¿Hay huelga o paro este martes en Cataluña?

Los sindicatos mayoritarios llaman a acordar paros con los empresarios como protesta por la actuación policial del domingo; los minoritarios a una huelga convocada tras las detenciones del 20 de septiembre

Javier Pacheco (CCOO) y Camil Ros (UGT)

Este martes en Cataluña hay convocada una huelga general. El llamamiento lo hace la CGT, Intersindical y otros sindicatos minoritarios. También hay una convocatoria de paros pactados hecha por los dos sindicatos mayoritarios, CC OO y UGT, que reúnen a más del 80% de los representantes de los trabajadores en Cataluña.

La primera suscita dudas acerca de su legalidad. Al menos, así lo ha dicho con claridad CEOE y Cepyme, que habla sin tapujos de “huelga ilegal”. También lo dice la gran patronal catalana,...

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Este martes en Cataluña hay convocada una huelga general. El llamamiento lo hace la CGT, Intersindical y otros sindicatos minoritarios. También hay una convocatoria de paros pactados hecha por los dos sindicatos mayoritarios, CC OO y UGT, que reúnen a más del 80% de los representantes de los trabajadores en Cataluña.

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La primera suscita dudas acerca de su legalidad. Al menos, así lo ha dicho con claridad CEOE y Cepyme, que habla sin tapujos de “huelga ilegal”. También lo dice la gran patronal catalana, Foment del Treball, la califica de política, y la huelga de naturaleza plenamente política no tiene cabida en el ordenamiento jurídico español: está prohibida en el apartado A del artículo 11 en el decreto de relaciones laborales de 1977, adaptado a la Constitución por el Tribunal Constitucional en 1981.

La diferencia de una huelga general política frente a las que se hacen contra las reformas laborales está en que los cambios en la legislación laboral afectan directamente al colectivo de trabajadores. Y esto, aunque evidentemente tiene un cariz político, queda fuera de la interpretación de huelga exclusivamente política que hizo el Constitucional en 1981.

Esto, sin duda, ha sido tenido en cuenta en la convocatoria de huelga general de CGT Catalunya, puesto que en sus tres motivaciones hay una estrictamente laboral: la protesta contra las reformas laborales de 2010 y 2012. No obstante, llama la atención el hecho de que esta motivación haya sido incluida en una convocatoria para una huelga general convocada exclusivamente en Cataluña cuando CGT es una confederación implantado en toda España. Las otras dos están vinculadas claramente a los acontecimientos vinculados al referéndum ilegal convocado para el pasado domingo.

Otra cosa es el “paro pactado” al que llama la Taula per la Democràcia en la que están integrados CC OO y UGT. “Eso es diferente. Eso no está regulado. Segundo si se paraliza la actividad empresarial por voluntad del empresario. Si no se trata de un servicio público, un empresario puede hacer lo que quiera, queda dentro de la libertad de empresa”, apunta Jesús Cruz, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

Mantiene la misma opinión Salvador del Rey, presidente del Instituto Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos y catedrático de Derecho del Trabajo, que apunta que eso sería “un caso distinto. La única manera de validarlo es si se llega a un pacto. Eso es legal”. Del Rey señala que para que el paraguas sea legal, el paro “no debe obligar al trabajador a parar, debe proteger a los trabajadores que quieran secundarlo, pero no obligar a los que no quieran parar”. “No puede implicar una coerción”, señala.

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