Opinión

Un limitado margen de transferencia

El pretendido traspaso de la Seguridad Social al País Vasco puede desembocar en un debate tenso y con apriorismos que no se corresponden con el marco constitucional

El lehendakari, Iñigo Urkullu, este martes, en Vitoria.David Aguilar (EFE)

La pretendida transferencia de la Seguridad Social al País Vasco puede desembocar en un debate tenso y con apriorismos que no se corresponden con el marco constitucional. Para tener un debate sosegado, es conveniente aclarar dónde estamos y qué margen existe a partir de la previsión constitucional que deja al Estado la “legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades”.

El debate se centra en la posible tran...

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La pretendida transferencia de la Seguridad Social al País Vasco puede desembocar en un debate tenso y con apriorismos que no se corresponden con el marco constitucional. Para tener un debate sosegado, es conveniente aclarar dónde estamos y qué margen existe a partir de la previsión constitucional que deja al Estado la “legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades”.

El debate se centra en la posible transferencia de la gestión de las prestaciones contributivas. De un lado, hablamos solo de transferencias de ejecución, ya que respecto de las competencias legislativas el Estatuto del País Vasco contempla ya el máximo competencial constitucionalmente admisible. De otro lado, la gestión de las pensiones no contributivas se encuentra ya asumida plenamente por las comunidades desde que se les transfirió el Inserso.

Centrados en el brazo contributivo, la jurisprudencia constitucional ha declarado, respecto del régimen económico, que constituye competencia exclusiva del Estado no solo la vertiente legislativa sino también la ejecutiva, de modo que las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social no son transferibles: corresponde al Estado todo lo que refiere a la gestión de los ingresos (cotizaciones) y gastos (pago de prestaciones), sin posibilidad de constituir fondos autonómicos separados. Eso sí, esa misma jurisprudencia admite como transferibles los aspectos instrumentales sin incidencia directa sobre el régimen económico: inscripción de empresas, altas y bajas de trabajadores. Y admite la gestión de fondos por las autonomías para prestaciones económicas solo cuándo considera que no son prestaciones de Seguridad Social.

Como complemento, la potestad sancionadora de la Administración que afecte directamente al régimen económico corresponde igualmente al Estado. El Constitucional ha detallado las facultades sancionatorias trasferibles cuando tienen carácter instrumental y, por tanto, no invaden el régimen económico de manera directa.

El criterio central del Constitucional, desde su inicio y reiterado hasta ahora, gira en torno a la idea de que “las concretas facultades que integran la competencia estatutaria de gestión del régimen económico de la Seguridad Social serán solo aquellas que no puedan comprometer la unidad del sistema o perturbar su funcionamiento económico uniforme, ni cuestionar la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social o engendrar directa o indirectamente desigualdades entre los ciudadanos en lo que atañe a la satisfacción de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social”.

A la vista de esto, no se trata de concluir que no hay margen para nuevas transferencias. Por el contrario, con ánimo de lograr un entendimiento político, es viable hallar algunas alternativas adicionales. Pero también es necesario ser cautos para respetar una jurisprudencia constitucional muy consolidada y no crear expectativas imposibles de atender ni encender alarmas injustificadas.

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