El IVA del teatro baja al 10%. El del cine es del 21%. ¿Y los pañales? ¿el pan?
Repaso a todos los tipos de este impuesto que grava el uso de servicios y la adquisición de productos
El Gobierno aprueba este viernes una bajada del IVA para los espectáculos en vivo, pero no incluyen las entradas cine. El impuesto afecta a las entradas de conciertos, teatro, danza o los toros. La medida depende de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Estos son los tipos actuales:...
El Gobierno aprueba este viernes una bajada del IVA para los espectáculos en vivo, pero no incluyen las entradas cine. El impuesto afecta a las entradas de conciertos, teatro, danza o los toros. La medida depende de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Estos son los tipos actuales:
TIPOS DE IVA | GENERAL (21%) | REDUCIDO (10%) | SUPERREDUCIDO (4%) |
Se aplica a la gran mayoría de los productos y servicios. |
Alimentos en general (salvo los del IVA superreducido), transporte de viajeros, plantas hortícolas... |
Productos de primera necesidad como pan, leche, frutas, cereales y quesos. Libros y periódicos, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y VPO. |
TIPOS REDUCIDOS | |
Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes |
10% - Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal. Se excluye el tabaco (21%) y las bebidas alcohólicas (21%). |
10% - Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal. | |
10% - Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas,fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos paracultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección. | |
10% - Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido. | |
10% - Medicamentos para uso animal. Se excluyen las sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención (21%). | |
10% - Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. | |
10% - Equipos médicos, aparatos y demás instrumental que por sus características objetivas estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado. Se excluyen el resto de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental (21%). | |
21% - Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales. | |
Se excluyen: 21% - Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips, y preservativos). 21% - Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental. | |
10% - Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Se excluyen los locales de negocio (21%) y las edificaciones destinadas a su demolición (21%). | |
10%- Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
10% - Flores y plantas vivas de carácter ornamental. Se incluyen las flores y coronas entregadas por empresas funerarias y cementerios. | |
21% - Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias. | |
10% - Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. | |
10% - Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir. | |
TIPOS REDUCIDOS | |
Prestaciones de servicios |
10% - Transportes de viajeros y sus equipajes. |
10% - Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. | |
10% - Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. 10% - Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común Se excluyen las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes (21%). | |
21% - Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro. | |
10% - Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. | |
10% - Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales. | |
21% - La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones cuando no estén exentos; circos, festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria. Se excluyen las corridas de toros (21%). La aprobación este viernes del proyecto de Ley que incluye la bajada del IVA culturalconllevará una bajada del tipo impositivo del 21% al 10% para los espectáculos que se celebren en directo: conciertos, representaciones de teatro y danza y espectáculos taurinos. Esta bajada no afecta al cine. | |
10% - La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas. | |
21% - Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos. | |
10% - Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) o gravados al tipo impositivo del 4%. | |
21% - Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios (no incluye la entrega de flores y coronas). | |
21% - Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención. | |
10% - Espectáculos deportivos de carácter aficionado. | |
10% - Exposiciones y ferias de carácter comercial. | |
21% - Servicios de peluquería. | |
21% - Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital. | |
10% - Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente. | |
10% - La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos. | |
10% -Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Ejecuciones de obra* | *Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias.
Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización |
10% - Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación. | |
10% - Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación. | |
10% - Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario. | |
TIPOS SUPERREDUCIDOS | |
Entregas de bienes |
4% - El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturalessegún el Código Alimentario. |
4% - Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos. Se excluyen: “Los objetos que, por sus características,solo pueden utilizarse como material escolar”. | |
4% - Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales. | |
21% - Sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados en su obtención. | |
4% - Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida. | |
4% - Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad. | |
4% - Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes(con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. | |
Prestaciones de servicios | 4% - Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad. |
4% - Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidaslas plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente. | |
4% - Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 75% del precio. |