El Supremo respalda a la Kutxa en su conflicto con la Hacienda vasca

Una sentencia exime a la caja de pagar 21,5 millones por la tributación de la sociedad donde tenía las acciones de Repsol

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que da la razón a Kutxabank en su conflicto con la Hacienda de Guipúzcoa por la tributación de Repinves, la sociedad interpuesta en la que la caja aglutina las acciones de Repsol. La decisión del Alto Tribunal, publicada este lunes, exime a la entidad financiera de pagar 21,5 millones de euros a la Hacienda foral.

El Supremo anula así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), de mayo de 2011, que consideraba que la caja vasca había incurrido en “fraude de ley” al constituir Repinves en 1997, con el objeto de...

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que da la razón a Kutxabank en su conflicto con la Hacienda de Guipúzcoa por la tributación de Repinves, la sociedad interpuesta en la que la caja aglutina las acciones de Repsol. La decisión del Alto Tribunal, publicada este lunes, exime a la entidad financiera de pagar 21,5 millones de euros a la Hacienda foral.

El Supremo anula así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), de mayo de 2011, que consideraba que la caja vasca había incurrido en “fraude de ley” al constituir Repinves en 1997, con el objeto de conseguir ventajas fiscales en el impuesto de sociedades. Kutxabank traspasó a esta sociedad las participaciones de Repsol, junto con las de La Caixa y Caixa Cataluña, para unificar los derechos de voto.

El tribunal foral consideraba que la utilización de Repinves entre 2001 y 2004 para gestionar las participaciones accionariales en Repsol constituyó un fraude fiscal, al evadir el pago de impuestos. Repinves, como tenedora de las acciones, recibía los dividendos, plusvalías y primas de asistencia a las juntas de Repsol, lo que le generó unos ingresos a la caja vasca de 94,7 millones en el periodo de siete años. Esos rendimientos le hubieran obligado a pagar a Kutxa 27,2 millones si la tenencia de las acciones hubiera sido directa, mientras que a través de la sociedad solo pagó 4,2 millones.

La caja vasca argumenta en el recurso que presentó ante el Supremo que la constitución de Repinves respondía al beneficio que suponía la agrupación de las participaciones de las tres entidades financieras para alcanzar un 5% del capital de Repsol y ganar así derechos de voto y de representación en la petrolera.

Los magistrados del Alto Tribunal consideran que la actuación de la Hacienda foral es contradictoria porque al inspeccionar los ejercicios 1997 y 1998 —que tuvo lugar en 2000 y 2001— no apreció irregularidades.

La Kutxa argumenta en el recurso que “la aportación no dineraria de acciones de Repsol a Repinves fue comunicada a la Dirección General de Hacienda de la Diputación Foral de Gipúzkoa con el fin de acoger la operación a los beneficios del régimen especial de fusiones, escisiones, canjes de valores y aportaciones de activos del Impuesto de Sociedades, y posteriormente, con motivos de las actuaciones de comprobación e investigación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1997 y 1998 llevadas a cabo en Kutxa, la propia Subdirección General de Inspección concluyó que dicha aportación tenía motivos económicos válidos, concediendo el régimen fiscal de neutralidad para la misma y admitiendo, en consecuencia para los ejercicios futuros (como lo admitió en esos ejercicios 1997 y 1998 inspeccionados) la deducción plena por los dividendos percibidos de Repinves”, según recoge la sentencia del Supremo.

El Alto Tribunal admite, además, que “el acogimiento al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores exige como presupuesto la existencia de una declaración expresa, con base en la existencia de motivos económicos válidos de la operación que se quiere someter a dicho régimen, en este caso la constitución de Repinves, y tales motivos económicos válidos tuvieron que apreciarse al llevarse a cabo las inspecciones de los ejercicios 1997 y 1998 en otro caso, no se hubiera llevado a cabo la actuación inspectora de conformidad”.

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