ayudas a algunos inquilinos vulnerables y será el que se haga cargo de los créditos que algunos ciudadanos no puedan devolver al ICO.
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