Empresas con responsabilidad penal

El Código Penal prevé en torno a 25 delitos que puede imputar a una compañía

Juan Elizaga (izquierda) y Pedro Buenaventura, directivos de Ferrovial durante los hechos juzgados en el 'caso Palau', llegan a la Audiencia Provincial de Barcelona. Toni Albir (EFE)

El hecho de que Ferrovial quedara libre de castigo en el caso Palau, cuya sentencia dio a conocer la Audiencia de Barcelona el pasado 15 de enero, fue uno de los extremos que mayor sorpresa e indignación causaron en la opinión pública. La pregunta resulta lógica y conveniente: ¿Por qué la justicia condena a los sobornados, entre ellos Convergència Democràtica de Catalunya, que tendrá que devolver 6,6 millones de euros cobrados en comisiones ilegales, pero no exi...

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El hecho de que Ferrovial quedara libre de castigo en el caso Palau, cuya sentencia dio a conocer la Audiencia de Barcelona el pasado 15 de enero, fue uno de los extremos que mayor sorpresa e indignación causaron en la opinión pública. La pregunta resulta lógica y conveniente: ¿Por qué la justicia condena a los sobornados, entre ellos Convergència Democràtica de Catalunya, que tendrá que devolver 6,6 millones de euros cobrados en comisiones ilegales, pero no exige ninguna responsabilidad a la compañía que pagó los sobornos?

A esa sensación de impunidad que se atribuye al poder económico ayuda, además, la absolución de los dos directivos de Ferrovial juzgados en la causa, Pedro Buenaventura y Juan Elízaga, por la prescripción del delito de tráfico de influencias. Una situación, no obstante, que ha sido recurrida por la Fiscalía Anticorrupción, que no comparte el cómputo de los plazos hecho por el tribunal provincial. La única rendición de cuentas por parte de Ferrovial ha sido la publicación de un comunicado en el que proclamaba su "convencimiento" de que las adjudicaciones en las que participó se habían realizado "de forma regular", y afirmaba haber sido "ajena al destino de los fondos entregados al Palau de la Música mediante contratos de patrocinio".

Hace unos días, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) remitió a la compañía un requerimiento de información para conocer la incidencia que para ella había tenido la publicación de la sentencia. Un cuestionario, no obstante, que no exigía explicaciones sino garantizar la información para los inversores. Todo ello conforma, sin duda, una factura bastante pobre, toda vez que ha quedado demostrado que "como mínimo" le fueron adjudicadas cuatro obras públicas a cambio del pago de comisiones del 4%.

El caso de Ferrovial es uno más en la lista de asuntos en los que las empresas esquivan cualquier tipo de exigencia de responsabilidad, a pesar de haber tenido un papel fundamental en los casos de corrupción. La lógica frustración que esta circunstancia causa en la ciudadanía sólo puede encontrar consuelo en la constatación de que, de producirse hoy, unos hechos como los descritos en la sentencia del caso Palau no quedarían impunes. El pago de las comisiones y las adjudicaciones fraudulentas que conforman la trama del caso Palau se produjeron a finales de los años noventa y primera década de los 2000. La reforma clave que permite a la justicia perseguir el papel de las empresas en estas tramas, sin embargo, es de 2010, cuando se introduce en el Código Penal la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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El principio de irretroactividad de las normas sancionadoras, consagrado en la Constitución, impide que pueda juzgarse a alguien (incluida una compañía) por unos hechos que, cuando ocurrieron, no estaban calificados como delitos. Por lo tanto, penalmente, nada puede hacer la justicia contra Ferrovial por una actuación anterior a 2010. "Si los hechos se hubiesen cometido con posterioridad a esa fecha, la empresa habría podido ser condenada por el delito de tráfico de influencias", explica José Ángel González Franco, abogado especialista en derecho penal y socio director del bufete González Franco.

Entre los delitos que según el Código Penal puede cometer una empresa (son en torno a 25) se encuentran los relacionados con la corrupción. Entre ellos aparece, además del tráfico de influencias, el cohecho, el blanqueo de capitales o los delitos contra la Hacienda pública. González Franco destaca, como uno de los elementos más relevantes para combatir entramados como el del caso Palau, que el catálogo de penas con el que puede castigarse a las empresas incluye la posibilidad de imponer una inhabilitación para obtener subvenciones, contratar con el sector público o recibir beneficios e incentivos fiscales por un plazo de hasta 15 años.

Como no puede mandarse a una empresa a la cárcel, las sanciones que prevé el Código Penal tienen carácter económico u orgánico. Entre otras, se contemplan multas, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar determinadas actividades o, en los casos más graves, la disolución de la propia persona jurídica. La condena a las empresas cuando se demuestre que uno de sus directivos ha pagado sobornos para lograr contratos, sin embargo, no es automática. La compañía tendrá la posibilidad de eximir su responsabilidad si demuestra que hizo todo lo posible para prevenir la comisión de los delitos por parte de su personal (también sus directivos). Es decir, en ningún caso servirá como argumento de defensa un lacónico "no sabíamos nada", sino que los tribunales exigirán una actitud proactiva y diligente en la lucha contra la corrupción.

Medidas para evitarlo

"Lo que lleva a la exención de la empresa es que el delito del directivo no haya sido posible gracias a la falta de diligencia, sino a pesar de la diligencia de la compañía", explica Jacobo Dopico, catedrático de derecho penal de la Universidad Carlos III. Dopico apunta que el Código Penal es más severo en la exigencia de control que la compañía debe ejercer sobre sus directivos que sobre sus empleados. Para vigilar al personal de dirección, las empresas deben crear un órgano interno autónomo de vigilancia y toda una serie de controles o mecanismos. En caso de no tenerlos implantados, las probabilidades de condena son mucho más elevadas.

La figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, si bien no nace solo para combatir la corrupción, sí se ha convertido en una "herramienta clave" para perseguirla y erradicarla, explica Dopico. "Conforme se ha ido extendiendo su implantación en los ordenamientos de los Estados miembros, desde las instituciones europeas se ha generalizado la estrategia de utilizar esta figura contra un grupo de delitos, entre los que se encuentra la corrupción", asevera.

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