Economía y la troika acotan el poder de las antiguas cajas en los bancos

Las fundaciones no tendrán fecha para vender sus participaciones bancarias

El pulso entre todas las partes implicadas ha sido intenso. Al final, se ha impuesto la doctrina de Bruselas, el FMI y el BCE (la troika), para implantar severos y crecientes límites al control de las antiguas cajas en sus bancos. Esto es lo que se desprende del texto del Anteproyecto de Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias del 30 de abril pasado, al que ha tenido acceso EL PAÍS, sujeto a posibles cambios, y que será aprobado este viernes en el Consejo de Ministros.

No obstante, las autoridades internacionales han admitido una relevante pretensión del Ministerio de Economía y...

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El pulso entre todas las partes implicadas ha sido intenso. Al final, se ha impuesto la doctrina de Bruselas, el FMI y el BCE (la troika), para implantar severos y crecientes límites al control de las antiguas cajas en sus bancos. Esto es lo que se desprende del texto del Anteproyecto de Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias del 30 de abril pasado, al que ha tenido acceso EL PAÍS, sujeto a posibles cambios, y que será aprobado este viernes en el Consejo de Ministros.

No obstante, las autoridades internacionales han admitido una relevante pretensión del Ministerio de Economía y de las cajas, ya convertidas en fundaciones bancarias: que no se imponga una fecha límite para que vendan sus participaciones en los bancos. Esto hubiera supuesto la depreciación automática de sus activos bancarios, ya que los compradores hubieran esperado al final para realizar ofertas a la baja. Esta normativa —que podría cambiar durante el trámite parlamentario— afecta, principalmente, a La Caixa, Kutxabank y Unicaja, cuyas fundaciones controlarán sus bancos filiales.

“Se incentiva que las fundaciones bancarias vayan reduciendo su participación de forma paulatina en las entidades, con el fin de que el proceso de reestructuración del sistema financiero español quede completado en un tiempo razonable”, concluye el texto”.

» Presidencia de la fundación y del banco. El texto establece que “será incompatible” ser patrono de la fundación “con el desempeño de cargos equivalentes en la entidad bancaria de la cual la fundación bancaria sea accionista”. Los presidentes de las tres entidades mencionadas aspiraban a serlo de la fundación (accionista mayoritario de la entidad) y del banco. Ahora tendrán que escoger, y probablemente elegirán el banco. Los miembros, 15 como máximo, no podrán cobrar y solo el 25% puede proceder de las Administraciones Públicas y entidades de derecho público.

  •  El Banco de España impondrá un fondo de reserva. Una de las penalizaciones que tendrán los que controlen el 50% o más del banco, o con capacidad de control, es que tendrán que dotar un fondo de reserva “para hacer frente a posibles necesidades de la entidad participada en materia de solvencia”. Deberán entregar un calendario con dotaciones que establezca el supervisor. Si un año lo incumplen, perderán el control sobre el banco.
  • Plan de diversificación de inversiones. Las fundaciones mayoritarias deberán diversificar sus riesgos para tener activos líquidos, como decida el Banco de España.
  • Ampliaciones de capital. Las fundaciones no podrán acudir a las ampliaciones de capital. Así, las fundaciones perderán peso a medida que crezca el banco y necesite capital.
  • Control de la fundación. Cuando el banco tenga presencia en varias Comunidades, la mayor parte de la actividad quedará controlada por el Estado y el Ministerio de Economía.
  • Dividendo. Los dividendos se aprobarán por mayoría reforzada para esquivar el control de las fundaciones.

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