El Gobierno aclara que los autónomos de actividades esenciales pueden seguir trabajando
Una nueva orden ministerial incluye un modelo de certificado para los trabajadores que sí están autorizados a desplazarse
La confusión generada por el real decreto que paraliza toda actividad no esencial, publicado el domingo de madrugada, ha obligado al Gobierno a emitir una nueva orden ministerial en la que aclara que dicha norma no es de aplicación a los autónomos que lleven a cabo actividades esenciales que no fueron cerradas al decretarse el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Es decir, los autónomos que vinieran trabajando desde entonces puede...
La confusión generada por el real decreto que paraliza toda actividad no esencial, publicado el domingo de madrugada, ha obligado al Gobierno a emitir una nueva orden ministerial en la que aclara que dicha norma no es de aplicación a los autónomos que lleven a cabo actividades esenciales que no fueron cerradas al decretarse el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Es decir, los autónomos que vinieran trabajando desde entonces pueden seguir haciéndolo. También podrán seguir acudiendo a sus centros de trabajo los empleados que ejerzan la representación sindical o patronal, para llevar a cabo las negociaciones y consultas de los trabajadores en esta situación de parones de actividad y ERTEs.
El decreto del domingo que ahondaba en la paralización económica para frenar aún más la expansión del coronavirus y aliviar la presión sobre las UCIs de los hospitales generó ayer en las empresas mucha confusión y protestas de los empresarios y, también las dudas de muchos autónomos. La norma busca “limitar al máximo la movilidad”, gran parte de la cual se origina por la actividad laboral y profesional. Por ello, establece un “permiso retribuido recuperable” entre el 30 de marzo y el 9 de abril. Pero desde el comienzo señala que el permiso es “para personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales”. Los empleados no tendrían que trabajar en esos días, aunque se les pagará, con el compromiso de recuperar esas jornadas en el futuro.
No afecta, pues, a los autónomos que vinieran desarrollando su labor desde la implantación del estado de alarma el 14 de marzo, es decir, aquellos cuya actividad haya sido declarada esencial. En todo caso, en vista de la confusión vivida ayer entre los empresarios y autónomos, el Gobierno aclara hoy en una nueva orden ministerial, publicada también de madrugada en el BOE, que “el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente".
La nueva orden, eso sí, incorpora otra aclaración de importancia. Recuerda que ni el decreto del estado de alarma ni el del permiso retribuido recuperable afectan a “la actividad de representación sindical y empresarial, máxime en un contexto como el actual en el que se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores”. Esas actividades, incide, deben permanecer “inalteradas” y “no pueden verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las personas”. Es decir, las personas que las ejerzan pueden desplazarse a sus lugares de trabajo o a donde tengan que ejercerlas.
Por último, la orden ministerial incluye un “modelo de declaración responsable” para que las empresas obligadas al permiso retribuido recuperable indiquen si algún trabajador ha sido excluido de ese permiso (para mantener la actividad mínima de supervivencia de la empresa) y lo autoricen a “continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo”. Es un documento que los trabajadores autorizados a desplazarse deben llevar encima.
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