La filial española de Samsung gana un pleito de 10 millones a Hacienda

El Tribunal Supremo considera que se había aplicado una doble imposición a la empresa

Un hombre junto a una tienda con un anuncio del Samsung Galaxy.AP

La filial española de Samsung ha logrado que el Tribunal Supremo le dé la razón de forma definitiva en un largo contencioso frente a Hacienda en el que se jugaba 10 millones de euros. En una sentencia de finales de 2014, el alto tribunal reconoce que ha cambiado de criterio en cuanto a la tributación de los cánones que la filial española pagaba a su matriz coreana y concluye que el fisco había sometido a la empresa a una doble imposición de forma incorrecta.

La filial española firmó con Samsung Corea un contrato de licencia para la fabricación, uso y venta de productos en virtud del cua...

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La filial española de Samsung ha logrado que el Tribunal Supremo le dé la razón de forma definitiva en un largo contencioso frente a Hacienda en el que se jugaba 10 millones de euros. En una sentencia de finales de 2014, el alto tribunal reconoce que ha cambiado de criterio en cuanto a la tributación de los cánones que la filial española pagaba a su matriz coreana y concluye que el fisco había sometido a la empresa a una doble imposición de forma incorrecta.

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La filial española firmó con Samsung Corea un contrato de licencia para la fabricación, uso y venta de productos en virtud del cual paga un canon a la matriz. El litigio versaba sobre si una importación en cuyo valor en aduana se ha computado el de los royalties o derechos permite que esa cantidad pagada en concepto de cánones sea también objeto de gravamen en el impuesto de sociedades.

Samsung España había tributado en el impuesto de sociedades por los cánones pagados a Samsung Corea, pero Hacienda levantó actas a la compañía por el IVA y Derechos a la Importación / Aduanas, incluyendo en el valor en aduanas de los elementos importados esos cánones. La compañía reclamó entonces la devolución de lo pagado anteriormente.

El Supremo reconoce que inicialmente consideró compatibles ambas vías de tributación por esos cánones, pero que desde 2011 “se viene considerando la incompatibilidad de ambos gravámenes sobre el mismo hecho, pues si un concepto determinado —en este caso royalties— se incorpora al valor de las mercancías, es necesario que se integre en el coste de estas, por lo que dada su indudable naturaleza de mayor valor del bien, no puede ser olvidado su importe, el valor de aduana cuando se determina el beneficio obtenido por la transmisión de la mercancía”.

Al considerar que es una doble imposición, el Supremo estima el recurso de Samsung, que pedía la devolución de 171.654,8 euros del año 1996 y 9,84 millones de los años 1998 a 2004.

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