Contar con un 3% del capital bastará para pedir una junta de accionistas

Los expertos del buen gobierno creen que no es “oportuno” reabrir el debate sobre los blindajes

La propuesta del grupo de expertos en materia de gobierno corporativo hace especial énfasis en el desarrollo de las juntas de accionistas. Los miembros del comité piden al Gobierno, por ejemplo, que se mejoren los derechos de las minorías. En las sociedades cotizadas bastará con un 3% del capital —con la legislación actual hay que contar con un 5% de las acciones— para poder solicitar la convocatoria de una junta o incluir nuevos puntos en el orden del día.

También se establece que para todas ...

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La propuesta del grupo de expertos en materia de gobierno corporativo hace especial énfasis en el desarrollo de las juntas de accionistas. Los miembros del comité piden al Gobierno, por ejemplo, que se mejoren los derechos de las minorías. En las sociedades cotizadas bastará con un 3% del capital —con la legislación actual hay que contar con un 5% de las acciones— para poder solicitar la convocatoria de una junta o incluir nuevos puntos en el orden del día.

También se establece que para todas las sociedades de capital —antes era solo para las empresas de responsabilidad limitada— la junta pueda impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria en los estatutos.

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En lo relativo a la convocatoria de la junta la información que deberá facilitarse a los accionistas, incluyendo las propuestas de acuerdo, deberá estar disponible en el mismo momento de la convocatoria y no en un momento posterior, “especialmente en relación con las propuestas de nombramientos de administradores”.

En el caso de la asistencia a la junta, el comité propone reducir el número máximo de acciones necesario para poder asistir a la junta desde el uno por mil del capital social a 1.000 acciones. Esta rebaja, sin embargo, es desigual porque no es lo mismo el umbral desde el punto de vista económico en aquellas empresas cuyos títulos coticen a un euro que en las que los títulos superen, por ejemplo, los 100 euros.

El texto presentado ayer también recoge aspectos como la impugnación de los acuerdos sociales. Se propone ampliar el plazo para poder impugnar desde 40 días a un año (tres meses en caso de sociedades cotizadas). Además, la infracción de reglamentos de la junta o del consejo se incluye como causa de impugnación. También se limita la “legitimación activa” para la impugnación al uno por mil del capital social.

En el caso de los blindajes o limitación de los derechos de voto los expertos reconocen que el principio “una acción, un voto” forma parte del “corpus” del buen gobierno corporativo, pero argumenta que esta norma tiene muchas excepciones si se revisa el Derecho comparado y, por lo tanto, “no se ha considerado oportuno en este momento reabrir el debate”.

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