Un ERE no sirve como justificación en el despido de embarazadas

La abogada general de la UE se ha pronunciado este miércoles sobre el caso de una empleada de Bankia

Foto genérica de una mujer embarazada. EFE

La protección especial frente a los despidos que tienen las trabajadoras embarazadas durante la gestación no desaparece en los ERE. Por tanto, las empresas que acometen una reducción de plantilla deben tener presente que el despido de embarazadas solo es admisible cuando se dan “casos excepcionales no inherentes a su estado” y entre ellos no caben las regulaciones de empleo. Así lo ha determinado la abogada general de la UE Eleanor Sharpston en sus conclusiones a una cuestión prejudicial planteada por...

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La protección especial frente a los despidos que tienen las trabajadoras embarazadas durante la gestación no desaparece en los ERE. Por tanto, las empresas que acometen una reducción de plantilla deben tener presente que el despido de embarazadas solo es admisible cuando se dan “casos excepcionales no inherentes a su estado” y entre ellos no caben las regulaciones de empleo. Así lo ha determinado la abogada general de la UE Eleanor Sharpston en sus conclusiones a una cuestión prejudicial planteada por el despido de una trabajadora embarazada durante el ERE de Bankia en noviembre de 2013. Estas conclusiones no son definitivas, pero sí suelen coincidir en la mayoría de los casos con las sentencias finales del tribunal europeo.

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El caso ha llegado hasta la Corte de Luxemburgo desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que elevó la cuestión prejudicial. Lo hizo tras recibir el recurso de la empleada, que había denunciado su despido ante un juzgado de Mataró que se pronunció en favor de Bankia.

La abogada general admite que en los despidos colectivos pueden darse situaciones excepcionales que permitan el despido de una trabajadora embarazada. “No obstante, ello no significa que cualquier despido colectivo sea un caso excepcional a efectos de la Directiva de maternidad”, apunta.

Otro puesto de trabajo

El razonamiento de Sharpston continúa diciendo que “para que opere la excepción [...], no basta con invocar motivos que afecten a su puesto en caso de despido colectivo [...], sino que, además, en la práctica no debe haber realmente posibilidad de recolocar a la trabajadora embarazada en otro puesto de trabajo adecuado”.

El caso se inscribe en el ERE que Bankia llevó a cabo en 2013, que supuso la salida de 4.500 empleados meses después de recibir un multimillonario rescate para sanear sus cuentas. Bruselas aportó entonces a España una línea de liquidez condicionada, entre otras muchas cosas, a que los bancos beneficiados realizaran diversos ajustes, uno de ellos era la reestructuración de la plantilla de las entidades.

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